STSJ Murcia 176/2022, 15 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de resolución | 176/2022 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00176/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817077-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2019 0006755
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000914 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 745/2019
Sobre: FIJEZA LABORAL
RECURRENTE: Rosaura
ABOGADO: JORGE VILAPLANA PEREZ
RECURRIDOS: AYUNTAMIENTO DE MURCIA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO: LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE FOGASA
En MURCIA, a quince de febrero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosaura, contra la sentencia número 140/2020 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 28 de julio, dictada en proceso número 745/2019, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Rosaura frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
la demandante Dª Rosaura, con NIF Núm. NUM000, mantuvo con el Ayuntamiento de Murcia una relación temporal en Régimen de trabajos de Colaboración Social en dependencias pertenecientes al AYUNTAMIENTO DE MURCIA, que se ha venido articulando a través de distintas adscripciones desde el 5-2-2008, al servicio municipal coincidiendo con los periodos de percepción de prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo.
La contratación inicial para estos trabajos de colaboración social se venía ajustando y era conforme a los requisitos de los Reales Decretos 1445/1982, de 25 de junio y 1809/1986, de 28 de junio, reguladores de la relación de colaboración social, y a los criterios de temporalidad que tenía reconocidos la jurisprudencia, en ese momento, en cuanto a la naturaleza de un servicio de colaboración social, que era temporal, sujeto al tiempo que le restara al desempleado para agotar su prestación por desempleo.
La prestación de servicios se ha venido produciendo con la categoría de Auxiliar de Bibliotecas, en BIBLIOTECA DEL CARMEN, y a fecha de demanda, y desde 1-11-14 en régimen de Contrato Laboral Indefinido No Fijo, con nivel C2-515-(28), y estando en posesión de título de Graduado Escolar (ESO).
La demandante ha presentado solicitud para participar en las siguientes convocatorias de empleo público del Ayuntamiento de Murcia, según Certificación expedida en fecha 3-6- 2020, por el Director de la Oficina del Gobierno Municipal, D. Jesús Luis, con el visto bueno del Concejal Delegado de Pedanías y Barrios, en virtud de las facultades delegadas por la Alcaldía:
-
Convocatoria creación Lista de Espera de Auxiliar de Bibliotecas año 2014.
-
Convocatoria de concurso-oposición para proveer en propiedad plazas de Auxiliar de Biblioteca correspondiente a la OEP 2015.
-
Convocatoria de concurso-oposición para proveer en propiedad plazas de Auxiliar de Biblioteca correspondiente a la OEP 2016.
En el periodo a que se refiere la convocatoria citada en el apartado 1º, la adquisición de la naturaleza de su relación con el Ayuntamiento, como relación laboral indefinida no fija (100) y con la citada antigüedad, tuvo su origen en Decreto dictado el 31- 10-14 por la CONCEJALIA DELEGADA DE SEGURIDAD Y RECURSOS HUMANOS a consecuencia de la doctrina sentada por la Sala 4ª del TS en su sentencia de 22-1-14 respecto de los trabajos en régimen de colaboración social, en la Administración Pública, y en la voluntad del Ayuntamiento de regularizar la situación a fecha 1-10-14 en el Ayuntamiento de 442 trabajadores adscritos en ese régimen de colaboración social, que venían prestando servicios en actividades normales y permanentes del Ayuntamiento, cuya duración se había vinculado a la duración máxima de la prestación o subsidio por desempleo, tal y como se había venido admitiendo por anterior doctrina, y no en función del propio trabajo objeto del contrato como venía a decir la citada sentencia.
Y de conformidad también a lo dispuesto en el Art. 37.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico de Empleados Público ( EBEP) y Arts. 8 y 11. del mismo, y aludiendo a la situación irregular en que quedaban a partir de la citada sentencia los 442 trabajadores que a fecha 1- 10-14 mantenían prestación de servicios en actividades normales y permanentes de la Administración, al no operar la exclusión de laboralidad del Art. 223 de la LGSS, y con cita también de la sentencia del TS de 20-1-98 y Art. 103.3 de la CE sobre la no fijeza, sino indefinición derivada de las contrataciones irregulares en las Administraciones públicas, y teniendo en cuenta también la aprobación por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30-10- 14, de la modificación de la plantilla presupuestaria de personal laboral del Ayuntamiento para crear 446 plazas que darían cobertura legal y presupuestaria a la regularización como personal laboral indefinido no fijo, se acordaron las siguientes medidas:
"PRIMERO.- Reconocer la relación laboral indefinida No Fija de los trabajadores que se relacionan en el anexo al presente acuerdo, adscritos por el Servicio Público de Empleo para la realización de trabajos temporales de colaboración social, en proceso de regularización de la situación laboral de los citados trabajadores, que a fecha 01-10-2014 realizan trabajos en actividades normales y permanentes de este Ayuntamiento sin causa
concreta de temporalidad establecida, en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo declarada en Sentencia de fecha 22-01-2014 respecto a los referidos contratos y en las citadas circunstancias.
La regularización de los referidos contratos se realizará con efectos 01- 11-2014, y se formalizará mediante la suscripción de Contrato de Trabajo Indefinido No Fijo hasta la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo mediante el correspondiente proceso de selección legalmente establecido conforme a los principios que rigen el acceso al empleo público.
Adscribir a los trabajadores relacionados a los puestos de trabajo reseñados para cada uno de ellos, vacantes en la plantilla de personal laboral conforme al acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 30-10-2014.
El gasto originado por esta contratación se contraerá contra las correspondientes partidas del Capítulo I del vigente presupuesto municipal conforme al documento RC emitido por el Servicio de Contabilidad General e informe de la Intervención General de este Ayuntamiento".
La trabajadora a raíz del citado Decreto, suscribió con el Ayuntamiento el Contrato de Trabajo indefinido a jornada completa (100), no fijo, en el que como fecha de inicio de prestación de servicios en esa modalidad se establece y se pacta que será de 1-11-14, y en cuanto al carácter no fijo, se pactó una duración del mismo, hasta la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo mediante el correspondiente proceso de selección.
La demandante figura en alta en vida laboral con el Ayuntamiento con contrato indefinido desde 1-1-14 a 31-10-14 y desde 1-11-14 hasta la fecha actual, y en el resto de periodos de prestación de servicios de colaboración social, consta de alta en desempleo prestacional y subsidiado.
Con posterioridad a la regularización de la situación por el Ayuntamiento demandado, a través del dictado del DECRETO de 31-10-14, se levantó en fecha 3-12-14 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, con el Nº 302014008028314, en la que se señala como naturaleza del descubierto "falta de afiliación o alta", no constando levantada Acta de Infracción en materia de Seguridad Social como se indica en la propia Acta de Liquidación, y por las razones en ella indicada, y en la que se señalan como periodos de descubierto por el Ayuntamiento, de enero de 2014 a octubre de 2014, tras el reconocimiento por Decreto de 31-10-14 de las relaciones mantenidas por 446 trabajadores en régimen de colaboración social con el Ayuntamiento, como relaciones laborales indefinidas no fijas, y afectando el Acta a un total de 506 trabajadores en total.
En las Actas de liquidación, en base a dicha regularización por la que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, realizó con fecha 31/10/2014 declaración de baja de unos 440 trabajadores que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba