STSJ Castilla-La Mancha 211/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución211/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00211/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0002261

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002115 /2021

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000732 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Leticia

ABOGADO/A: ANTONIO MILLAN CALLADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 ., FOGASA FO

ABOGADO/A: LAURA GUTIERREZ LOBATO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL -SECCION SEGUNDARECURSO SUPLICACION 2115/21

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a tres de febrero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 211/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2115/21, sobre Despido y tutela de derechos fundamentales, formalizado por la representación de Dª Leticia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 732/20, siendo recurrido/s DIRECCION000 ., FOGASA Y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6/,5/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 732/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Leticia, asistida y representada por el Letrado Sr. Millán Callado, frente a DIRECCION000 ., y declaro la PROCEDENCIA del despido de la trabajadora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Leticia, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para DIRECCION000 ., con antigüedad del 3 de mayo de 2001, con la categoría de "cajera", en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con salario de 19.55405 euros brutos anuales, incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo del comercio en general de la provincia de Albacete.

No consta que la actora ostentara cargo de representación sindical.

SEGUNDO.- El 10 de febrero de 2018 la actora presentó escrito a la empresa solicitando la prórroga de la situación de reducción de jornada que ya tenía por cuidado de hijo menor de 12 años.

El 15 de enero de 2018 la empresa accedió a lo solicitado, quedando reducida la jornada a 24 horas semanales (60% de jornada ordinaria), desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

Previamente se le había reconocido reducción de jornada de una hora por lactancia en 2007, y desde enero de 2009 a enero de 2010, excedencia por cuidado de hijo del 4 de marzo de 2010 al 3 de marzo de 2010, y reducción de jornada hasta el 1 de febrero de 2018.

El mes de agosto de 2013 y el mes de septiembre de 2014 la trabajadora acordó con la empresa la suspensión del contrato por necesidades familiares y personales.

Durante los meses de julio y agosto de 2019 había solicitado, y se le había concedido, excedencia por cuidado de familiares.

Así lo ponen de manif‌iesto el bloque documental nº 2 y 5 del ramo de prueba de la parte demandada.

TERCERO.- La actora estuvo en situación de IT por enfermedad común desde el 8 de enero de 2020 al 9 de junio de 2020 (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

El 15 de junio de 2020 la trabajadora presentó a la empresa escrito solicitando excedencia por cuidado de familiares de hasta el 2º grado de consanguineidad y af‌inidad, desde el 1 de julio de 2020 al 31 de agosto de 2020; y una vez f‌inalizado el mismo, se reincorporaría con la reducción de jornada que ya tenía reconocida.

Por escrito de 17 de junio de 2020 la empresa le requirió que acreditada y justif‌icara la situación en la que basaba su petición.

La trabajadora presentó un escrito haciendo constar que la f‌inalidad de la excedencia era el cuidado de su madre, de 78 años y con DIRECCION001 .

El 29 de junio de 2020 la empresa le comunicó que le concedía la excedencia solicitada.

Estos documentos han sido aportados como bloque documental nº 3 por la empresa.

CUARTO.- Una vez que la trabajadora ya había comenzado el período de excedencia, los trabajadores del supermercado en donde aquella prestaba sus servicios comunicaron al Encargado de tienda que habían visto en redes sociales fotografías de la actora en un camping.

Éste lo comunicó a D. Estanislao, Jefe de Ventas, que lo comunicó a la empresa.

La empresa decidió investigar los hechos a través de un detective privado.

Dª Leticia reside en la CALLE000 nº NUM001 de Albacete, mientras que sus padres lo hacen en la CALLE001 nº NUM002 de Albacete.

Ambas viviendas, aun cuando pertenecen a f‌incas distintas, a las que se accede desde diferencias calles, son contiguas, compartiendo un garaje común, pudiéndose acceder de un inmueble a otro a través del garaje y sin salir a la calle.

El 29 de julio de 2020, la empresa INVESTIGOL DETECTIVES PRIVADOS, emitió informe de investigación (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada), en donde se hace constar los siguientes hechos de relevancia:

El 6 de julio de 2020 la actora no se encuentra en su domicilio; tampoco el 15, 16, 17 de julio. En esas fechas, los padres de la trabajadora si se encuentran en su vivienda sita en la CALLE001, hasta que el día 17 de julio se trasladan a una vivienda en el campo en el paraje de " CASA000 " perteneciente a la ciudad de Albacete.

El 22 de julio, fecha en que los padres de la trabajadora siguen en la casa de campo, la actora se marcha con su familia en una caravana hasta un camping en DIRECCION002 (Murcia).

El 27 de julio la trabajadora ya se encuentra en su vivienda en la CALLE000 en Albacete. Sus padres siguen en la vivienda sita en el paraje de " CASA000 ".

QUINTO.- Mediante carta de despido de 11 de septiembre de 2020, y con efectos desde esa misma fecha, la empresa procedió al despido de la trabajadora, por contravención de la buena fe contractual y del principio de conf‌ianza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2d) ET .

En dicha carta, aportada con el escrito de demanda y cuyo contenido procede dar por reproducido, se establecen como hechos determinantes del despido lo siguientes:

-El 15 de junio de 2020, al reincorporarse tras una situación de IT (del 8 de enero al 8 de junio), y mientras se encontraba disfrutando de 7 días de vacaciones pendientes de 2019 más los 15 días de vacaciones devengados en 2020 (del 9 al 30 de junio), comunicó a la empresa su voluntad de acordase a excedencia forzosa para el cuidado de familiares al amparo del artículo 46.3 ET por un período de dos meses (del 1 de julio al 31 de agosto).

-Tras requerirle la empresa que justif‌icara esta situación, el 19 de junio dirigió escrito indicando que el motivo era para poder cuidar a su madre, de 78 años, que padecía una enfermedad grave y precisaba ayuda.

-La empresa aceptó dicha petición.

-Después se pudo constatar que no era cierto. Que durante el mes de julio sus padres habían estado solos en su vivienda sita en la CALLE001 nº NUM002 de Albacete, o en la parcela sita en el paraje de CASA000 de Albacete, a la que se trasladaron el 25 de junio, mientras que la trabajadora se marchó de vacaciones con su marido y sus hijos a un camping, no habiendo estado en su domicilio desde el 6 al 18 de julio.

-El 22 de julio, sobre las 17:30 horas se dirigió en compañía de su marido y sus hijos hasta polígono industrial sito cerca de DIRECCION003 (Albacete), en donde cogieron una caravana, y se dirigieron hacia un camping en la localidad murciana de DIRECCION002 .

-El 27 de julio, cuando ya estaba de vuelta en Albacete, sus padres seguían en la casa de campo.

Cuando se le entregó la carta de despido, estaba presenta Dª Adolf‌ina, Presidenta del comité de empresa.

SEXTO.- Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes, así como las declaraciones testif‌icales de Dª Adolf‌ina, D. Estanislao, D. Nemesio, el detective privado con TIP NUM003 y el informe elaborado por el mismo, así como las reproducciones de video aportadas por ambas partes.

SÉPTIMO.- El 28 de septiembre de 2020 se presentó papeleta de conciliación ante el UMAC.

El 19 de octubre de 2020 se celebró acto de conciliación ante el UMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Leticia, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de

suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Albacete desestimó la demanda interpuesta por la parte trabajadora, actora, en materia de despido disciplinario, declarando la procedencia del mismo con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Frente a dicha resolución, se alza en...

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