DECRETO 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha regulado de manera pormenorizada el procedimiento de justificación de las subvenciones, previendo la posibilidad de que las entidades locales puedan presentar los documentos acreditativos del gasto tanto en original como en fotocopia compulsada. Esa posibilidad, además de evitar posibles colisiones con las normas propias de las entidades locales en materia de custodia de documentación, facilita la gestión sin merma alguna del obligado control.

Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en reunión del día 6 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 38/2006, de 27 de febrero, en relación con la justificación de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Se modifica el apartado 2 de artículo 21 del Decreto 38/2006, de 27 de febrero, mediante la adición de una nueva letra c) con la siguiente redacción:

  1. "Los gastos efectuados, tanto referidos a gastos corrientes como a inversiones, se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención".

Disposición transitoria

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a...

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