STSJ Galicia 48/2022, 11 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2022 |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2022
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7287/2021
RECURRENTE: Carlos Alberto
Procurador: ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ
Letrado: YELCO SILVA NOVO
ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
CODEMANDADA: NATURGY RENOVABLES S.L.U.
Procurador: JULIO LOPEZ VALCARCEL
Letrado: JOSE Mª SANCHEZ MANTILLA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. Magistrados :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 11 de febrero de 2022.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7287/2021, interpuesto por la representante procesal de don Carlos Alberto, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 25.03.21, que confirmó el de 19.11.20, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000, expropiada por la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Emprego e Industria en Lugo para ejecutar, en beneficio de la sociedad mercantil "Naturgy Renovables, SLU",
el proyecto denominado "01924-Subestación colectora xeración 132/400KV Ludrio e liña colectora Ludrio Eixe Sur: Tramo 1, 132KV-SET Ludrio-SET Parque Eólico Monciro".
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 26.05.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que formula la representante procesal de don Carlos Alberto, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 25.03.21, que confirmó el de 19.11.20, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000, expropiada por la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Emprego e Industria en Lugo para ejecutar, en beneficio de la sociedad mercantil "Naturgy Renovables, SLU", el proyecto denominado "01924-Subestación colectora xeración 132/400KV Ludrio e liña colectora Ludrio Eixe Sur: Tramo 1, 132KVSET Ludrio-SET Parque Eólico Monciro".
Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, ha comparecido a los presentes autos la beneficiaria de la expropiación, debidamente representada.
Una vez remitido el expediente administrativo, se le ha entregado a los letrados de las partes, que han presentado sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la providencia de 02.02.22 que ha declarado concluso del debate procesal, toda vez que no se ha solicitado la práctica de prueba alguna, ni la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.
Mediante providencia de 07.02.22 se ha señalado el día 11.02.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del recurso se puntualiza en 2.829,78 euros, por ser el importe reclamado.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
En beneficio de la sociedad mercantil "Naturgy Renovables, SLU", se ejecutó el proyecto denominado "01924-Subestación colectora xeración 132/400KV Ludrio e liña colectora Ludrio Eixe Sur: Tramo 1, 132KV-SET Ludrio-SET Parque Eólico Monciro", para lo cual expropió la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Emprego e Industria en Lugo varias fincas, entre ellas la número NUM000, propiedad de don Carlos Alberto, que afectaba a una servidumbre de vuelo de 52,80 metros de longitud y una superficie de 1.255,20 m2, que la beneficiaria valoró en 1.137,21 euros, mientras que el expropiado lo hizo en 4.668,84 euros, desglosado en 3.137,50 euros por el suelo y 1.531,34 euros por la servidumbre, según el informe pericial que adjuntó a su hoja de aprecio. Al no existir acuerdo, se remitió la pieza de justiprecio al Xurado de Expropiación de Galicia que, en sesión celebrada el 19.11.20, lo fijó en
1.779,06 euros, incluido el premio de afección sobre las plantaciones, pero no sobre los derechos reales. Disconforme con ese acuerdo, lo impugnó en reposición el expropiado, pero sin éxito, pues su recurso se desestimó mediante el de 25.03.21, que es el que aquí se impugna.
La demanda menciona esos hechos y pretende que se anulen esos acuerdos al objeto de que al justiprecio en ellos fijado se añada una compensación por demérito de 4.446,52 euros, como ya reconoció para asuntos semejantes esta sala en sus sentencias de 25.01.21 y 26.02.21; en su defecto pretende que sea esta sala la que fije el importe que por tal concepto proceda; también pretende que a ese importe se añada el premio de afección, que sería de 222,32 euros sobre aquella suma, o el que se fije sobre el justiprecio que fijó el jurado.
A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que comienza por apelar a la presunción de acierto de los acuerdos de los jurados de expropiación, que sólo pueden ser combatidos con una prueba que revele un notorio error de hecho o una desafortunada apreciación de los elementos a valorar, lo que no ha sido el caso, pues no discrepa el letrado del actor de tal valoración, sino de la ausencia de valoración del demérito por la parte de la finca no afectada por la expropiación del vuelo, que ni incluyó el perito del expropiado en su hoja de aprecio, ni lo ha acreditado ahora...
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