Artículo 9, Ap.1, g) Diligencia debida en el uso del inmueble

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado
I TEXTO LEGAL

Artículo 9 . 1. Son obligaciones de cada propietario:

...

g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

II DIFERENCIAS CON EL TEXTO ANTERIOR A LA R EFORMA

Comparando uno y otro texto, observamos que antes de la Reforma se agregaba que la responsabilidad afectaba a las infracciones cometidas por el que ocupe, y se añadía <>.

En la Reforma se suprime esta referencia.

III COMENTARIO Y PROBLEMÁTICA

La supresión de la referencia al ocupante de la vivienda tiene una explicación. Con la nueva redacción no puede caber duda que de la falta de diligencia en el uso del inmueble ha de responder el titular sea cual fuere el ocupante, y sea el que sea el título de esta ocupación.

Problemática

1) ¿Qué habrá de entenderse por <>?

En el I Simposio sobre propiedad horizontal organizado por las Cámaras de la pro piedad de la zona de Levante en 1972, la ponencia destacó que no se trataba de una obli gación genérica que englobase el espíritu de las restantes normas del precepto y se limitase a subrayar sus demás apartados sino que se trataba de una disposición con un específico alcance objetivo, como se reconoce por aquellos autores que sitúan su campo de aplicación en las relaciones de vecindad. La comisión de estudio del mismo Simpo-sio, sin embargo, sostuvo que el deber de diligencia rebasa los límites de las relaciones de vecindad, para caracterizarse por las que se desarrollan en la esfera de la propiedad horizontal, sobre la que nunca deja de gravitar el matiz de la copropiedad, sin que pueda admitirse su reducción a simples límites negativos, concretados en prohibicio nes, puesto que tal función vedatoria es principal objetivo del párrafo 3.º del artículo 7, con referencia a las actividades comprendidas en el mismo. Entiende que el deber de diligencia tiene su raíz en la situación de comunidad que se encuentra en la base de la propiedad horizontal, por lo que su función consiste no tanto en dar lugar a prohibiciones de alcance negativo, ni a vedar actividades perjudiciales para el fundo vecino, sino en el sentido positivo de utilizar debidamente un inmueble que no es del exclusi vo dominio de cada uno de sus copropietarios, pues lo que el artículo 9.6.º de la ley per sigue, en...

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