STSJ Asturias 303/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución303/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00303/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2021 0000080

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002800 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 21/2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, Celestino, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: FERNANDO GIL MADRERA,, BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL:, MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO,,

Sentencia núm. 303/2022

En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2800/2021, formalizado por la Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 230/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 21/2021, seguido a instancia de D. Celestino, representado por el Graduado Social D. Miguel Ángel de la Roza Alonso frente al citado organismo recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, representada por el Letrado D. Fernando Gil Madrera y la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D. Benigno Maújo de Luís Conti, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celestino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61 y la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 230/2021, de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador, nacido el NUM000 /1991, comenzó prestando servicios para la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. como OPERADOR EN INSTALACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES, por medio de varios contratos de trabajo temporales a jornada completa, en los siguientes periodos:

    - 14/04/2016 a 30/09/2016 (170 días)

    - 28/10/2016 a 07/01/2017 (72 días)

    - 06/03/2017 a 30/09/2017 (209 días)

    - 07/12/2017 a 30/09/2019 (662 días)

  2. - Durante el transcurso de dichos contratos, desarrolló funciones de ayudante de carga, ayudante de deshornadora, y operador de subproductos, todas ellas propias de la profesión denominada OPERADOR EN INSTALACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES, identif‌icada con el nº 8121.

  3. - El 26/08/2019, encontrándose en su domicilio durante los primeros días de su periodo vacacional, y mientras realizaba tareas del hogar, el trabajador sintió un fuerte dolor punzante en la zona lumbar, que le impedía moverse y le obligó a acudir al servicio de urgencias del Sanatorio Covadonga, haciendo uso del seguro de salud privado.

    Tras la realización de una radiografía de la columna lumbosacra, se le da el resultado de "SIN EVIDENCIA DE LESIONES OSEAS, ESPACIOS INTERVERTEBRALES CONSERVADOS. RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA", y se le indica que en caso de necesidad necesitará reevaluación por el servicio de traumatología, pautándosele tratamiento farmacológico para reducir sintomatología dolorosa.

    El actor no solicitó baja médica.

  4. - Los servicios médicos de ArcelorMittal, le realizaron los siguientes reconocimientos médicos, con los siguientes resultados:

    - 04/04/2016: Informe previo. Sin restricciones.

    - 21/02/2017: Informe previo. Sin restricciones.

    - 30/11/2018: Informe periódico. Sin restricciones.

    - 05/09/2019: Ref‌irió episodio de lumbalgia en periodo vacacional tratado con AINEs ya suspendidos por mejoría. Asintomático en el momento del reconocimiento. No se establecieron restricciones.

    - 20/05/2020: Informe previo: Limitación: No debe ser destinado a trabajos de esfuerzo (coger pesos) o que obliguen a posturas forzadas de f‌lexión tronco o exposición a vibraciones (grúas), porque en criterio de dicho Servicio Médico, estas tareas podrían suponer agravamiento o recaída de esa patología previa consignada.

  5. - En fecha 22.11.19 acudió de nuevo al Hospital Begoña, siendo, realizándosele RM de la columna lumbar con los siguientes hallazgos: "Discreta rectif‌icación de lordosis f‌isiológica. Señal del tejido óseo regional

    normal. No se observan anomalías a la transición. En L5- S1 se observa una voluminosa extrusión discal posterior y central que llega a contactar levemente con ambas raíces S1 dentro del canal y que muestra un aumento de la señal en relación con rotura del anillo f‌ibroso. No se observa migración de materia discal ni clara compresión radicular. Cono medular y cola de caballo normales".

    El 15/01/2020 es atendido por la Dra. Juana, del servicio de Neurocirugía del Hospital Begoña, en cuya exploración clínica recoge "Lassengue izquierdo positivo a unos 45º. Bragard positivo. Caderas libres. F, T y S conservadas. ROT: conservados y simétricos. Marcha T-P conservadas.", y explica situación al trabajador, recomendándole agotar medidas conservadoras, "evitar coger objetos pesados, la realización de esfuerzos y movimientos bruscos con la columna lumbar así como bipedestaciones y sedestaciones prolongadas".

    Por informe del servicio de traumatología del Hospital de Cabueñes de fecha 19/03/2020 emitido por el Dr. Alfonso, se recoge el "dolor lumbar de larga evolución de características mecánicas con irradiación ocasionar a MII sin distribución metamétrica clara", conf‌irmando el diagnóstico de LUMBOCIATALGIA y HERNIA DE DISCO LUMBAR L5-S1. Nuevamente, se desaconseja la cirugía en el momento actual, optando por el "reposo relativo, medidas generales de higiene postural y cuidado de la espalda evitando actividades que implique sobrecarga física raquis lumbar tales como manejo de pesos y/o bipedestaciones/sedestación prolongadas."

    Mediante informe de fecha 20/05/2020, el Servicio Médico de ARCELORMITTAL, en base a la exploración realizada el 21/02/2020 para la realización de reconocimiento previo, llega a la conclusión de que no debe ser destinado a trabajos de esfuerzo (coger pesos) o que obliguen a posturas forzadas de f‌lexión de tronco o exposición a vibraciones (grúas), porque en criterio de dicho Servicio Médico, estas tareas podrían suponer agravamiento o recaída de esa patología previa consignada.

  6. - Al momento de la evaluación por parte del EVI, el trabajador presentaba persistencia de las molestias iniciales, las cuales se han incrementado con dolor en glúteo izquierdo, que irradia hasta la rodilla y pie, con presencia de sensaciones de parestesia y hormigueos en la zona del cuádriceps y pantorrilla, y pérdida de fuerza en el MII. Mediante EMG realizada el 18/06/2020, se le diagnostica "Proceso neurógeno crónico en Miotoma S1 izda. Radiculopatía".

    El actor es tratado por psicólogos y médicos de salud mental desde el 2018, por un cuadro de ansiedad, nerviosismo, preocupación, tristeza e insomnio, asociado a síntomas físicos como pérdida de pelo.

  7. - En fecha 09/09/20, la Dirección Provincial del INSS le notif‌ica Resolución de fecha de salida 01/09/2020, por la cual se le denegaba la prestación de Incapacidad Permanente cuya valoración fue objeto del Expediente Nº NUM001, "POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 193.1 DE LA MISMA DISPOSICIÓN".

  8. - El 18/10/20 el trabajador presentó, mediante registro electrónico, reclamación previa desestimada íntegramente .

  9. - La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 2.420,77 euros, y para el supuesto de incapacidad permanente parcial, a 1.050,00 euros.

    La fecha de efectos es la de 21.8.2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Celestino CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCELORMITTAL ESPAÑA S A Y, FREMAP DEBO DECLARAR Y DECLARO AL ACTOR afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL de OPERADOR EN INSTALACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES, derivada de enfermedad común condenando a las codemandadas...

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