STSJ Galicia 333/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2022
Fecha23 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00333/2022

Recurso de Apelación n.º 4115/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a 23 de septiembre de 2022.

En el recurso de apelación que con el n.º 4115/2022 pende de resolución en esta Sala, LIQUIDACIÓN 1ª CUOTA URBANIZACIÓN POLÍGO NO SUNP-37-3 COSTA VELLA. PARTE APELANTE: ALPESOL SL Procurador: DON RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES, Abogada Dª. María Novo Pena. PARTE APELADA: CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), Letrada del Concello. Contra sentencia XDO. CONTENCIOSO/ ADMTVO. N. 2 SANTIAGO DE COMPOSTELA 18/2022 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133/2020 S E N T E N C I A: 18/2022, de fecha 14 de enero de 2022.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Santiago de Compostela, se dictó sentencia n.º 18/2022, en autos de PO n.º 133 /2020, con la siguiente parte dispositiva: "1.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo n.º 133/2020, interpuesto por ALPESOL S.L., contra la resolución de la Concelleira delegada de Economía e Facenda del Concello de Santiago de Compostela, de fecha 31 de octubre de 2019 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 31 de julio de 2019 que aprobó nueva liquidación de la primera cuota de urbanización del polígono SUNP-37-3 Costa Vella, que sustituye a la aprobada por Decreto n.º 1970/2021.

  1. - Las costas se imponen a la parte actora, con una limitación de 700 euros".

SEGUNDO

Por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que en el que se solicitó que se acuerde anular las liquidaciones giradas a sus representados, a la vista de la falta de tramitación en legal forma de las modif‌icaciones pretendidas por el ayuntamiento que afectan al proyecto de reparcelación, el proyecto de urbanización y el plan de sectorización, que se impugna indirectamente en el sentido que habrá de ser modif‌icado para la ejecución de los nuevos acuerdos entre el Ayuntamiento y el Ministerio.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la parte apelada, que interesa se desestime el recurso y se conf‌irme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2022.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica del recurso de apelación. Se sostiene por la parte apelante:

  1. -Error de la sentencia cuando af‌irma que no se ha cuestionado la corrección del importe de la cuota de urbanización, ya que la parte demandante ha puesto de manif‌iesto su disconformidad con las cantidades giradas, por no corresponderse con gastos que aprovechen el desarrollo urbanístico, sino con errores propios que han originado gastos innecesarios. Considera improcedentes todas las cuotas correspondientes a los honorarios de redacción de proyectos que han de ser modif‌icados, bien debido a errores municipales bien debido a los cambios en la conexión con la red estatal, al igual que los gastos de protocolización y registro. No procede cargar a los propietarios con los gastos de unos documentos y obras que a día de hoy no sabemos si resultan viables: gastos de redacción del plan de sectorización, que se ha de cambiar como sea reconocido por el Ministerio de Fomento; gastos de redacción del proyecto de urbanización y de reparcelación que habrán de ser modif‌icados, tanto por cuestiones de sentencias recaídas, como por el hecho de estar sin def‌inir los nuevos enlaces, gastos de tramitación de todos estos instrumentos que han devenido inútiles o al menos parcialmente inútiles, salvo el topográf‌ico que se gira.

  2. -La impugnación del plan de sectorización está plenamente justif‌icada por la modif‌icación del nudo de conexión con la N-550, y ya se apuntaba a esa impugnación en los escritos de alegaciones y recursos formulados en la vía administrativa. La modif‌icación del nudo de conexión de la N- 550 inviabiliza y anula el plan de sectorización que indirectamente se impugna.

  3. -Sorprende que se invalide en los argumentos del recurso por falta de concreción y que sin embargo se permita a la administración saltarse el procedimiento legalmente establecido a la hora de modif‌icar los proyectos de urbanización y reparcelación. A pesar de lo recogido en la sentencia, no es necesario acreditar nuevamente que los instrumentos de gestión urbanística están mal porque los propios fallos judiciales acreditan que lo están. No es necesaria ninguna prueba pericial de los errores que se alegan porque se acredita documentalmente la necesidad de modif‌icar los proyectos (entre ellos la conexión del sector con la N-550). Y modif‌icar las conexiones exteriores implica modif‌icar las conexiones interiores y para modif‌icar las conexiones interiores es necesario hacer un nuevo proyecto de urbanización y ese nuevo proyecto y esos nuevos viales obligan a un nuevo proyecto de reparcelación porque seguramente una parte importante de las parcelas de reemplazo de ese proyecto que se pretende cobrar y mantener no van a existir.

