STSJ Asturias 259/2022, 15 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 259/2022 |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00259/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2021 0000685
Equipo/usuario: EFA
Modelo: 402310
RSU RECURSO SUPLICACION 0002884 /2021
Procedimiento origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000044 /2021
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Pura
ABOGADO/A: SANTIAGO MARTINEZ PEREZ
RECURRIDO/S D/ña: SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L.
ABOGADO/A: CARLOS GARCÍA BARCALA
SENTENCIA Nº 259/2022
Ilmos/as. Sres/as.Magistrados/as
D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente
Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS
Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados
En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil veintidós.
Tras haber visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002884/2021 interpuesto por el Letrado D. SANTIAGO MARTÍNEZ PÉREZ en nombre y representación de Dª Pura, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000044/2021 seguidos a instancia de la recurrente frente a SAINT GOBAIN CRISTALERÍA S.L., en materia de otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO que expresa el parecer de la Sala.
De las actuaciones se deducen los siguientes
Pura ha presentado demanda de ejecución de conciliación ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos frente a SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L.
La parte ejecutante alega que el pasado 11 de septiembre de 2018, la entidad ejecutada SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L. despidió a la ejecutante Pura alegando como causa del despido la "ineptitud sobrevenida conocida con posterioridad a su contratación" poniendo a su disposición una indemnización inferior a la que legalmente le correspondía.
La trabajadora demandante interesa la inmediata reincorporación de la ejecutante en un puesto de trabajo compatible con su estado físico (sea el que sea), respetando a efectos indemnizatorios la antigüedad que tenía en el momento del despido con cuanto más proceda en derecho.
Por auto de 16 de julio de dos mil veintiuno, se acuerda despachar la orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Pura frente a SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L. y requerir a la empresa ejecutada para que en el plazo de QUINCE DÍAS se proceda a la inmediata reincorporación de la ejecutante en un puesto de trabajo compatible con su estado físico (sea el que sea), respetando a efectos indemnizatorios la antigüedad que tenía en el momento del despido con cuanto más proceda en derecho.
La empresa presentó recurso de reposición (escrito de oposición) frente a la ejecución. Con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó Auto estimatorio del recurso de reposición contra el auto de fecha 16 de julio de 2021, resolución que se revoca, y, en su lugar, se declara no haber lugar a la ejecución solicitada, con archivo de las actuaciones una vez sea firme la presente resolución.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
El Juzgado de lo Social número 2 de Avilés conoció de los autos ENJ 44/2021, promovidos a instancia de doña Pura . contra Saint Gobain Cristalería, S.L., solicitando la ejecución del acuerdo de mediación de 30 de octubre de 2018, en el que se pactó la inmediata reincorporación de la ejecutante en un puesto de trabajo compatible con su estado físico (sea el que sea), respetando a efectos indemnizatorios la antigüedad que tenía en el momento del despido. Se despachó orden general de ejecución por Auto de 16 de julio de 2021. La empresa presentó recurso de reposición (escrito de oposición) frente a la ejecución. Con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó Auto estimatorio del recurso de reposición contra el auto de fecha 16 de julio de 2021, resolución que se revoca, y, en su lugar, se declara no haber lugar a la ejecución solicitada, con archivo de las actuaciones una vez sea firme la presente resolución.
Recurre en suplicación la trabajadora ejecutante formulando cuatro motivos de recurso, los dos primeros por el cauce procesal del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y el tercer y cuarto por el cauce del apartado c) del citado artículo que comprende tres puntos. El recurso ha sido impugnado por la empresa ejecutada en los términos que figuran en las actuaciones.
En primer lugar pretende la parte recurrente la declaración de nulidad del auto por infracción de los artículos 239.4 y 238 LRJS y artículo 24 CE. Considera la trabajadora que el auto no cumple los citados preceptos al ser no contener declaración de hechos probados, privándose así a la recurrente del motivo de suplicación previsto en el artículo 193.b) LRJS.
El artículo 238.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados . Y este artículo ha de ponerse en relación con el último párrafo del apartado 4 del artículo 239 LRJS, que señala que del escrito de reposición presentado se dará traslado para impugnación a la parte contraria, salvo que el órgano jurisdiccional, en atención a las cuestiones planteadas o por afectar a hechos necesitados de prueba, acuerde seguir el trámite incidental del artículo 238 .
Como se aprecia de la lectura de los preceptos transcritos, la...
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