STSJ Comunidad de Madrid 125/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución125/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0005495

Procedimiento Recurso de Suplicación 690/2021 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 127/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 125/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

    En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 690/2021, formalizado por la LETRADO Doña LAIA GONZALO TAJADURA en nombre y representación de D. David, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 127/2020, seguidos a instancia de

  2. David contra ASTRA SISTEMAS, S.A., por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero.- D. David, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de ASTRA SISTEMAS S.A., desde el día 27-8-2015, con la categoría profesional de vigilante y un salario mensual de 1.494 euros incluida parte proporcional de pagas extras.

El día 1-12-2017, el juzgado de lo Social 7 de Madrid dictó sentencia declarando la nulidad del despido del que había sido D. David, condenándose a la empresa a la readmisión del trabajador.

La empresa, que recurrió la sentencia en suplicación, procedió a la readmisión provisional del trabajador.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 7 de Madrid fue conf‌irmada en suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 15-11-2018 .

Segundo.- Emitida la sentencia de la instancia por el Juzgado de lo Social 7 de Madrid, el día 15-12-2017 la empresa comunicó a D. David la readmisión, indicándole que debía incorporarse en el centro de trabajo de Alcobendas (Edif‌icio Cedro) en horario de 22 a 6.

D. David se reincorporó a dicho centro de trabajo y en dicho horario, prestando servicios hasta el día 5-3-2018, fecha en que la empresa le asignó como centro de trabajo el sito en Avenida Europa, entregándole cuadro con los horarios del mes de marzo de 2018.

D. David presentó escrito ante ASTRA SISTEMAS S.A., en el que indicaba que se le impedía acceder a su centro de trabajo desde el día 5-3-2018 y que se le había modif‌icado el cuadrante de trabajo.

El día 13-3-2018 D. David solicitó la asignación de servicio por las 141 horas de jornada; el día 10-4-2018 solicitó se le entregaran los cuadrantes mensuales. Ese mismo día, 10-4-2018 solicitó las horas de formación obligatoria.

El día 18-7-2018, D. David recibió escrito de la empresa comunicando los horarios. D. David contestó por burofax de 25-7-2018 mostrando disconformidad. El día 1-8-2018 D. David recibió nuevo escrito de la empresa en el que se anulaba un burofax de 31-7-2018 y se le asignaban horarios de trabajo.

El día 21-8-2018 la empresa remitió a D. David escrito en el que le comunicaba su baja en la empresa con efectos de 22-8-2018. En la carta se indicaba que tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 7, el trabajador se habría negado a entrevistarse con la empresa para aclarar los términos de la readmisión, ante lo que se le mandó escrito de 18 de julio para dar por cumplida la sentencia; que con la f‌inalidad de llevar a cabo la readmisión, y no existiendo puesto con los mismos horarios que el puesto ocupado a fecha del primer despido se había creado un puesto para él conforme a esos horarios, se le habían ofrecido varias alternativas y se le había requerido para que se reincorporara al trabajo el día 2-8-2018 en el horario elegido por el trabajador, ante lo que éste habría mostrado su disconformidad y su negativa; que tras 3 requerimientos de reincorporación por burofax, el trabajador no los había recogido ni se había puesto en contacto con la empresa, y que la no reincorporación el día 2 de agosto implicaba una dimisión tácita por lo que se procedía a cursar su baja voluntaria en la empresa con efectos de 22-8-2018.

Contra la indicaba baja voluntaria, D. David interpuso demanda de despido. El día 11-1-2019 el Juzgado de lo Social 18 de Madrid dictó sentencia estimando la demanda y declarando la nulidad del despido.

La sentencia fue recurrida en suplicación. El día 4-7-2019 la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por la empresa, revocando la sentencia de la instancia y absolviendo a la empresa de los pedimentos ejercitados en su contra. En suplicación se consideró que la no incorporación del trabajador, la no comunicación del trabajador con la empresa, pese a que ésta le abonaba los salarios, constituía una dimisión tácita.

Tercero.- D. David ha percibido de la empresa en concepto de salarios las siguientes cantidades en el siguiente periodo:

- Abril 2018: 962,03 euros.

- Mayo 2018: 890,31 euros.

- Junio 2018: 640,31 euros.

- Julio 2018: 890,27 euros.

- Paga extra julio 2018: 423,10 euros.

- Paga extra julio 2019: 204,34 euros.

D. David no prestó servicios ni acudió a trabajar en esos periodos.

Cuarto.- El día 12-9-2018 se presentó papeleta de conciliación no llegándose a convocar el acto por acumulación de expedientes ante el SMAC. El día 23-10-2018 se presentó demanda, la cual fue turnada al juzgado de lo Social 9 de Madrid dando lugar al procedimiento número 1153/2018.

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a juicio para el día 9-10-2019. El día 9-10-2019 el indicado juzgado dictó decreto en el que, por incomparecencia de la parte actora, tuvo a ésta por desistida de la demanda.

El día 23-12-2019 se presentó nueva papeleta de conciliación no celebrándose el acto por acumulación de expedientes ante el SMAC. El día 28-1-2020 se presentó la demanda que ha dado origen a este procedimiento.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por ASTRA SISTEMAS S.A., contra D. David debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total de CUATRO MIL DIEZ EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS

(4.010,36 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. David, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan...

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