ORDEN de 9 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2001.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 9 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2001.

Mediante la Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 1996 (DOGC núm. 3114, de 5.4.2000), se establecen las normas de desarrollo y de ejecución del Real decreto 2067/1999, por el que se modifica el Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

El 15 de septiembre de 2000 la Comisión europea aprobó el Programa de desarrollo rural para la mejora de las estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo 1 en el Estado español, y Cataluña está afectada por el citado programa operativo.

Es necesario, por lo tanto, establecer la normativa reguladora de las ayudas para fomentar las inversiones en planes de mejora y para la instalación de jóvenes agricultores.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores correspondientes al año 2001, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Con independencia de los criterios de atribución que establece el apartado 9 del anexo 1 de esta Orden, serán prioritarias las solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden de 29 de marzo de 2000 (DOGC núm. 3114, de 5.4.2000) que no recibieron resolución favorable por falta de disponibilidad presupuestaria.

2.4 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que establecen el Real decreto 204/1996, de 9 de febrero y el Real decreto 2067/1999, de 30 de diciembre, para cada tipo de ayuda.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.6 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con el Programa de desarrollo rural (PDR) aprobado por la Comisión europea el 15 de septiembre de 2000, irán a cargo de la partida presupuestaria núm. 10.02.771.01/7 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por un importe máximo de 870.000.000 de pesetas (5.228.805,3 euros).

Disposición adicional

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2000, en relación a las cuales no se haya dictado resolución expresa, se considerarán presentadas durante el período que establece el artículo 2.2 de esta Orden, excepto de desistimiento expreso presentado en el mismo plazo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden de 7 de agosto de 1996, por la que se complementa y se desarrolla el Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (DOGC núm. 2272, de 23.10.1996) y la Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 1996 para adaptarla al Real decreto 2067/1999, de 30 de diciembre, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (DOGC núm. 3114, de 5.4.2000).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de abril de 2001

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

—1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 1849, de 21.1.1994); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

—2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayuda para fomentar las inversiones en planes de mejora con la finalidad de subvencionar las actuaciones que tengan alguno de los objetivos siguientes:

La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y trabajadores en las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y las tareas derivadas de la explotación agraria.

La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad.

La adaptación de las explotaciones para reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

El cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entiende como normas recientemente establecidas las que hayan entrado en vigor en el plazo de un año anterior a la solicitud de ayuda con excepción, para la convocatoria de ayudas del año 2001, de las que establece el programa de desarrollo rural aprobado por la Comisión europea el 15 de septiembre de 2000.

La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

2.1.1 Quedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda en planes de mejora las actuaciones siguientes:

a) La compra de tierras.

b) La compra de maquinaria de reposición, excepto en los supuestos siguientes: maquinaria de uso en común entre agricultores y la destinada a sustituir máquinas de 8 o más años de antigüedad, o aquella dedicada al transporte de abejas. En ningún caso será auxiliable la maquinaria de segunda mano.

c) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegéticas y artesanales.

2.2 Se establece una línea de ayudas para fomentar la instalación de jóvenes agricultores siempre que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como titulares, cotitulares o socios de...

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