STSJ Aragón 371/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución371/2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000371/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS:

D. Javier Albar García, Ponente de esta sentencia

D. Juan Carlos Carbonero Redondo

En la Ciudad de Zaragoza a 2 de diciembre de 2021.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón los presentes autos de Recurso de apelación contencioso-administrativo nº 759/2021 interpuesto contra la AUTO Nº 55/21 DE 20/07/21 que acuerda estimar alega. previas formuladas por el Ayto y la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el acuerdo 26/01/21 Del Ayto. De Zaragoza de la adjudicación de la parcela municipal de equipamiento sanitario es(pv) 60.20 situada en avda gomez laguna a la mercantil idcq hospitales y sanidad slu, a propuesta de la mesa de contratación celebrada el 3/11/20 con objeto de destinarla a la construcción de un hospital privado, por importe de 16.205.000, IVA NO INC correspondiente a los autos procedentes del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE ZARAGOZA del Procedimiento Ordinario 0000045/2021 - 00 y siendo partes como apelante Blanca representado por el Procurador ESTHER GARCES NOGUES y defendido por el Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÉS NOGUÉS y como apelados AYUNTAMIENTO ZARAGOZA e IDOQ HOSPITALES Y SANIDAD,SL.U., representados por el Procurador SONIA SALAS SANCHEZ e ISAAC JOSE GIMENEZ LOPEZ y dirigidos por el Letrado CRISTINA MORENO CASADO y JOSE LUIS CABRERA AYALA, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso apelación por la actora contra la sentencia señalada más arriba. Se tramitó siguiendo los preceptos legales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 1 de diciembre de 2021 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el auto 55/2021 de 20 de julio del Juzgado nº 3 de Zaragoza, dictado en PO 45/2021 que inadmitió el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza (Ayuntamiento de Zaragoza) de 26 de enero de 2021 de adjudicación de la parcela municipal de equipamiento sanitario ES (PV) 60.20 situada en la prolongación de la Avda. Gómez Laguna a la mercantil IDCQ Hospitales y Sanidad SLU, a propuesta de la mesa de contratación celebrada en fecha 3 de noviembre de 2020 con objeto de destinarla a la construcción de un Centro Hospitalario Privado, por un importe de 16.205.000,00 euros IVA no incluido. Se inadmitió por falta de legitimación conforme al art. 19.1.a y 69.b LJCA.

Se alega la contradicción entre el rechazo del primer motivo de inadmisión invocado, la desviación procesal, y el estimado, la falta de legitimación; la infracción de la jurisprudencia relativa al carácter revisor de la Jurisdicción; que se está ante una impugnación en materia urbanística, e infracción del principio pro actione.

SEGUNDO

Desviación procesal y falta de legitimación.

Se alega que se rechaza el primer motivo de inadmisión invocado porque " no se formula como pretensión la declaración de nulidad o de anulación de la convocatoria de la licitación o de los Pliegos de Cláusulas Económico Administrativas", aludiendo a la posibilidad de invocar causas de nulidad de los pliegos en la impugnación del resultado del concurso, en este caso la adjudicación de la parcela, y que, paradójicamente, se considera que no hay legitimación.

Pues bien, no hay contradicción alguna. Es cierto que la jurisprudencia ha venido ampliando el concepto de legitimación en cuanto ha llegado a admitir, frente a la tradicional exigencia de previa impugnación de las bases del concurso, STS 9-2-2001, 28-6-2004, 27-5-2009, la impugnación de la adjudicación con base en una causa de nulidad radical de la convocatoria, SAN 20-6-2018, STS 28-6-2004o de incomprensibilidad de la misma ( TJUE 12-3-2015, TS 26-12-2007) pero también es cierto que dicha legitimación, que da derech oa impugnar un resultado por nulidad del fundamento jurídico en que dicha adjudicación se apoya, exige que haya una previa legitimación para impugnar el resultado del concurso. Es decir, se permite impugnar una base del concurso por nulidad, de modo indirecto, con ocasión de la impugnación del resultado, pero para ello es preciso que el recurrente haya participado en dicho concurso y tenga una posibilidad de mejora en sus intereses o de evitar un perjuicio de los mismos, o bien que no hubiera participado precisamente por la incomprensibilidad de las cláusulas. De lo contrario, se convierte en una impugnación por motivo exclusivo de legalidad.

En tal sentido, la STS de 28-11-2001, que decía " Indudablemente el concepto de "legitimatio ad causam" preconizado por el artículo 28 ha experimentado una evidente evolución, en el sentido de ampliar el criterio que permite considerar favorablemente la posibilidad de que las personas físicas, jurídicas y entidades de todo orden puedan actuar en el proceso en defensa de sus intereses, entendiendo por tales el contenido de aquellas pretensiones que, de prosperar, supondrían un beneficio de cualquier tipo -o evitarían la irrogación de un perjuicio- que pudiese afectarles; pero esta posibilidad no puede extenderse a supuestos en los que ese efecto no habría de producirse aun en el caso de que la...

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