STSJ Galicia 196/2022, 6 de Mayo de 2022

Número de resolución196/2022
Fecha06 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2022

RECURSO DE APELACIÓN 4063/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)

A Coruña, a 6 de mayo de 2022

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4063/2022 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por VILASFER SANTIAGO SL, representada por el Procurador D. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES y defendida por la Letrada Dña. MARIA NO VO PENA, contra la sentencia nº 341/2021, de fecha 17/11/2021, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento ordinario 408/2020.

Es parte apelada el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado y defendido por la Letrada del Concello Dña. María Luisa Prego de Oliver López.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela dictó sentencia por la que se acordó desestimar " el recurso contencioso administrativo tramitado como procedimiento ordinario 408/2020, entre las siguientes partes: como recurrente, VILASFER SANTIAGO SL, y co mo demandado el concello de Santiago de Compostela, sobre impugnación de la resolución de fecha 30 de junio de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto fecha 31 de octubre de 2019 dictado

por la concejala de Hacienda que aprobó una nueva liquidación la primera cuota de urbanización el polígono SUNP-37-3 Costa Vella que sustituye a la por decreto nº 1970/2012, y DECLARA la conformidad a derecho de dicha resolución, con imposición de las costas a la parte demandante hasta un máximo de 700 euros."

SEGUNDO

La representación procesal de VILASFER SANTIAGO S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que se dicte sentencia por la cual se revoque la sentencia ahora apelada, incluida la imposición de las costas en la instancia, acordando anular las liquidaciones giradas al apelante, a la vista de la falta de tramitación en legal forma de las modif‌icaciones pretendidas por el Ayuntamiento que afectan al proyecto de reparcelación, al proyecto de urbanización y al plan de sectorización, que se impugna indirectamente en el sentido de que habrá de ser modif‌icado para la ejecución de los nuevos acuerdos entre el Ayuntamiento y el Ministerio.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, la Letrada del CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA presentó escrito de oposición al mismo, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del mismo, ratif‌icando la dictada en primera instancia, con imposición en costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes, se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

El recurso de apelación contra la sentencia se basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Error de la sentencia cuando af‌irma que no se ha cuestionado la corrección del importe de la cuota de urbanización, ya que la parte demandante ha puesto de manif‌iesto su disconformidad con las cantidades giradas, por no corresponderse con gastos que aprovechen el desarrollo urbanístico, sino con errores propios que han originado gastos innecesarios. Considera improcedentes todas las cuotas correspondientes a los honorarios de redacción de proyectos que han de ser modif‌icados, bien debido a errores municipales bien debido a los cambios en la conexión con la red estatal, al igual que los gastos de protocolización y registro. No procede cargar a los propietarios con los gastos de unos documentos y obras que a día de hoy no sabemos si resultan viables: gastos de redacción del plan de sectorización, que se ha de cambiar como sea reconocido por el Ministerio de Fomento; gastos de redacción del proyecto de urbanización y de reparcelación que habrán de ser modif‌icados, tanto por cuestiones de sentencias recaídas, como por el hecho de estar sin def‌inir los nuevos enlaces, gastos de tramitación de todos estos instrumentos que han devenido inútiles o al menos parcialmente inútiles, salvo el topográf‌ico que se gira.

  2. -La impugnación del plan de sectorización está plenamente justif‌icada por la modif‌icación del nudo de conexión con la N-550, y ya se apuntaba a esa impugnación en los escritos de alegaciones y recursos formulados en la vía administrativa. La modif‌icación del nudo de conexión de la N- 550 inviabiliza y anula el plan de sectorización que indirectamente se impugna.

