STSJ Aragón 364/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución364/2021

S E N T E N C I A Nº 000364/2021

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D./Dª. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

Magistrados

D./Dª. JAVIER ALBAR GARCIA (Ponente)

D./Dª. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En la Ciudad de Zaragoza a 25 de noviembre de 2021

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 107/2020 seguidos a instancia del AYUNTAMIENTO DE GRAUS representado por el Procurador/a JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO y dirigido por el Letrado/a JOSÉ MARÍA GASCÓN SAN-MARTÍN y como demandado GOBIERNO DE ARAGON, CONSEJERÍA DE ECONOMIA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO representado y dirigido por el Letrado/a de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2020 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra la ORDEN de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de Febrero de 2020, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Graus contra la Orden de 10 de Octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Graus por Orden de 19 de Julio de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Asciende a 164.842,3 euros (17.357,80 de la parte de 2010, relativa al proyecto inicial, 145.714,50 de adquisición del suelo y proyecto de urbanización de la ampliación y 1.770 de tasador independiente), más 53.623,67 euros de intereses.

Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 24 de noviembre de 2021 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la ORDEN de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de Febrero de 2020, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Graus contra la Orden de 10 de Octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Graus por Orden de 19 de Julio de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Asciende a 164.842,3 euros (17.357,80 de la parte de 2010, relativa al proyecto inicial, 145.714,50 de adquisición del suelo y proyecto de urbanización de la ampliación y 1.770 de tasador independiente), más 53.623,67 euros de intereses.

En sustancia, se alega la prescripción; que el incumplimiento ha sido parcial; y que los intereses son de 37.640,35 euros en lugar de 53.623,67, aun computándose desde el momento del pago.

SEGUNDO

Hechos.

Como hechos relevantes tenemos los siguientes:

1)Por el Ayuntamiento de Graus se pretendió la ampliación del actual Polígono Industrial "FABARDO", para lo cual, en Enero de 2009 se iniciaron los trámites para modificar el Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.). Tal ampliación exigía la adquisición de un terreno, y posteriormente, con arreglo al proyecto que se redactase, la ejecución de la urbanización.

2) Se solicitó, para financiarlo, una subvención de 300.000 euros, en concreto para "ampliación del actual polígono industrial San Fertús( Fabardo)", desglosándose en dos anualidades, siempre según la solicitud, de 120.000 euros la de 2010, para adquisición de terrenos y de 180.000 para "Trabajos urbanización en suelo industrial".

3) Se obtuvo por Orden de fecha 19 de Julio de 2010 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón -al amparo de lo establecido en el Decreto 38/2006, de 7 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por Decreto 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón- en concreto, para la ampliación del Polígono Industrial "FABARDO" por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 euros) equivalente al 100% sobre una inversión subvencionable de 300.000,00 euros, todo ello para un objetivo único, la ampliación del polígono, y para tres partidas, "la redacción de proyectos, compra de terrenos y urbanización en el suelo industrial del Polígono Industrial "San Fertús"

4)En diciembre de 2010 se justificaron 17.357,80 euros para la redacción de proyectos.

5) El 24-3-2011 se modifica la concesión en lo relativo a las cantidades anuales, dejando en 2010 los 17.357,80 y el resto, 282.642,20 euros, para 2011, fijándose el 30-11-2011 la obligación de justificar la inversión

6)En 19-11-2011 y 23-11-2011 se conceden prórrogas para presentar la justificación.

7) Se presenta la justificación el 13-12-2011, con diversa documentación, folio 114, hito 32 del eje.

8)Ante la falta de acreditación de la inversión, se dicta orden de 28-2-2012 por la cual se declara que procede el pago de 145.714,50 euros relativos a la adquisición, " al haberse justificado el pago en tiempo y forma, con independencia de que proceda el reintegro, en su caso, dentro de cinco años", además de lo ya justificado en 2010; se declara la pérdida de 136.927,70 euros por no haberse acreditado la urbanización en suelo industrial y 1.129,09 por diferencia entre lo fijado por el Jurado Provincial de expropiación y lo consignado. Expresamente, en el fundamento segundo, se le concede un plazo de cinco años para justificar las cantidades percibidas, con apercibimiento de reintegro en caso contrario. Se le notificó, con pie de recurso, el 12-3-2012.

Es decir, claramente se declaró la pérdida parcial de la subvención y, en cuanto a la parte reconocida, condicionándola a que en cinco años se realizase la urbanización, sin lo cual se le reclamaría el reintegro.

No se recurrió

9)El 26-6-2014 se le recordó el deber de cumplimiento, folio 818.

10) El 22-12-2016 pidió una nueva prórroga, que se informó negativamente, si bien no se denegó de modo expreso.

11) Por Orden de 8-3-2019 se declaró el incumplimiento total y se acordó iniciar el reintegro.

12) El 10-10-2019 se dictó resolución ordenando el reintegro y se confirmó en reposición el 5-2-2020.

TERCERO

Prescripción.

La parte argumenta la prescripción invocando el art. 39.1 y 2.a de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, reiterado por el 46.2.a de la ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, fija en 4 años el plazo para reclamar el reintegro.

El art. 46 dice " 1. Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro.

  1. Este plazo se computará, en cada caso:

    1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

    2. Desde el momento de la concesión.

    3. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

  2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

    1. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

    2. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

    3. Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la...

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