STSJ Castilla-La Mancha 29/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2022
Fecha21 Febrero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00029/2022

Recurso núm. 221 de 2019

Toledo

S E N T E N C I A Nº 29

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 221/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil ARTE HISPÁNICO MUEBLES S.L., representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Guillermo-Fausto Sánchez Martínez de Pinillos, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPROPIACIÓN; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de ARTE HISPÁNICO MUEBLES, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 19 de febrero de 2019, contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2018, del Jurado Provincial de Expropiaciones de Toledo, con el Expediente NUM000 en la que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca nº NUM001, Polígono NUM006, Parcela NUM007, afectada por el Proyecto: "Autovía A-40. Circunvalación Norte de Toledo. Término Municipal de Olías del Rey", en el término municipal de Olías del Rey, provincia de Toledo.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se solicitó sentencia por la que se acuerde anular el acuerdo de 12 de diciembre de 2018 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

de Toledo, y se f‌ije el justiprecio de las f‌incas de autos en la cantidad de 335.928,09€, conforme a lo expuesto

en el apartado 5º del FD II de la demanda, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración del Estado, después de las alegaciones vertidas, se suplicó sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reaf‌irmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso del día 14 de julio de 2021, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Por permiso of‌icial del Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste, el mismo no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 12 de diciembre de 2018 del Jurado Provincial de Expropiaciones de Toledo, recaída en el Expediente NUM000, por la que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca nº NUM001, Polígono NUM006, Parcela NUM007, afectada por el Proyecto: "Autovía A-40. Circunvalación Norte de Toledo. Término Municipal de Olías del Rey", en el término municipal de Olías del Rey, provincia de Toledo.

En dicha resolución se valoraban distintos bienes que resultaron afectados por la expropiación del modo siguiente:

CONCEPTO SUPERF. ; VALOR UNIT. TOTAL

Suelo rústico 664,43 m2 20,86 € /m2 13.860,01 €

Rejillas de fundición ; 273,00 €

Premio de afección 5% s/ 14.133,01 € 706,65 €

14.839,66 €

En el recurso contencioso administrativo la propiedad rechaza la valoración del Jurado Provincial, tanto en cuanto a la determinación de la superf‌icie expropiada como en la valoración del m2 ocupado en relación con su clasif‌icación urbanística, y solicita la f‌ijación del justiprecio en el importe de su hoja de aprecio del modo siguiente:

CONCEPTO SUPERF. VALOR UNIT. TOTAL

Suelo industrial 1.917 m2 132,00 € /m2 253.044,00 €

Pavimento 1.626 m2 37,52 € /m2 61.007,52 €

Bordillo 160 ml 28,50 € /ml 4.560,00 €

Rejillas de fundición 12 ml 110,00 € /ml 1.320,00 €

Premio de afección 5% s/ 319.931,52 € 15.996,57 €

335.928,09 €

Subsidiariamente, de no acordarse la valoración propuesta, se solicita que se atienda a la valoración del suelo que realizó el Secretario del Jurado de Expropiación en el expediente, partiendo de la consideración de que el suelo afectado por la expropiación tenía la calif‌icación de suelo urbano industrial, de lo que resultaría el justiprecio siguiente:

CONCEPTO SUPERF. ; VALOR UNIT. TOT AL

Suelo industrial 1.917 m2 95,00 € /m2 182.115,00 €

Pavimento 1.626 m2 37,52 € /m2 61.007,52 €

Bordillo 160 ml 28,50 € /ml 4.560,00 €

Rejillas de fundición 12 ml 110,00 € /ml 1.320,00 €

Premio de afección 5% s/ 249.002,52 € 12.450,13 €

261.452,65 €

En los presentes autos no se discute la fecha a la que ha de ir referida la valoración de los bienes expropiados, que es la fecha del acta de ocupación que tuvo lugar el 21 de junio de 2006.

SEGUNDO

Superf‌icie afectada por la expropiación.

La primera y radical discrepancia que mantiene la propiedad frente a la resolución del Jurado es la relativa a la superf‌icie que fue objeto de expropiación.

En la resolución recurrida se establece una superf‌icie de 664,43 m2 en base al of‌icio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla- La Mancha de 29 de octubre de 2018 (folio 38 del expediente) que se fundamentaba en el plano parcelario de la obra de la Autovía Madrid- Toledo del año 1986, basándose en que una parte de la superf‌icie afectada por la expropiación llevada a cabo en el año 2004 ya había sido afectada previamente por las obras de la Autovía Madrid- Toledo.