  3. -Sorprende que se invalide en los argumentos del recurso por falta de concreción y que sin embargo se permita a la administración saltarse el procedimiento legalmente establecido a la hora de modif‌icar los proyectos de urbanización y reparcelación. A pesar de lo recogido en la sentencia, no es necesario acreditar nuevamente que los instrumentos de gestión urbanística están mal porque los propios fallos judiciales acreditan que lo están. No es necesaria ninguna prueba pericial de los errores que se alegan porque se acredita documentalmente la necesidad de modif‌icar los proyectos (entre ellos la conexión del sector con la N-550). Y modif‌icar las conexiones exteriores implica modif‌icar las conexiones interiores y para modif‌icar las conexiones interiores es necesario hacer un nuevo proyecto de urbanización y ese nuevo proyecto y esos nuevos viales obligan a un nuevo proyecto de reparcelación porque seguramente una parte importante de las parcelas de reemplazo de ese proyecto que se pretende cobrar y mantener no van a existir.

SEGUNDO

Sobre la oposición a la apelación.

La Letrada del Concello de Santiago de Compostela se opone al recurso de apelación alegando que los demandantes no cuestionan de modo concreto el importe de la cuota de urbanización ni refutan el hecho cierto de que las cantidades que se liquidan se corresponden con gastos concretos y efectivos. La demanda únicamente formula af‌irmaciones vagas e imprecisas.

La sentencia es congruente, al dar respuesta a cada una de las cuestiones formuladas en la demanda; y en cuanto a la impugnación indirecta del plan de sectorización af‌irma que constituye una desviación procesal.

En tercer lugar y en lo tocante a las sentencias aportadas, ninguna de ellas anuló totalmente los instrumentos de planeamiento y gestión sino solo determinadas liquidaciones en referencia a la existencia de gastos determinados que no se estimaron justif‌icados. las cuotas que ahora se impugnan se ref‌ieren a unos gastos que nunca fueron objeto de anulación por las sentencias referidas.

Finalmente, en cuanto a la af‌irmación referida de que los gastos ahora liquidados no aprovechan al desarrollo urbanístico carece de respaldo probatorio y no se acompaña de prueba pericial.

TERCERO

Sobre la incongruencia de la sentencia y la genérica referencia a sentencias anteriores anulatorias del proyecto de reparcelación y urbanización.

En relación con el alegato sobre la incongruencia de la sentencia, por af‌irmar que en la demanda no se ha cuestionado la corrección del importe de la cuota de urbanización, hay que señalar que ni en la demanda ni en el recurso de apelación se exterioriza una discrepancia en relación con el modo de cuantif‌icación de gastos y conceptos concretos, y de hecho no se realiza una cuantif‌icación alternativa, ni tampoco se basa la demanda en ninguna prueba pericial en la que se realice una cuantif‌icación de conceptos y gastos concretos distinta a la contenida en la liquidación recurrida.

Lo que se cuestiona en la demanda y en el recurso de apelación es la procedencia misma de girar una cuota de urbanización, o si se quiere la exigibilidad de la misma, procedencia que niega el apelante al af‌irmar que la resolución impugnada cuando liquida la cuota de urbanización trae causa de un proyecto de reparcelación anulado, de un proyecto de urbanización invalidado y de un plan de sectorización que se impugna indirectamente. Lo que se discute es el derecho a cobrar una cuota de urbanización, no las operaciones aritméticas para llegar a una concreta suma por un determinado concepto.

Sin embargo, no se desvirtúa por el apelante la apreciación contenida en la sentencia de instancia y en la que se basa la posición del Concello de Santiago de Compostela en relación con el alcance de las sentencias anteriores invocadas, que no han llegado a suponer una nulidad completa ni total del proyecto de reparcelación ni del proyecto de urbanización, sino que han afectado de manera parcial exclusivamente a determinados gastos y conceptos, distintos y ajenos a los gastos y conceptos por los que se gira la liquidación impugnada en la instancia por la aquí apelante.

Si un proyecto de reparcelación o un proyecto de urbanización se anulan parcialmente en lo que se ref‌iere a la inclusión de determinadas actuaciones, gastos, etc., lo procedente será que se excluyan los conceptos anulados de la liquidación de las cuotas de urbanización, pero ello no dispensa a los propietarios de la obligación de contribuir a los gastos de urbanización no anulados. Y la exclusión de determinados conceptos y la consiguiente modif‌icación parcial de unos...

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