STSJ Galicia 584/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2022
Número de resolución584/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00584/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0000775

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002693 /2021 -MFV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000253 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE Dña Magdalena

ABOGADO: FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA

PROCURADOR: FRANCISCO JOSE GOMEZ CASTRO

RECURRIDOs: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2693/2021, formalizado por el Letrado D. Francisco Antonio Iglesias Gandarela, en nombre y representación de Dª Magdalena, contra la sentencia número 64/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 253/2019, seguidos a instancia de Magdalena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Magdalena presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 64/2021, de fecha uno de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- Dª Magdalena, con DNI Nº NUM000, nació el NUM001 /1961. Según informe de vida laboral, del 01/10/1992 al 31/03/2003 estuvo de alta en el régimen agrario; del 01/07/2014 al 27/10/2014 en el RGSS para la entidad DISTRIBUCIONES JOSONI SL y desde el 28/10/14 al 10/11/14 y del 11/11/14 al 24/06/16, prestación desempleo. Extinción. (Vid informe de vida laboral aportado con la demanda). Por cuenta de la empresa DISTRIBUCIONES JOSONI SL, presto servicios con la categoría de comercial, grupo 3, nivel 3 (consta en el segundo párrafo del hecho primero de la sentencia aportada con la demanda de fecha 12/02/2019 en autos SSS 719/2017 seguidos en el social nº 3 de esta localidad). 2 .Iniciado expediente de incapacidad permanente a instancia de parte se emitió dictamen propuesta del EVI de fecha 19/11/2018 en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: probable schwannoma D9 D10 izquierdo con fecha 19/02/2018, laminectomia D9, exeresis de apóf‌isis articular inferior D9 y exeresis tumoral. Cervicoartrosis con discopatias. Discopatias L4 L5, sindrome f‌irbomialgico. Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: limitada para tareas de importantes mantenidos requerimientos sobre raquis, continúa a estudio y seguimiento. Señala el EVI como profesión habitual "dependienta propietaria tienda". Régimen "trabajadores autónomos" y nombre razón social de la empresa "Distribuciones Josoni SL". 3 .- Por resolución del INSS de fecha salida 22/11/2018 se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 4 .- En el informe médico detallado, de fecha 15/11/2018 se recoge como características del último empleo: dependienta de tienda. Estado emocional: no evidencia afectación psicopatológica de entidad. Columna vertebral: aceptable funcionalidad lumbar, maniobras radiculares negativas. No déf‌icit funcional en extremidades inferiores ni superiores. Se señala como diagnóstico: probable schwannoma D9 D10 izquierdo, con fecha 19/02/2018 laminectomia D9, exeresis de apóf‌isis articular inferior D9 y exeresis tumoral. Cervicoartrosis con discopatias. Discopatias l4 l5, síndrome f‌irbomialgico. Como perjuicio para la salud: algias osteoarticualres generalizadas de predominio raquídeo. Artrodesis D9 D10 en febrero de 2018. Como déf‌icit funcional: limitada para tareas de importantes mantenidos requerimientos sobre raquis, continúa a estudio y seguimiento. 4 .- Presentada reclamación previa por la demandante, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 19/02/2019. 5 .- Padece la actora probable schwannoma D9 D10 izquierdo, en fecha 19/02/2018 laminectomia D9, exéresis de apóf‌isis articular inferior D9 y exéresis tumoral. Presenta cervicoartrosis con discopatias. Discopatias L4 L5 y síndrome f‌ibromialgico. 6 .- En autos SSS 19/2017 seguidos en el social nº 3 de esta localidad se dictó sentencia de fecha 12/02/2019 desestimando las pretensiones de la atora, recogiéndose como hechos probados: 1º.- La demandante, nacida el 7-07-1961, ha estado af‌iliada al REG (régimen general) y al RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) de la Seguridad social con la profesión de dependienta y auxiliar en matadero cárnico, respectivamente. En concreto, por cuenta de la empresa DISTRIBUCIONES JONI SL, la demandante prestó servicios entre el 1-07-2014 y el 27-10-2014, con categoría de comercial, grupo 3, nivel 3, en el centro de trabajo Pg industrial Xaras matadero SN Ribeira, según certif‌icado de empresa y contrato. En el dictamen propuesta del EVI consta el RETA como régimen aplicable, sin embargo, f‌igura como empleador DISTRIBUCIONES JOSONI y la profesión de dependienta. En informe médico del EVI constan como antecedentes sociales y carrera profesional, apartado 3.4: "actividad laboral en Suiza unos 12 años en la limpieza. En España otros 13 años

en agricultura y última actividad como dependiente en tienda de productos cárnicos", cese de actividad en 2014, según se señala en el apartado 3.4.3. A la trabajadora le constan mayor número de días cotizados en el RETA -4.565 días que en el REG -725 días- (vid. hoja de cotizaciones unida al expediente administrativo fol. 28). 2º.- La Dirección provincial del INSS de A Coruña denegó a la demandante la prestación de IP (incapacidad permanente) -solicitada el 23- 05-2017- en resolución fechada el 13-06-2017, según la cual las dolencias de la demandante, consistentes en síndrome f‌ibromiálgico y discopatía cervico lumbar determinan las limitaciones orgánicas/funcionales consistentes en poliartralgias con balances musculoarticulares axiales y periféricos conservados sin datos exploratorios de afectación neurológica en el momento actual. 3º.- A la fecha del dictamen del EVI de 9-06-2017, que damos aquí por reproducido, al igual que el informe médico detallado (Reglamento 1408/71) de 6-06-2017, la trabajadora demandante venía siendo tratada por el servicio de reumatología del SERGAS. La movilidad de la columna vertebral no presentaba restricciones ni concurrían signos exploratorios de repercusión radicular cervical o lumbar; tampoco estaba afectada la movilidad de brazos y piernas, conservando la fuerza en los mismos. En marzo de 2017 se objetivan datos de alteración en la conducción de la vía somatosensorial desde extremidades inferiores por probable afectación bilateral de cordones posteriores de la médula espinal. Consta asistencia en urgencias en mayo 2017 por mareos inespecíf‌icos y en junio 2017 por dolor lumbar, mareos y pérdida de fuerza en miembro inferior derecho (lumbociatalgia derecha). Damos, asimismo, por reproducido en este punto el informe médico de reumatología de 25-06-2017 aportado como documento 8 junto con la demanda. Debido a las poliartralgias derivadas del síndrome f‌ibromiálgico y discopatía cervicallumbar, la demandante no podía realizar tareas que supusiesen requerimientos físicos muy intensos o carga de pesos. 4º.- Se ha agotado la vía administrativa previa. 7 .- La base reguladora para el caso de estimarse la demanda asciende a 127,09 euros (hecho no controvertido f‌ijado ex art, 281 de la ELC en el acto de juicio)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en...

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