STSJ Comunidad Valenciana 30/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución30/2021

1 Recurso de Suplicación 2278/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002278/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000030/2021

En el recurso de suplicación 002278/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 001019/2019, seguidos sobre Despido Disciplinario, a instancia de Dª Palmira asistida por la letrada Dª Natividad De Torre Ballesteros, contra MERCADONA, S.A. asistida por el letrado D. Miguel Bovi Luque, y en los que es recurrente Dª Palmira, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D.ª Palmira contra la empresa MERCADONA, S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora de fecha 3 de octubre de 2019, con todas las consecuencias legales, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La actora,

D.ª Palmira, con D.N.I. n.º NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa MERCADONA, S.A. con C.I.F. A-46103834, con antigüedad desde el 21-02-1.994, en virtud de contrato indef‌inido y desde el 1-02-2010 con jornada a tiempo parcial de 26 horas y media, con la categoría profesional de Gerente A y salario mensual de 1.376,29 € (46,21 €) con inclusión de prorrata de pagas extras (Documentos n.º 1-7 de la prueba documental aportada por la parte demandada y documentos n.º1 a n.º 27 aportados por la parte actora). 2.- D.ª Palmira prestaba sus servicios en el centro de trabajo C-2409, sito en la C/Pintor

Matarana, 14-16 de Valencia (Documentos n.º 1-7 de la prueba documental aportada por la parte demandada y documentos n.º1 a n.º 27 aportados por la parte actora). 3.- La empresa demandada se dedica a la actividad de supermercado, rigiéndose por el Convenio Colectivo de MERCADONA, S.A. (documento n.º 7 aportada por la parte demandada). 4.- En fecha 11-10-2019, recibió por burofax, carta fechada el 3-10-2019 por la que la empresa le comunicaba que procedía a su despido disciplinario. El contenido de dicha carta es el siguiente: Muy Sra. nuestra: Por la presente venimos a comunicarle que la Dirección de la Empresa, ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a los hechos que a continuación se le expondrán y los cuales han sido valorados de forma objetiva y gradual conforme establece la doctrina del Tribunal Supremo. HECHOS PRIMERO.- Que Vd. presta servicios para la Empresa con la categoría de Gerente A en el centro de trabajo C-2409 situado en la localidad de Valencia, realizando, entre otras, las funciones en la sección de pescadería y funciones de cajera. SEGUNDO.- Que Vd., como todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, ha recibido desde su contratación formación, suf‌iciente y bastante bajo el nombre de Calidad Total, donde se le transmiten numerosos métodos y formas de trabajo estructurados, de acuerdo a sus funciones y su responsabilidad En esta formación intensiva, que Vd., junto al resto de sus compañeros ha recibido, se le instruye una serie de principios y normativa de obligado cumplimiento, como son la prohibición de consumir o tomar productos de la tienda sin haber sido abonados previamente, así como consumir productos de roturas, la prohibición de pesarse productos a sí mismo, la prohibición de venderse y cobrarse así mismo o a familiares y de regalar productos a familiares o amistades, la prohibición de pesar productos a precios inferiores etc.... La Empresa se encarga de que la plantilla conozca la normativa desde el inicio de la relación laboral, no obstante, es recordada semestralmente en reuniones y charlas periódicas en las que Vd., junto al resto de sus compañeros, está presente. TERCERO.- La Dirección de la Empresa, ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: De un tiempo a esta parte, compañeros del centro, advirtieron a su Coordinador que en algunas ocasiones realizaba operativas un tanto extrañas, haciendo movimientos extraños como para ocultar productos, que después no abonaba. CUARTO.- El día 21/09/19 Vd. trabajó en el turno de tardes, siendo su horario de 15:00 a 22:00 horas, este día en concreto su Coordinador el Sr. Demetrio se encontraba de tarde libre. Sobre las 17:26 horas, siendo esta su hora de merienda, Vd. abonó por la caja número 20 una compra por un importe de 21,17€. Vd. dejó la bolsa en la cámara de pescadería. Se adjunta ticket : (...) Sobre las 18:00 horas Vd. se fue a la sección de Pescadería para hacerle la merienda a su compañera Elias . Sobre las 18:30 horas al volver Elias de su tiempo de merienda, Vd. se marchó a las cajas. Su compañera Elias pudo comprobar como en el interior de la cámara de pescaderia había los siguientes productos: 2 bandejas de pescaderia, siendo una de lubina y otra de dorada, y un paquete de surimi. Su compañera Elias, le indicó al GB José que había varios productos en la cámara de pescadería que estaban junto a la bolsa de la compra que había dejado Palmira, El GB contrastó el ticket abonado por Ud. y efectivamente no estaban facturadas las 2 bandejas de pescadería y el surimi. Ud. cuando salió por la puerta de la tienda al f‌inalizar la jornada se llevó las bandejas de pescadería y el surimi sin abonar por ninguna de las cajas. Esa misma José, el GB informó de los hechos ocurridos a su Coordinador. QUINTO. - El día 30/O9/19 Vd. trabajó en el turno de tardes, siendo su horario de 18:00 a 22:00 horas. Antes de incorporarse a su puesto de trabajo, sobre las 17:51 horas Vd, pasó por la caja número 20 y abono una compra que ascendía a 13,78€. Vd. esta compra la dejó en la sala de Servicio a Domicilio (lugar en el que habitualmente dejan las compras ya abonadas por los trabajadores). Se adjunta ticket: (....) A las 18:00

horas, siendo esta su hora de entrada, Vd. se dirigió a la sección de pescadería para hacer la merienda de su compañera. Sobre las 19:00 horas su Coordinador entró en la cámara de la pescadería y pudo observar como había 1 paquete de merluza congelada y una bandeja de rodaja de emperador en el interior de la cámara. Su Coordinador le preguntó a su compañera Florencia que de quien eran esos productos y esta contestó que no lo sabia y que no eran suyos. Ante este hecho y las sospechas que ya había sobre Vd., su Coordinador llamó al GB para mostrarle los productos que había en la cámara. Seguidamente su Coordinador fue a la sala de Servicio a Domicilio y comprobó que había una compra que efectivamente se correspondía con la que Vd. había realizado a las 17:51 horas. Sobre las 21:15 horas, de nuevo Vd. cogió varios productos de la tienda (aun siendo conocedora de la prohibición de comprar durante la jornada laboral) y los abonó por la caja número 13. Se adjunta ticket: (...) Seguidamente Vd. se marchó hacia la sección de pescaderia, ya que le tocaba recoger la sección junto a su compañera y se pudo constatar como Vd. introdujo la merluza congelada y la bandeja de rodaja de emperador que había ocultado en la cámara de la sección de pescaderia, en la bolsa que acababa de abonar y llevaba el pan, la harina y el chocolate. Su compañera Florencia informó de lo que acababa de ver al GB y éste a su vez informó al Coordinador. Sobre las 21:50 horas Vd. dejó esta bolsa junto a...

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