TERCERO

Oposición a la apelación.

Considera que la sentencia apelada no incurre en error; los demandantes no cuestionan de forma concreta el importe de la cuota de urbanización, ni refutan que se identif‌iquen con gastos concretos; ninguna de las sentencias citadas, anuló totalmente los instrumentos de planeamento e de xestión, sino solo determinadas liquidaciones, no las aquí analizadas; no se acredita que no sirvan para el desarrollo urbanístico; las sentencias no impusieron la obligación de tramitar un nuevo instrumento de planeamiento; y la sentencia es congruente.

CUARTO

Sobre la incongruencia de la sentencia y la genérica referencia a sentencias anteriores anulatorias del proyecto de reparcelación y urbanización.

Realmente, las cuestiones planteadas fueron resueltas en asunto idéntico al presente, en STSJ, Contencioso sección 2 del 06 de mayo de 2022 (ROJ: STSJ GAL 3193/2022 - ECLI:ES:TSJGAL:2022:3193) Sentencia: 196/2022 Recurso: 4063/2022. En la misma se decía:

"En relación con el alegato sobre la incongruencia de la sentencia, por af‌irmar que en la demanda no se ha cuestionado la corrección del importe de la cuota de urbanización, hay que señalar que ni en la demanda ni en el recurso de apelación se exterioriza una discrepancia en relación con el modo de cuantif‌icación de gastos y conceptos concretos, y de hecho no se realiza una cuantif‌icación alternativa, ni tampoco se basa la demanda en ninguna prueba pericial en la que se realice una cuantif‌icación de conceptos y gastos concretos distinta a la contenida en la liquidación recurrida.

Lo que se cuestiona en la demanda y en el recurso de apelación es la procedencia misma de girar una cuota de urbanización, o si se quiere la exigibilidad de la misma, procedencia que niega el apelante al af‌irmar que la resolución impugnada cuando liquida la cuota de urbanización trae causa de un proyecto de reparcelación anulado, de un proyecto de urbanización invalidado y de un plan de sectorización que se impugna indirectamente. Lo que se discute es el derecho a cobrar una cuota de urbanización, no las operaciones aritméticas para llegar a una concreta suma por un determinado concepto.

Sin embargo, no se desvirtúa por el apelante la apreciación contenida en la sentencia de instancia y en la que se basa la posición del Concello de Santiago de Compostela en relación con el alcance de las sentencias anteriores invocadas, que no han llegado a suponer una nulidad completa ni total del proyecto de reparcelación ni del proyecto de urbanización, sino que han afectado de manera parcial exclusivamente a determinados gastos y conceptos, distintos y ajenos a los gastos y conceptos por los que se gira la liquidación impugnada en la instancia por la aquí apelante.

Si un proyecto de reparcelación o un proyecto de urbanización se anulan parcialmente en lo que se ref‌iere a la inclusión de determinadas actuaciones, gastos, etc., lo procedente será que se excluyan los conceptos anulados de la liquidación de las cuotas de urbanización, pero ello no dispensa a los propietarios de la obligación de contribuir a los gastos de urbanización no anulados. Y la exclusión de determinados conceptos y la consiguiente modif‌icación parcial de unos proyectos, no releva a los propietarios de su obligación de contribuir a los gastos que hayan comportado la redacción de esos proyectos, que no devienen inútiles. Tampoco se aporta ninguna razón por la cual la recurrente haya de quedar relevada de su aportación a los gastos de protocolización y registro. No se acredita la inviabilidad de los proyectos de reparcelación y urbanización ni de las obras contempladas, sin que la existencia de modif‌icaciones parciales derivadas de determinados procedimientos judiciales permita presumir esa inviabilidad.

Visto el fundamento de la impugnación realizada, correspondería a la parte recurrente acreditar de...

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