STSJ Comunidad de Madrid 91/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0015985

Recurso de Apelación 595/2021

Recurrente: SUERIGE TRS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 91/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintidós

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación nº595/2021, interpuesto por la Procuradora doña Mª Elisa Alcantarilla Martín, en nombre y representación de SUERIGE TRS, S.L., con la asistencia letrada de doña María del Rosario Tamayo Lorenzo, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2021 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 293/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid.

Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por letrado de la Corporación Municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara la inadmisibilidad por desviación procesal del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil SUERIGE TRS, S.L. frente a la Resolución del Delegado del Área de Gobierno y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid de 13/07/2020, por la que se desestima la solicitud de indemnización por la demora en el expediente de reversión de las fincas 3 y 4 del proyecto de expropiación "Accesos a la estación de ferrocarril y polígono industrial de Vicálvaro", con imposición de las costas procesales a la parte actora con el límite de 1.500 euros.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpone por la representación procesal de SUERIGE TRS, S.L. recurso de apelación en el que solicita que se revoque la misma con el dictado de otra que, resolviendo sobre el fondo, declare el derecho de la actora a la indemnización y al abono de intereses sobre la misma solicitados en el escrito de demanda.

TERCERO

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2022 en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia nº 312/21 de fecha 28 de julio de 2021 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 293/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil SUERIGE TRS, S.L. frente a la Resolución del Delegado del Área de Gobierno y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de julio de 2020, por la que se desestima la solicitud de indemnización por la demora en el expediente de reversión de las fincas 3 y 4 del proyecto de expropiación "Accesos a la estación de ferrocarril y polígono industrial de Vicálvaro", con imposición de las costas procesales a la parte actora con el límite de 1.500 euros.

La sentencia apelada acoge la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por la Corporación municipal demandada de desviación procesal conforme al artículo 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), al no haberse reclamado en vía administrativa la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.

Constata como antecedentes los siguientes:

El 01/10/2019 la recurrente y el Ayuntamiento de Madrid firman acta de mutuo acuerdo de la transmisión de la finca registral 6765 del Registro de la Propiedad nº 41, actual 44 de Madrid, situada en la calle Miguel Solans nº 14, APE 17.03, como reversión, en ejecución de sentencia judicial, de las fincas 2 y 3 (sic) del proyecto de expropiación "Accesos a la estación de ferrocarril y polígono industrial de Vicálvaro", reversión que fue acordada por resolución de 29/12/1999 y confirmada por la STSJ de Madrid de 21/02/2005.

El 11/06/2020 la recurrente presenta solicitud de indemnización por importe de 1.017.877,74 euros por la tardanza en la ejecución del acuerdo de reconocimiento del derecho de reversión.

El 09/07/2020 el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano acuerda:

" Desestimar la solicitud de indemnización por la tardanza en la reversión de las fincas 3 y 4 del proyecto de expropiación de los "Accesos a la estación de ferrocarril y polígono industrial de Vicálvaro", formulada por la entidad SUEGIRE TRS, S.L (sic) mediante escrito de fecha 11 de junio de 2020, con número de anotación de registro 20200385932, al haber transcurrido más de nueve meses de la firma del acta de reversión y no haber sido planteada esta solicitud, con anterioridad, en vía administrativa ni en vía judicial."

La sentencia apelada argumenta que concurre desviación procesal porque " ... no existe la obligada concordancia entre el acto impugnado en vía administrativa y las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, mientras que en vía administrativa se plantea el derecho de intereses por demora en vía judicial se alega la existencia de un perjuicio económico causado por el funcionamiento anormal del servicio público que la recurrente no tiene el deber jurídico de soportar, hechos no aducidos en vía administrativa por lo que el Ayuntamiento de Madrid no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre ellos, máxime cuando existe un acta de mutuo acuerdo en la que se dan por satisfechas las pretensiones de ambas partes."

La apelanteSUERIGE TRS, S.L. considera que solicitar una indemnización de la Administración por demora es solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración por dicha causa. Y es la misma pretensión que se formula en la vía contenciosa. La única diferencia entre la solicitud en vía administrativa y en la demanda es una más profunda y detallada argumentación jurídica con cita de los preceptos que apoyan la solicitud, lo que no supone desviación procesal.

Sostiene que en la demanda además de la solicitud planteada en vía administrativa (indemnización por el perjuicio ocasionado por la demora en el expediente de reversión) se formula otra pretensión accesoria de la anterior, una solicitud adicional de intereses por la demora en el pago de dicha indemnización, que no supone desviación procesal. Si se considerase esta solicitud accesoria desviación procesal (al no haberse solicitado en vía administrativa) la inadmisión debería ser parcial, limitada sólo a esta solicitud accesoria. Por otra parte, si la tramitación seguida por el órgano administrativo para denegar la solicitud de indemnización no es la correcta no es algo achacable al administrado, sino responsabilidad de la Administración actuante.

En cuanto al fondo del asunto, la apelante se remite a lo alegado en la demanda, en esencia, que existió una demora de casi 20 años en el expediente abierto, lo que ha causado a la titular SUERIGE TRS, S.L. un evidente perjuicio patrimonial (retraso en el cobro) que debe ser indemnizado al amparo de lo dispuesto en el art. 106 de la CE y 32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 1.101 del CC y concordantes. El acta a la que se refiere la sentencia es un acta de pago suscrita de mutuo acuerdo y que se limita a determinar la finca en que se concreta el pago en especie de la indemnización reversional (la concreta parcela en que se materializa la edificabilidad acordada). No hay en ella cálculo de la deuda, ni renuncia por los reversionistas a su derecho a ser indemnizados por el perjuicio derivado de las demoras en el expediente. Dado que el daño es el impago, el plazo comienza a contarse desde el pago, desde 01/10/2019. La demora entre la reversión solicitada en diciembre de 1998 y pago en 2019 es imputable a la Administración. El expediente administrativo demuestra que ninguna demora puede atribuirse a la demandante que ha aceptado las propuestas del Ayuntamiento, tanto de alterar la reversión in natura inicialmente reconocida por una indemnización como de cobrar mediante la entrega de edificabilidad, aceptando los valores propuestos por el Ayuntamiento tanto del precio de la reversión como de la parte a abonar por diferencia de aprovechamientos. La demandante ha presentado regularmente escritos solicitando el pago y recordando la demora en que incurría la administración, escritos que no han recibido ninguna respuesta del Ayuntamiento hasta 2019, a pesar de las múltiples solicitudes planteadas por la demandante que tuvo que iniciar un contencioso para conseguir el pago de la deuda.

El apelado AYUNTAMIENTO DE MADRID solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios argumentos al haber existido desviación procesal. Por otra parte y en cuanto al fondo del asunto, alega que deben desestimarse las pretensiones de la recurrente y confirmarse la desestimación de la solicitud de indemnización por demora presentada por la actora el 11/06/2020, que se realiza a través de una instancia general referida al cálculo de intereses, a la vista de los antecedentes que constan en el expediente administrativo. Hasta llegar a la formalización del acuerdo de 1 de octubre de 2019 en el que quedaban satisfechas las pretensiones de ambas partes y la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, acontecieron una serie de ofertas y contraofertas que incumbían concretamente a la finca transmitida en la reversión y al deseo de la mercantil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR