AAP Jaén 289/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2021
Fecha24 Noviembre 2021

A U T O Nº 289

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 703 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 841 del año 2021, a instancia de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., representado en la instancia por el Procurador D. David Oñoro Blesa y defendido por el Letrado D. Guillermo Jorge Velasco Menéndez-Morán, contra Juan Miguel, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María del Mar Saigner Cerezuela y en esta instancia por la Procuradora Dª. Emilia Villar Bueno y defendido por el Letrado D. Eduardo Jiménez Azaustre.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 13 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia, y en la indicada fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " 1) DECLARO la nulidad, por abusiva, de la Cláusula Sexta b) de Vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo hipotecario que sirve de título a la presente ejecución.

2) ACUERDO la continuación de la presente ejecución por los trámites legalmente previstos. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carrascosa González.

COMPARTIENDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, ante el recurso formulado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

A la vista del escrito comprensivo del recurso, la postulación procesal del apelante manif‌iesta haber recibido notif‌icación de "sendos autos de 13-4-2021", para después indicar que "encontrando el mismo no ajustado a derecho y perjudicial (...)", interpone "recurso de apelación contra la meritada resolución". Y en una única alegación (aunque se rubrique como "primero"), se viene a manifestar que considera "abusiva" la cláusula de pacto de liquidez y que el Juzgado, pese a declarar su nulidad, "acuerda la continuación de la ejecución si bien con determinados matices".

El examen de los autos recibidos en esta alzada muestra que con esa misma fecha el Juzgado a quo dictó dos resoluciones de esa naturaleza, una al amparo de lo previsto en los artículos 551 y 552.1 de la LEC, esto es, el ejercicio del control de of‌icio allí previstos por la posible existencia de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y otro decidiendo específ‌icamente sobre la oposición planteada por el ejecutado señor Juan Miguel ( Art. 695.2 LEC).

Sólo atendiendo al contenido del recurso, antes aludido, y de las expresadas resoluciones, puede adivinarse que el presente recurso de apelación se formula contra la segunda de aquéllas, pues sólo en este auto se...

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