SAP Santa Cruz de Tenerife 485/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2021
Fecha25 Noviembre 2021

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000483/2021

NIG: 3802342120190011183

Resolución:Sentencia 000485/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000005/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Restaurante Turco Dragut Durum Kebab

Apelado: Segurcaixa Adeslas Sa; Abogado: Santiago Fernandez Manteca; Procurador: Carlota Falcon Lison

Apelante: Valentina ; Abogado: Jose Santiago Martinez Martinez; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padron

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 5/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de La Laguna, promovidos por Dª Valentina, representada por la Procuradora Dª Montserrat Zubieta Padrón, y asistida por el Letrado D. José Martínez Martínez, contra la

entidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.L., representada por la Procuradora Dª Carlota Falcón Lisón, y asistida por el Letrado D. Santiago Fernández Manteca y contra el REstaurante Turco Dragut Dürüm Kebab, declarado en rebeldía ;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Pilar Olmedo López, dictó sentencia el 22 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Desestimo íntagramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Adriana Hernández Díaz en nombre y representación de D.ª Valentina y absuelvo a Segurcaixa Adeslas SA y al REstaurante Turco Dragut Dürüm Kebab de los hechos objeto del presente procedimiento, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se interpone recurso por la parte demandante en el que se insiste que se ha producido una errónea valoración de la prueba por la juzgadora a quo y que no se han aplicado correctamente las reglas sobre la carga de la prueba, de modo que se ha acreditado que los daños reclamados lo fueron por una caída de la apelante al suelo en el establecimiento asegurado en la apelada sin que ésta haya probado haber desplegado la necesaria y debida diligencia para advertir que el suelo se encontraba mojado.

Por la parte demandada se ha presentado escrito de oposición interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se ejercita por la parte apelante, por tanto, una acción de reclamación de cantidad con fundamento en el artículo 1.902 del C.Civil, a cuyo tenor quien por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia viene obligado a reparar el daño causado. Sucintamente expuestos, los requisitos en que se sustenta la responsabilidad extracontractual o aquiliana del precepto citado son la existencia de una conducta humana, activa u omisiva, caracterizada por la culpa o negligencia integrada por la vulneración de la norma de conducta " Alterum non laedere " faltando al mandato general de diligencia al actuar frente a bienes jurídicamente protegidos un resultado dañoso, tanto cesante como emergente, patrimonial o moral, y una relación de causalidad ef‌iciente y suf‌iciente entre la conducta negligente y el evento dañoso. De los elementos expuestos el de culpabilidad de la acción ha sido el que mayor evolución ha experimentado en nuestra doctrina y jurisprudencia; sin olvidar que el principio de responsabilidad por culpa sigue siendo básico en nuestro ordenamiento jurídico, se han introducido diversos paliativos como son acentuar el rigor con que debe aplicarse el artículo 1.104 del C.C. exigiéndose el agotamiento de la diligencia, la inversión de la carga de la prueba o presunción iuris tantum de que medió culpa por parte del agente y, más destacadamente, la responsabilidad por riesgo, todo ello a benef‌icio del perjudicado al ser así requerido por la presente realidad social a través del cauce del artículo 3.1 del C.C.

Es así que la jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el art. 1902 del Código civil ( SSTS 6 de septiembre de 2005 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006 y 11 de septiembre de 2006). Es procedente prescindir de una supuesta objetivación de la responsabilidad civil que no se adecuá a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole ( STS de 2 marzo de 2006). Es un criterio de

imputación del daño al que lo padece la asunción de los riesgos generales de la vida ( STS 21 de octubre de 2005 y 5 de enero de 2006), de los pequeños riesgos que la vida obliga...

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