STSJ Comunidad Valenciana 30/2021, 12 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 30/2021 |
1 Recurso de Suplicación 2278/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002278/2020
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta
Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a doce de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000030/2021
En el recurso de suplicación 002278/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 001019/2019, seguidos sobre Despido Disciplinario, a instancia de Dª Palmira asistida por la letrada Dª Natividad De Torre Ballesteros, contra MERCADONA, S.A. asistida por el letrado D. Miguel Bovi Luque, y en los que es recurrente Dª Palmira, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Lopez Carbonell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D.ª Palmira contra la empresa MERCADONA, S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora de fecha 3 de octubre de 2019, con todas las consecuencias legales, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La actora,
D.ª Palmira, con D.N.I. n.º NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa MERCADONA, S.A. con C.I.F. A-46103834, con antigüedad desde el 21-02-1.994, en virtud de contrato indefinido y desde el 1-02-2010 con jornada a tiempo parcial de 26 horas y media, con la categoría profesional de Gerente A y salario mensual de 1.376,29 € (46,21 €) con inclusión de prorrata de pagas extras (Documentos n.º 1-7 de la prueba documental aportada por la parte demandada y documentos n.º1 a n.º 27 aportados por la parte actora). 2.- D.ª Palmira prestaba sus servicios en el centro de trabajo C-2409, sito en la C/Pintor
Matarana, 14-16 de Valencia (Documentos n.º 1-7 de la prueba documental aportada por la parte demandada y documentos n.º1 a n.º 27 aportados por la parte actora). 3.- La empresa demandada se dedica a la actividad de supermercado, rigiéndose por el Convenio Colectivo de MERCADONA, S.A. (documento n.º 7 aportada por la parte demandada). 4.- En fecha 11-10-2019, recibió por burofax, carta fechada el 3-10-2019 por la que la empresa le comunicaba que procedía a su despido disciplinario. El contenido de dicha carta es el siguiente: Muy Sra. nuestra: Por la presente venimos a comunicarle que la Dirección de la Empresa, ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a los hechos que a continuación se le expondrán y los cuales han sido valorados de forma objetiva y gradual conforme establece la doctrina del Tribunal Supremo. HECHOS PRIMERO.- Que Vd. presta servicios para la Empresa con la categoría de Gerente A en el centro de trabajo C-2409 situado en la localidad de Valencia, realizando, entre otras, las funciones en la sección de pescadería y funciones de cajera. SEGUNDO.- Que Vd., como todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, ha recibido desde su contratación formación, suficiente y bastante bajo el nombre de Calidad Total, donde se le transmiten numerosos métodos y formas de trabajo estructurados, de acuerdo a sus funciones y su responsabilidad En esta formación intensiva, que Vd., junto al resto de sus compañeros ha recibido, se le instruye una serie de principios y normativa de obligado cumplimiento, como son la prohibición de consumir o tomar productos de la tienda sin haber sido abonados previamente, así como consumir productos de roturas, la prohibición de pesarse productos a sí mismo, la prohibición de venderse y cobrarse así mismo o a familiares y de regalar productos a familiares o amistades, la prohibición de pesar productos a precios inferiores etc.... La Empresa se encarga de que la plantilla conozca la normativa desde el inicio de la relación laboral, no obstante, es recordada semestralmente en reuniones y charlas periódicas en las que Vd., junto al resto de sus compañeros, está presente. TERCERO.- La Dirección de la Empresa, ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: De un tiempo a esta parte, compañeros del centro, advirtieron a su Coordinador que en algunas ocasiones realizaba operativas un tanto extrañas, haciendo movimientos extraños como para ocultar productos, que después no abonaba. CUARTO.- El día 21/09/19 Vd. trabajó en el turno de tardes, siendo su horario de 15:00 a 22:00 horas, este día en concreto su Coordinador el Sr. Demetrio se encontraba de tarde libre. Sobre las 17:26 horas, siendo esta su hora de merienda, Vd. abonó por la caja número 20 una compra por un importe de 21,17€. Vd. dejó la bolsa en la cámara de pescadería. Se adjunta ticket : (...) Sobre las 18:00 horas Vd. se fue a la sección de Pescadería para hacerle la merienda a su compañera Elias . Sobre las 18:30 horas al volver Elias de su tiempo de merienda, Vd. se marchó a las cajas. Su compañera Elias pudo comprobar como en el interior de la cámara de pescaderia había los siguientes productos: 2 bandejas de pescaderia, siendo una de lubina y otra de dorada, y un paquete de surimi. Su compañera Elias, le indicó al GB José que había varios productos en la cámara de pescadería que estaban junto a la bolsa de la compra que había dejado Palmira, El GB contrastó el ticket abonado por Ud. y efectivamente no estaban facturadas las 2 bandejas de pescadería y el surimi. Ud. cuando salió por la puerta de la tienda al finalizar la jornada se llevó las bandejas de pescadería y el surimi sin abonar por ninguna de las cajas. Esa misma José, el GB informó de los hechos ocurridos a su Coordinador. QUINTO. - El día 30/O9/19 Vd. trabajó en el turno de tardes, siendo su horario de 18:00 a 22:00 horas. Antes de incorporarse a su puesto de trabajo, sobre las 17:51 horas Vd, pasó por la caja número 20 y abono una compra que ascendía a 13,78€. Vd. esta compra la dejó en la sala de Servicio a Domicilio (lugar en el que habitualmente dejan las compras ya abonadas por los trabajadores). Se adjunta ticket: (....) A las 18:00
horas, siendo esta su hora de entrada, Vd. se dirigió a la sección de pescadería para hacer la merienda de su compañera. Sobre las 19:00 horas su Coordinador entró en la cámara de la pescadería y pudo observar como había 1 paquete de merluza congelada y una bandeja de rodaja de emperador en el interior de la cámara. Su Coordinador le preguntó a su compañera Florencia que de quien eran esos productos y esta contestó que no lo sabia y que no eran suyos. Ante este hecho y las sospechas que ya había sobre Vd., su Coordinador llamó al GB para mostrarle los productos que había en la cámara. Seguidamente su Coordinador fue a la sala de Servicio a Domicilio y comprobó que había una compra que efectivamente se correspondía con la que Vd. había realizado a las 17:51 horas. Sobre las 21:15 horas, de nuevo Vd. cogió varios productos de la tienda (aun siendo conocedora de la prohibición de comprar durante la jornada laboral) y los abonó por la caja número 13. Se adjunta ticket: (...) Seguidamente Vd. se marchó hacia la sección de pescaderia, ya que le tocaba recoger la sección junto a su compañera y se pudo constatar como Vd. introdujo la merluza congelada y la bandeja de rodaja de emperador que había ocultado en la cámara de la sección de pescaderia, en la bolsa que acababa de abonar y llevaba el pan, la harina y el chocolate. Su compañera Florencia informó de lo que acababa de ver al GB y éste a su vez informó al Coordinador. Sobre las 21:50 horas Vd. dejó esta bolsa junto a...
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