STSJ Comunidad de Madrid 58/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022
Número de resolución58/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0029283

Procedimiento Ordinario 722/2019

Demandante:JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1 "INDUSTRIAL NORTE " DE PINTO

PROCURADOR D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

PEREZ MOYANO 98, S.L.

PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: AYUNTAMIENTO DE PINTO

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: el Pte. de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ

SENTENCIA Nº 58 / 2022

PRESIDENTE:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 722/2019 y acumulado el 30/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por la representación procesal PEREZ MOYANO 98 S.L y por la representación de Junta de Compensación del Sector nº 1 Industrial Norte de Pinto contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de octubre de 2.019 que desestimo los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra la resolución de fecha 11 de abril de 2.019, correspondiente a la pieza de valoración de la finca Nº 7 del proyecto 1472-06- propietarios no adheridos a la junta de compensación del sector 1, industrial norte.

Habiendo sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos y como codemandada, el Ayuntamiento de Pinto, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fueron emplazadas las partes recurrentes para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escritos en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación de sus respectivos recursos, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables pidieron la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha ocho de febrero del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de octubre de 2.019 que desestiman los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra la resolución de fecha 11 de abril de 2.019, correspondiente a la pieza de valoración de la finca nº 7 del proyecto 1472-06- PROPIETARIOS NO ADHERIDOS A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1, INDUSTRIAL NORTE que valora la finca en 482.945`74 euros, incluido premio de afección, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La resolución del JTE de 11 de Abril de 2019 establece que la superficie expropiada es de 28964 m2; que el suelo está clasificado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo; que el uso característico es industrial, con un aprovechamiento 0,550000 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada).

En el Proyecto de Expropiación para el suelo se establece un valor unitario Vus de 3,86 €/m2, y la valoración de la finca asciende a un total de 117.391,09 €, incluido el 5% de afección. El expropiado proponía un valor unitario para el suelo de 108,16 €/m2, por comparación con una parcela industrial en el polígono limítrofe Sector S-5 con edificabilidad similar, descontando costes de urbanización. Resultando un importe d3.289.383, 55 €, incluido el 5% de afección.

El Jurado Territorial de Expropiación fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 11/12/2017 (correspondiente la publicación en el BOCM de la relación de bienes y afectados) y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración el 2/7/2018 (correspondiente al requerimiento de hoja de aprecio al tratarse de una pieza tramitada por tasación individual).

El Jurado establece que el valor unitario del suelo en situación rural es de 3,86 €/m2. Se considera el destino labor secano, con un rendimiento de 260,74 €/ha, para unos ingresos de 720,67 €/ha (rendimiento y subvenciones) y unos gastos de 459,93 €/ha. Tasa de capitalización (1,3524%) resultado de multiplicar la media de tres años del interés de las letras del Tesoro a 30 años (2,76 €) por el coeficiente (0,49) atribuido al cultivo de secano. El rendimiento (260,74 €/ha) dividido por la tasa de capitalización y multiplicado por 100, da el valor por hectárea (19.300,78 €/ha) y metro (1,93 €/m2). Este último corregido por el factor de localización fijado para el municipio (2) da el valor unitario señalado.

El cálculo del valor unitario del suelo finalista da como resultado 124,10 €/m2, considerando un valor medio en venta (e) real, referido al uso y tipología característicos correspondientes al terreno expropiado, a través del precio publicado por la Comunidad de Madrid para determinar las bases imponibles en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, para el ámbito propio de la actuación. Se obtiene el valor unitario de aplicar al valor de repercusión el aprovechamiento de 0,55 m2/m2. Valor de repercusión de 225,64 €/m2, resultado de detraer al valor de venta (e) de 780,00 €/m2, el beneficio y gastos de la promoción (sp) de 222,86 €/m2 y el coste de construcción de 331,59 €/m2.

El coste de construcción (sc) se obtiene utilizando el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual, según la norma 12 del R.D.1020/1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación, aplicando el coeficiente que por uso, clase, modalidad y categoría les corresponda en el cuadro definido en la norma 20, incluyendo los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. Aplica la categoría 4 por utilizarse un precio de venta que corresponde a un valor medio de mercado en la zona, según los valores publicados para determinar la base imponible para en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y de libre acceso a la población, y dado que la edificación todavía no ha sido levantada y se desconoce todo lo relativo a la misma.

La valoración final suelo (Vs) es de 15,88 €/m2, tras el cálculo de la participación en actuaciones de nueva urbanización ( art. 38.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015). Al valor del suelo rural se le añade un 10% de la diferencia entre el mismo y el suelo finalista, que es de 12,02 €.

Se justifica la indemnización de la facultad de participar en actuaciones porque los terrenos están incluidos en la delimitación de un ámbito y se dan los requisitos para su expropiación; los terrenos estaban clasificados como suelo urbanizable de uso industrial teniendo el planeamiento de desarrollo aprobado desde el 5 de agosto de 2010, revisado y modificado en 2017, cambiando a un uso logístico y se ha reducido la edificabilidad de 0,66 m2/m2 a 0,55 m2/m2 (17%); la modificación de uso ha surtido efectos antes del inicio de la actuación que no fue llevada a cabo por causas imputables a los afectados o propietarios iniciales; y la valoración no trae causa del incumplimiento de deberes urbanísticos.

La recurrente JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1 "INDUSTRIAL NORTE" DE PINTO) funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con las precisiones introducidas en el escrito de conclusiones, de las que se extraen las siguientes afirmaciones:

Sobre la improcedencia de abono de la indemnización prevista en el artículo 38 del RDL 7/2015. Actuación del Jurado.

- La causa que propició la expropiación fue la renuncia de los expropiados a la facultad de participar en la actuación urbanizadora, pues pudieron adherirse a la Junta de Compensación que se constituyó ante Notario el 27 de abril de 2011, vigente el primer plan parcial.

- Los terrenos de los propietarios que no se incorporen a la Junta en el acto constitutivo, o que no se adhieran dentro del plazo correspondiente, han de ser expropiados por la Administración, siendo la Junta de Compensación la beneficiaria de dicha expropiación en cuanto responsable de ejecutar el planeamiento, ya que tiene que incorporarlos al proyecto de reparcelación y ocuparlos para de ese modo poder ejecutar las obras de urbanización previstas en el proyecto de urbanización.

- Los terrenos se hallan en situación de suelo rural justificando, conforme a los criterios de valoración de la legislación aplicable, el valor unitario de 3,86...

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