STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00211/2022
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2020 0001639
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001793 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000814 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Pedro Miguel
ABOGADO/A: VICENCIO GOMEZ MENDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TGSS, INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.: Rec. 1793/2021
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Alfonso González González/
En Valladolid, a siete de febrero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1793 de 2.021, interpuesto por D. Pedro Miguel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, en el Procedimiento Seguridad Social nº 814/2020, de fecha 27 de mayo de 2021, en demanda promovida por referido recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Con fecha 26 de noviembre de 2020, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante DON Pedro Miguel, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1963, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de coordinador de actividades culturales en la Diputación Provincial de Salamanca.
El día 6 de agosto de 2020, el demandante formuló solicitud de prestación de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS (folio 3 del expediente).
Incoado el oportuno expediente, por el E.V.I. se emitió informe de valoración médica de 22 de agosto de 2020 (folio 20 del expediente), y dictamen propuesta de 3 de septiembre siguiente, conforme al cual el cuadro clínico residual del actor es: Cervicoartrosis, hernia discal C6-C7, estenosis de canal, lumboartrosis, amputación de extremidad inferior derecha a nivel infracondíleo, prótesis, artroplastia de cadera izquierda, trastorno adaptativo mixto, omalgia izquierda; y las limitaciones orgánicas y funcionales: Prótesis infracondílea en miembro inferior derecho, artroplastia cadera izquierda, deambulación dependiente, sintomatología ansiosodepresiva reactiva a patología orgánica y por conflictividad laboral, patología degenerativa cervical y lumbar: imágenes radiológicas de estenosis de canal C6-C7 sin mielopatía según estudio electrofisiológico, discreta limitación en balance articular de extremidad superior izquierda (folio 18 del expediente).
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de fecha 2 de septiembre de 2020, se acordó denegar al actor la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 10 del expediente).
Contra dicha resolución, el actor formuló reclamación previa en fecha 8 de octubre de 2020 (folio 23 del expediente), desestimada por resolución del INSS de 4 de noviembre siguiente (folio 26 del expediente).
El demandante sufrió un accidente de tráfico el 3 de mayo de 1980, con el resultado de fractura abierta de tibia y peroné y pérdida de sustancia ósea y muscular y gran contaminación de la herida, lo que motivó que al día siguiente se tuviera que amputarle la pierna derecha por debajo de la rodilla, quedando el muñón abierto, cerrándose después el 10 de octubre de 1980, dejando una longitud de tibia proximal de 12 cms (informe médico, acontecimiento 23).
Es portador de prótesis necesaria para la deambulación. De forma periódica desarrolla lesiones fistulosas y abscesificadas cutáneas, que precisan revisión, adicionalmente en las últimas revisiones apareciendo diesestesias y parestesias en la mano contralateral a la lesión del muñón, con probable relación con el uso de apoyo para la deambulación y bipidestación, por lo que se le recomendó evitar en lo posible largos periodos de bipedestación y deambulación (informe de Cirugía plástica de 17 de marzo de 2019, acontecimiento 27).
El 24 de octubre de 2001 sufrió una fractura luxación de la cadera izquierda, que fue tratada quirúrgicamente el 29 de octubre de 2001, con reducción abierta y osteosíntesis de la fractura de cotilo (acontecimiento 25).
El 2 de mayo de 2019, se le realizó RM cervical: cambios degenerativos discovertebrales especialmente los niveles C4- C5, C5-C6 y C6-C7, estenosis del canal vertebral en el nivel C6-C7, estenosis foraminal bilateral en los tres niveles mencionados, hernia discal posterolateral derecha C6-C7 (acontecimiento 28).
Fue derivado desde el Servicio de Traumatología al de Neurología, para descartar afectación medular. En RMN cervical de mayo de 2019: no signos de mielopatía, estenosis de canal vertebral C6-C7, hernia discal
posterolateral derecha C6-C7. En el informe de dicho Servicio de fecha 23 de enero de 2020 consta como diagnóstico el de cervicalgia, estenosis de canal cervical, y sin datos de mielopatía (acontecimiento 32)
En ecografía de los hombros de 22 de septiembre de 2020, se constató, en el hombro izquierdo: tendinitis calcificante del tendón del músculo supraespinoso, signos de entesopatía en tendón del subescapular y del infraespinoso. En el hombro derecho: articulación acromioclavicular con ligeros cambios degenerativos; Signos de entesopatía del subescapular y del infraespinoso; Tendón del supraespinoso con signos de rotura parcial que abarca todo el espesor, que asocia discreta calcificación de 2mm (tendinopatía calcificante), asientan sobre una tendinosis; El tendón largo del bíceps braquial se encuentra normoposicionado dentro de la corredera bicipital, sin alteraciones durante la exploración dinámica; Fosa espinoglenoidea libre; Labrum sin alteraciones y No se observa líquido en la bursa subacromiosubdeltoidea (acontecimiento 33).
El demandante ha sido visto en la Unidad del Dolor, por primera vez con fecha 21 de mayo del 14 por una Tendinopatía calcificante de SEI y Tendinopatía de SED.
En el informe de dicha Unidad de fecha 4 de febrero de 2021, consta: "El paciente refiere dolor de años de evolución, pero de mayor intensidad en los últimos 4-5 meses. Desde hace 3 meses refiere dolor en el hombro derecho. Como antecedente destaca la sobrecarga funcional de amabas EESS por el uso de muletas para la ambulación desde hace años. Refiere no tener dolor constante, si diario y en relación con la actividad habitual que llega a estar limitada. En la exploración se objetiva separación y rotación interna del hombro izquierdo limitada por mayor dolor. La misma exploración se objetiva en el hombro derecho. Se cita al paciente para sesiones de ondas de choque en ambos hombros. Con fecha 28 de marzo del 19 el paciente acude de nuevo a la Unidad por recaída en ambos hombros, tras un periodo de buena evolución tras el tratamiento de ondas de choque. Ante la recaída se le cita para un nuevo ciclo de ondas en ambos hombros. Con fecha 27 de noviembre del 2020 en consulta externa el paciente refiere Cervicalgia secundaria a una Estenosis del canal cervical y escasa mejoría de hombros tras el último ciclo de ondas de choque, por lo que se le cita para realizar sesiones de Iontoforesis e nivel cervical y en ambos hombros, finalizando dichos tratamientos, bien tolerados, con fecha 22 de enero del 21" (acontecimiento 37).
El 17 de mayo de 2019, acudió a urgencias derivado por su médico de atención primaria debido a ideas autolíticas de meses de evolución en relación con la patología que presenta y otros acontecimientos vitales estresantes sobreañadidos. Se le diagnosticó de trastorno adaptativo mixto (acontecimiento 30).
En fecha 21 de mayo de 2019, fue remitido además por su médico de cabecera al especialista de Psiquiatría, por padecer síndrome ansioso depresivo reactivo a problemas laborales y también a problemas de índole personal, presentando ideas autolíticas, escasamente planeadas (acontecimiento 29).
Por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, de fecha 11 de diciembre de 2008, se acordó reconocer al actor un grado de minusvalía del 41%. De acuerdo con el dictamen del E.V.O., en ese momento, el demandante presentaba: limitación funcional en miembro inferior, valoración parcial 32%, y enfermedad de aparato circulatorio, valoración parcial 10%, con 2 puntos de factores sociales complementarios (acontecimiento 26)
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 3.088,49 euros mensuales, y la fecha de efectos el 26 de agosto de 2020."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Se articula el...
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