STSJ Comunidad de Madrid 70/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2022
Fecha07 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2021/0099195

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 661/2021 Secc.6

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

DEMANDANTE: PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA

DEMANDADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Ilmos. Sres

D. ENRIQUE JUANES FRAGA (PRESIDENTE)

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dª. SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ

En Madrid a siete de febrero de dos mil veintidós, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 70

En demanda sobre Otros Derechos Seguridad Social nº 661/21, formalizada por el letrado D. Iván Preciado Pérez Almagro, en nombre y representación de PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, y DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07/10/2021 tuvo entrada demanda formulada por el letrado D. Iván Preciado Pérez Almagro, en nombre y representación de PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, y DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 22-6-15 la empresa demandante PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A. (en adelante PCAE) comunicó a la autoridad laboral de la Comunidad de Galicia y a la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Vigo el inicio de un procedimiento de despido colectivo (DC) cuyo número de expediente es 206/2015, en el que se llegó a un acuerdo el 6-7-15, con afectación de 110 trabajadores de los cuales 109 tenían 50 años o más, acuerdo que fue comunicado a la autoridad laboral el 25-6-15 (documentos 8 y 9 adjuntos a la demanda).

Segundo

La empresa PCAE presentó el 22-9-16 ante la Consellería de Traballo e Benestar de Galicia certif‌icación en virtud de lo establecido en el artículo 5 del RD 1484/12 sobre aportaciones económicas en empresas con benef‌icios que realicen despidos colectivos, en el que adjuntaba relación de 558 trabajadores -306 del centro de Vigo y 252 del centro de Madrid - de 50 años o más cuyos contratos habían sido extinguidos por iniciativa de la empresa en los 3 años anteriores al inicio del expediente y en el año posterior por otros motivos no inherentes al trabajador y diferentes a los previstos en el art. 49.1.c) del ET, señalando que el centro de trabajo de Madrid contaba también con un expediente de regulación de empleo, el nº 54/2015, proporcionando además datos sobre la plantilla de la empresa, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo en Vigo, 110 trabajadores de los cuales 109 tenían 50 años o más, así como el resultado de los ejercicios anteriores al de inicio del expediente de regulación de empleo (documento 9 adjunto a la demanda, folio 109, que se da íntegramente por reproducido).

Tercero

Con fecha 1-3-17 PCAE presentó ante la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid un nuevo certif‌icado en virtud de lo establecido en el artículo 5 del RD 1484/12 fechado el 27-2-17, correspondiente al expediente de regulación de empleo nº 54/2015 del centro de trabajo de Madrid, adjuntando ahora relación de 745 trabajadores - 433 del centro de Vigo y 312 del centro de Madrid - de 50 años o más cuyos contratos habían sido extinguidos por iniciativa de la empresa en los 3 años anteriores al inicio del expediente y en el año posterior por otros motivos no inherentes al trabajador y diferentes a los previstos en el art. 49.1.c) del ET; asimismo se informa que el centro de trabajo ubicado en Vigo cuenta con el expediente nº 206/2015 para el que ya se ha presentado el correspondiente certif‌icado con las bajas realizadas en la empresa entre 22-6-12 y 22-6-16 (documento 12 folio 15 adjunto a la demanda, y folio 441, que se tiene por reproducido íntegramente).

Cuarto

La Jefa del Servicio de Regulación de Empleo de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, af‌irma en of‌icio de 29-10-18 dirigido a PCAE que con fecha 2 de marzo de 2017 este Servicio de Regulación de Empleo dio traslado al Servicio Público de Empleo Estatal del certif‌icado de 1-3-17 presentado por PCAE, al que se ref‌iere el hecho probado precedente (documento 2 de los presentados por la empresa en el acto del juicio, que se tiene íntegramente por reproducido).

Quinto

Con fecha 14-11-18 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Subdirección General de Gestión Financiera, remitió a PCAE of‌icio relativo a los dos expedientes de regulación de empleo, 54/2015 de Madrid y 136/2015 de Vigo del siguiente tenor literal (documento 13 adjunto a la demanda, folio 125, y folio 451):

"Analizada la información recibida por la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid y por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los efectos de remitir la propuesta de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas que llevan a cabo despidos colectivos habiendo tenido benef‌icios de la manera más correcta posible, les rogaríamos que nos remitieran la siguiente información:

  1. Desglose de personas mayores de 50 años afectadas por el ERE número 54/2015 con independencia de su centro de trabajo.

  2. Desglose de personas mayores de 50 años afectadas por el ERE número 136/2015.

  3. Desglose de personas mayores de 50 años afectadas por otros EREs en el periodo de los tres años anteriores al inicio del ERE 54/2015 y el año posterior al ERE número 136/2015. Esta información se remitirá desglosada por procedimiento de despido colectivo que se trate, con indicación de su número o identif‌icación.

  4. Desglose de trabajadores despedidos por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores con indicación de la edad de dichos trabajadores.

    Agradeceríamos que la información mencionada en los cuatro puntos anteriores se nos facilitara en formato excell para un mejor tratamiento de la información.

  5. Número de trabajadores totales en la empresa y número de trabajadores mayores de 50 años en la empresa a la fecha de inicio de cada uno de los EREs mencionados en los puntos 1 y 2, y, en su caso, si en el punto 3 se facilitara información de EREs iniciados a partir de 01/01/2013. Todo ello a los efectos de verif‌icar que en todos los casos se cumple el requisito recogido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 1484, de 29 de octubre.

    EL SUBDIRECTOR GENERAL

    DE GESTIÓN FINANCIERA"

Sexto

La empresa PCAE presentó el 29-11-18 escrito de respuesta al anteriormente indicado del SEPE, proporcionando la información solicitada sobre el ERE 54/2015 del centro de trabajo de Madrid, adjuntando anexo I con listado de trabajadores, y sobre el ERE 206/2015, del centro de trabajo de Vigo, aclarando que había existido un error tipográf‌ico en los listados entregados previamente, subsanado en listado adjunto II, ya que el número correcto era 206/2015 y no 136/2015. Se adjuntaban asimismo listados III y IV de extinciones de contratos de trabajo según las circunstancias indicadas y número de plantilla total de la empresa al inicio de cada uno de los DC (documento 14 adjunto a la demanda folio 126, y folio 452).

Séptimo

La Dirección General del SEPE formuló con fecha 2-3-21, notif‌icada a PCAE el 4-3-21, propuesta de liquidación por importe de 2.196.036,92 € relativo a la anualidad 2015 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo nº 206/15 (documento 2 adjunto a la demanda, folios 19 y ss., que se tienen íntegramente por reproducidos).

Octavo

La empresa PCAE presentó el 25-3-21 escrito de alegaciones frente a dicha liquidación provisional aduciendo caducidad del expediente y prescripción (documento 3 adjunto a la demanda, folios 36-38, que se tienen por reproducidos en su totalidad).

Noveno

La Dirección General del SEPE dictó resolución de fecha 16-4-21, notif‌icada a la demandante el 19-4-21, por la que acordó declarar def‌initiva la propuesta de liquidación emitida el 2-3-21 frente a la empresa PCAE por importe de 2.196.036,92 € relativo a la anualidad 2015 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo nº 206/15 (documento 4 adjunto a la demanda, folios 59 y ss., que se tienen íntegramente por reproducidos).

Décimo

La empresa PCAE presentó con fecha 18-5-21 recurso de alzada dirigido a la Ministra de Trabajo y Economía Social, adjuntando aval por el importe de la liquidación, recurso que no ha sido resuelto expresamente (documentos 6 y 7 adjuntos a la demanda, folios 100-107, que se dan por reproducidos).

Undécimo

Se da por reproducida la resolución del SEPE que aprueba la...

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