STSJ Galicia 95/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución95/2022
Fecha02 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00095/2022

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4278.2021

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 2 de marzo de 2022

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004278 /2021 entre partes, como apelante Don Jorge representado por el Procurador Don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por el letrado Don Francisco Jaime Fernández Rodríguez y como apelado Ayuntamiento de Santiago de Compostela representado y asistido por el letrado del Ayuntamiento de Santiago de Compostela Don Iñaki Bilbao Castro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Don Jorge representado por el Procurador Don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por el letrado Don Francisco Jaime Fernández Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela de fecha 26 de julio de 2021 derivado del procedimiento ordinario 76.2020.

SEGUNDO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida en la instancia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, confirme la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por Don Jorge representado por el Procurador Don Ignacio Pardo de Vera Lopez y asistido por el letrado Don Francisco Jaime Fernández Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela de fecha 26 de julio de 2021 derivado del procedimiento ordinario 76.2020 con la siguiente parte dispositiva: "1.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 76/2020, interpuesto por D. Jorge, por el que se impugna de forma directa la nueva liquidación de la 1ª cuota de urbanización Sunp- NUM000 Costa Vella, en cuantía de 49.085,76 euros y el decreto de anulación de 1ª liquidación cuotas de urbanización del Sunp- NUM000 y de forma indirecta el Plan de sectorización del suelo urbanizable no programado número NUM000, Costa Vella. 2.- Las costas se imponen a la parte actora, con una limitación de 700 euros."

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

Sobre la obligatoriedad del recurso administrativo de reposición, previo a la vía jurisdiccional, o de la reclamación económico-administrativa, previa a la vía jurisdiccional, y actos jurídicos de las Entidades Locales a los que resulta de aplicación. -

Sobre la no sujeción de los actos jurídicos de naturaleza urbanística, incluidas las liquidaciones de obligaciones de naturaleza urbanística, como las litigiosas, al ámbito de los actos jurídicos de naturaleza tributaria -o parafiscal- a los que resulta de aplicación la obligatoriedad de la revisión administrativa previa a la vía jurisdiccional de impugnación. Doctrina Jurisprudencial en la materia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y otros Tribunales españoles del mismo rango.

Sobre las excepciones de inadmisibilidad opuestas de adverso por extemporaneidad del recurso directo contra la liquidación recurrida así como infundado contra el recurso indirecto contra el Plan de Sectorización. -

Sobre la ilegalidad del Plan de Sectorización en cuanto al gasto, incluido en la liquidación impugnada, relativo a pago de indemnizaciones por actividades suprimidas y edificaciones a demoler.-

Sobre la improcedencia de los gastos cuestionados de la liquidación impugnada.-

TERCERO

El juicio de la Sala.

No se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia.

  1. - MOTIVO DE RECURSO. - Sobre la obligatoriedad del recurso administrativo de reposición, previo a la vía jurisdiccional, o de la reclamación económico-administrativa, previa a la vía jurisdiccional, y actos jurídicos de las Entidades Locales a los que resulta de aplicación. -

    Refiere el apelante que la excepción de inadmisibilidad opuesta de adverso por el motivo citado -y finalmente estimada en la sentencia recurrida- carece de todo fundamento en Derecho por varios órdenes de consideraciones concurrentes en este caso, pese al vano intento adverso -y de la propia sentencia recurrida- de fundamentarlo en el artículo 14.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Toda vez que la exigencia de interposición previa a la vía contenciosa de recursos de reposición o en su caso de reclamación económico administrativa para la revisión en vía administrativa del acto objeto de recurso atañe única y exclusivamente a los actos administrativos relativos a la gestión y recaudación de tributos o de otros ingresos de derecho público tales como precios públicos, multas o sanciones. porque en consonancia con lo anterior dicho el acto recurrido no contiene liquidación alguna de un tributo o de un ingreso de derecho público sino de una repercusión de gastos de urbanización a los propietarios de un sector delimitado de desarrollo urbanístico. así dada la remisión de la ley de bases de régimen local a la ley de haciendas locales en cuanto a los instrumentos de revisión administrativa de los actos de naturaleza tributaria o parafiscal la ley de haciendas locales remite a las disposiciones de la Ley General tributaria por tanto dado que la argumentación adversa y de la propia sentencia reside en que siendo una liquidación de gastos urbanísticos un ingreso de derecho público semejante al tributario y sujeto a revisión administrativa previa ala contenciosa y no habiendo en Santiago de Compostela un Tribunal económico administrativo constituido legalmente para revisión en vía administrativa de tal acto la única revisión posible sería a través de un recurso de reposición y teniendo en cuenta que la reclamación económico administrativa no es susceptible de versar sobre un acto de liquidación de gastos de urbanización en un desarrollo urbanístico ya que es una materia reservada de forma exclusiva y excluyente a la legislación del suelo y si tales actos son entera y absolutamente no susceptibles de revisión en vía económico administrativa es indiferente que un Tribunal económico administrativo local exista o no en Santiago de Compostela ya que jamás tendrá competencia sobre tal materia cuya regulación específica no establece la obligatoriedad de ninguna revisión administrativa previa a la vía jurisdiccional ni asimila las obligaciones económicas derivadas de su aplicación al régimen de las obligaciones tributarias o parafiscales.

    La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso en cuanto a la impugnación de forma directa de la nueva liquidación de la primera cuota de urbanización y el decreto de anulación de la primera liquidación de cuotas de urbanización y de forma indirecta el plan de sectorización del suelo urbanizable no programado número NUM000 De Costa Vella. Entiende el juzgador que el Ayuntamiento plantea que contra los actos de aplicación de los ingresos de derecho público como son las cuotas de urbanización el recurso de reposición es preceptivo a lo cual se opone la parte actora. Advierte el juzgador en la instancia que el que consta en la notificación que os ofreció precisamente al recurrente fue la de la posibilidad de interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14 párrafo segundo de la ley de haciendas locales indicándose de manera expresa que contra la resolución del recurso de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo. el recurrente formuló recurso de reposición contra el decreto de la concejal delegada así como contra la liquidación y lo que ocurre es que con posterioridad procedió a desistir del recurso de reposición interponiendo de manera directa recurso contencioso administrativo al contrario de otros interesados. por ello entiende el juzgador que se deba inadmitir o en su caso desestimar el recurso interpuesto contra el decreto y la liquidación. a partir de este tenor y dada la desestimación del recurso contra la liquidación y el decreto debe ser improcedente admitir la impugnación indirecta formulada.

    Debemos señalar que las cuotas de urbanización no son encuadrables en los tributos al tener una naturaleza mixta de prestación de derecho público y de carga urbanística, con sometimiento al derecho urbanístico y al derecho financiero. Así son un ingreso de carácter público ya...

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