STSJ Asturias 429/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2022
Número de resolución429/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00429/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0002743

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000135 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan Pablo

ABOGADO/A: ISABEL CANDELARIA SARMIENTO MORENO

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MADERAS FEGAR S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGOS SAINZ, RUBEN DIAZ ROCES

SENTENCIA Nº 429/22

En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000135/2022, formalizado por la Letrada Dª ISABEL CANDELARIA SARMIENTO MORE NO, en nombre y representación de Juan Pablo, contra la sentencia número 509/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2021, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MADERAS FEGAR S.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Juan Pablo presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MADERAS FEGAR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 509/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º) El demandante, don Juan Pablo, nació el NUM000 de 1960 y f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de motoserrista (operador de sierra circular) en la empresa Maderas Fegar .S.LU, que tiene concertado para la cobertura de los riesgos profesionales de su plantilla con la Mutua Fremap

2º) El 26 de noviembre de 2018 sufrió un accidente laboral cuando realizaba las labores de su profesión de operador de sierra circular, resultando con fractura de diáf‌isis del radio y disyunción de la articulación radio cubital distal derecha. Inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral.

3º) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de noviembre de 2020 se le declaró afecto de lesiones permanentes no incapacitantes recogidas en el baremo 77 de muñeca: limitación de movilidad en menos de 50% en muñeca derecha, 1.070,00 €; y baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: 1250,00 €.

4º) Presenta el actor: Fractura de Galeazzi de MSD (At-11/18) tratada quirúrgicamente, complicada con pseudoartrosis. Cirugía de pseudoartrosis (07/19) fallida

A la exploración en el EVI de fecha 23 de noviembre de 2020: Cicatriz en cara anterior de antebrazo de unos 15 cm de longitud. BAA Flexión palmar 30º; Flexión dorsal 15. Pronosupinación conservada. Inclinaciones, similar a contralateral. Completa puño, pinza y oposición. Sin amiotrof‌ia. Fuerza mano D conservada. Cicatrices en ambas regiones iliacas a nivel anterior (cresta ilíaca AS) de unos 6 cm en buen estado.

5º) La base reguladora de prestaciones para incapacidad permanente total por accidente de trabajo asciende a 2117,49 euros mensuales y para la incapacidad permanente parcial de 67,78 euros diarios, con efectos económicos a 25 de noviembre de 2020, con conformidad entre las partes sobre dichos extremos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por don Juan Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y Maderas Fergar S.L, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de enero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión del demandante, de profesión habitual operador de sierra circular af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, que pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la empresa maderera codemandada, cuyos riesgos profesionales vienen cubiertos por la también codemandada Mutua FREMAP.

A medio del recurso de suplicación y al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la representación letrada del demandante solicita la revocación de la sentencia de instancia y el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en alguno de los grados solicitados, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica.

El recurso ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la Mutua FREMAP para interesar su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Solicita el recurso en primer lugar la revisión fáctica de la sentencia recurrida mediante tres motivos al amparo de lo previsto en el artículo 193.b) LJS a cuya procedencia se opone en su escrito de impugnación la representación letrada de la Mutua.

En primer lugar, interesa el trabajador recurrente modif‌icar el hecho probado tercero mediante la siguiente redacción alternativa: "En fecha 14-1-2021 se dictó resolución por el INSS en la que se aprueba el reconocimiento de la prestación de Baremo, recogidas en el baremo 77 de muñeca: limitación de movilidad menor del 50% en muñeca derecha 1070 euros y baremo 110 cicatrices no incluidas en epígrafes anteriores

1.250 euros, habiendo transcurrido 779 días desde la fecha del accidente de trabajo, encontrándose en demora de calif‌icación con propuesta de incapacidad permanente desde el 26-5-2020 (folio 24 del ramo de prueba de la parte demandante), pasando el actor a la situación de Desempleo el 15-1- 2021". Denunciando que existe un error en la fecha que el hecho probado recoge de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes y que resulta además relevante al poner de manif‌iesto que transcurrieron más de setecientos treinta días desde la fecha del accidente excediendo del plazo legalmente admisible en situación de incapacidad temporal, funda su pretensión en los folios 44 y 45 de la prueba de la demanda y los folios 22, 14 y 24 de la prueba de la parte demandante.

La modif‌icación propuesta se impugna de contrario por la representación letrada de la Mutua indicando que en ningún error incurre la sentencia al ser la resolución que calif‌icó las secuelas del actor precisamente de la fecha que consigna -25 de noviembre de 2.020- según consta al folio 82 del expediente y que además carecería de trascendencia en cuanto el objeto del presente procedimiento es la resolución expresa cuya calif‌icación se impugna.

Dar respuesta a la pretensión deducida exige partir de que, como resumidamente expone la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2.015 (rco. 309/2014) en relación a la conf‌iguración del motivo de revisión fáctica que nos ocupa, " el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia [...], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal f‌in ". Lo que el motivo de revisión fáctica " contempla es el presunto error cometido en la instancia y que sea relevante para el fallo " ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2.006, rco. 79/2005, y de 20 de junio de 2.006, rco. 189/2004). Tales requisitos no concurren en el presente caso. Más allá de la dif‌icultad para la localización del soporte probatorio que la mera remisión al foliado conlleva en un supuesto en el que en el legajo documental se superponen el propio de la parte y el general del expediente -desordenados además desde el punto de vista de su correlación-, ninguno de los invocados evidencian el error con la relevancia a efectos del fallo que la parte pretende, lo que conduce a rechazar la modif‌icación propuesta.

En segundo lugar, se propone en el recurso una adición al hecho probado cuarto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR