AAP Santa Cruz de Tenerife 215/2021, 20 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 215/2021 |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000415/2020
NIG: 3800642120120001119
Resolución:Auto 000215/2021
Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000203/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona
Apelado: Pelayo ; Abogado: Catherine Maria Dorta Gonzalez; Procurador: Maria Ruth Gonzalez Sousa
Apelado: Alejandra ; Abogado: Catherine Maria Dorta Gonzalez; Procurador: Maria Ruth Gonzalez Sousa
Apelante: BBVA; Abogado: Marc Tomás Pérez; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal
Interesado: TEANA INVESTMENTS S.L.U.; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal
AUTO
Iltmas. Sras.
Presidenta:
Dª. Macarena González Delgado
Magistradas:
Dª. María Luisa Santos Sánchez
Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de septiembre de 2021.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte ejecutante, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona en los autos de Ejecución Hipotecaria 203/2012; seguido el procedimiento y el recurso a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistida
por el Letrado D. Marc Tomás Pérez; contra la parte ejecutada, D. Pelayo y Dña. Alejandra, representados por la Procuradora Dña. Ruth González Sousa y asistidos de la Letrada Dña. Catherine María Dorta González.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Arona se dictó Auto en fecha 25 de marzo de 2020, en el referido procedimiento, cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Procede acordar el sobreseimiento del procedimiento sin más trámite.
Todo ello sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 € mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
Así, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
El relacionado auto se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2021.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la resolución la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de apelación el auto que, de oficio, acuerda el sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria por considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo garantizado con hipoteca y por aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019.
La representación de la entidad ejecutante, en el escrito de interposición del recurso de apelación, aduce que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 establece las pautas a seguir en los procedimientos de Ejecución Hipotecaria en los que no se haya producido todavía la entrega de posesión al adquirente, de forma que, a sensu contrario, no es posible aplicar estas pautas decretando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y el sobreseimiento de la ejecución, en aquellos casos en los que, como el que nos ocupa, se ha de considerar entregada la posesión del bien al ejecutante.
Expone la apelante que la finca objeto de ejecución, en virtud del Decreto de Adjudicación de fecha 28 de junio de 2019 fue adjudicada a favor de TEANA INVESTMENTS, S.L.U. y consta inscrita a nombre de esta nueva entidad con cancelación de la hipoteca que dio origen al procedimiento, acompañándose como documento 1 nota simple acreditativa de la inscripción. Ello comporta la imposibilidad de volver a iniciar un nuevo procedimiento por su mandante ante la ausencia de garantía inscrita. Cita en su apoyo, entre otros, el Auto de la AP Huelva de 22 de mayo de 2020.
Termina suplicando a la Sala que, con estimación del recurso de apelación, revoque la resolución y acuerde dejar sin efecto el sobreseimiento...
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