La parte actora, sin embargo, sostiene desde el inicio de la pieza de justiprecio que se trataba de 1.917 m2 conforme constaba expresamente en el acta de comparecencia levantada el día 21 de junio de 2006, una vez que no se había tenido conocimiento previamente de la expropiación sino hasta el propio inicio de las obras, ya que la benef‌iciaria no había incluido los bienes afectados en la relación de bienes y derechos de la expropiación. Se aporta como documento nº 1 de la demanda la citada acta, f‌irmada por los representantes de la Administración, de la entidad benef‌iciaria y de la propiedad, en la que, entre otros extremos se recoge lo siguiente:

"......reunidos sobre la f‌inca afectada, las partes convienen la segregación de la porción de terreno titularidad

de la mercantil Arte Hispánico Muebles, SL, del expediente expropiatorio NUM001 con el f‌in de entenderse las sucesivas fases del procedimiento legalmente establecido con el legítimo titular de los bienes y derechos afectados, concretándose la creación y sucesiva tramitación del expediente nº NUM001 ..."

".......Asimismo las partes convienen que la superf‌icie def‌initivamente afectada en el expediente -de referencia

segregado es de 1.917 m2, dentro de los cuales 291 m2 se ubican en una zona de esparcimiento de la industria al sur del actual camino de servicio (VER DETALLE 1 DE PLANO ANEXO), 453 m2 corresponden a la zona destinada a muelle de carga-descarga de mercanclas (VER DETALLE 2 DE PLANO ANEXO), y 1.173 m2 a una porción de terreno destinada a acceso de la industria de venta de muebles al muelle de carga-descarga de mercancías. El pavimento de estas dos últimas zonas es de 30 cm de hormigón sobre 40 cm de zahorra compactada (VER DETALLE 3 DE PLANO ANEXO).

Por último, la Administración expropiante y la Sociedad Benef‌iciaria de la expropiación, informan al compareciente que de las cantidades depositadas en fecha 26 de noviembre de 2004 en la Caja General de Depósitos del Ministerio de_ Hacienda en concepto de Depósito Previo a la Ocupación del expediente matriz número NUM001, corresponden a ARTE HISPÁNICO MUEBLES, S.L, el siguiente importe:

1.917 m de suelo urbano industrial a 4,00 €/m ..........7.668,00 €....".

Partiendo de ese reconocimiento expreso de las partes intervinientes en el acta de comparecencia, una vez no se pudo realizar acta de ocupación de los terrenos por el inicial error de la benef‌iciaria al no haber incluido las f‌incas en la relación de bienes, la parte actora rechaza que el Jurado f‌ije una menor superf‌icie afectada entendiendo que una porción de los m2 reconocidos inicialmente ya habían resultado expropiados con anterioridad por la Autovía Madrid- Toledo. Sencillamente se trataría de una discrepancia entre la situación física y real de la f‌inca, que fue constatada por todas las partes aceptando la extensión de la expropiación en

1.917 m2, y la documental cartográf‌ica aportada posteriormente por la Administración y que fue la misma que en su día provocó el error de la no inclusión en la relación de bienes a expropiar, y que se rectif‌icó expresamente por las partes en el acta de comparecencia. Precisamente al acta levantada se acompañaron unos planos posteriores a los que se quiere hacer valer por la Administración, que fueron aceptados por todas las partes.

2.1. Acta previa de ocupación. Naturaleza y efectos jurídicos.

Llegados a este punto debemos analizar qué efectos tiene el Acta Previa de Ocupación, f‌irmada por la Administración, la benef‌iciaria y la expropiada.

El acta previa de ocupación es un documento administrativo of‌icial que de forma concreta, tiene una doble f‌inalidad: por una parte, describe y delimita el bien que es objeto de expropiación, y de otro lado, describe las afecciones concretas que comporta la expropiación y que encabeza la pieza separada de justiprecio. A tal f‌in, en la misma se hacen constar todas las manifestaciones y datos que las partes aporten y que sean útiles, entre otros extremos, para determinar el valor de lo que se expropia y los posibles perjuicios ocasionados por la rápida ocupación, entre otras, SSTS 22 junio 1.994, recurso no 3389/1991, ponente D. Manuel Goded Miranda; 29 noviembre 1994, recurso no 1488/1992, ponente D. Francisco José Hernando Santiago; 8 febrero

2005 citada; 24 mayo 1996,...

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