ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4729 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE ILLES BALEARS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: JRG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4729/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Martin interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 198/2019, de 21 de mayo, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 3.ª, en el rollo de apelación 72/2019, que dimana del procedimiento ordinario 369/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Maó-Mahón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Doña María Dolores Pérez Genovard presentó escrito en nombre y representación de Don Martin, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano, presentó escrito en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 2 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas. Han formulado alegaciones ambas partes personadas.

QUINTO

El recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia en un ordinario en el que, en razón de su cuantía, la sentencia es recurrible en casación solo con base en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017). Conforme a lo previsto en la DF 16.ª 1.5.ª LEC debe examinarse en primer término el recurso de casación puesto que su inadmisión acarrea, según lo previsto en la citada Disposición Final, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso trae causa del ejercicio por el ahora recurrido, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), de una acción de impugnación de una transacción homologada judicialmente celebrada con el ahora recurrente, Don Martin. La sentencia de instancia, 3/2019, de 8 de enero, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Maó-Mahón desestimó íntegramente la demanda. Se recurrió en apelación por BBVA, S.A., dictándose la sentencia 198/2019, de 21 de mayo, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 3.ª, en el rollo de apelación 72/2019, sentencia que estima el recurso y estima parcialmente la demanda, declara la nulidad por error de la transacción y señala que deja a salvo las acciones que precedían al acuerdo y que eventualmente pudiera interponer, de nuevo, el ahora recurrente.

La sentencia expone el error padecido por la ahora recurrida -sobre la vigencia del contrato de préstamo que creía cancelado cuando no era así- y la repercusión en la transacción acordada. Así reputa que el error padecido permite la anulación del contrato en tanto era un error que fue conocido y no evitado por la contraparte -hasta el punto de que lo califica como dolo omisivo- cuya conducta considera de mala fe. Así en el fundamento de derecho 4.º señala:

"Todo lo cual lleva la Sala a entender que, si bien, ciertamente, el banco incurrió en el error, no cayendo en la cuenta de que la transacción le ocasionaba un perjuicio económico inasumible, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la trascendencia de la excusabilidad o inexcusabilidad de dicho error no deriva de la Ley sino de la jurisprudencia, la cual tiene presente, a la hora de valorar la relevancia del error, la actuación de la contraparte y su incidencia en tal error. Sucediendo que, en el caso de autos, no deja de ser cierto que para tal desenlace fue coadyuvante necesaria la parte allí demandante y hoy demandada, quien, faltando a la buena fe que debe presidir el marco contractual y que, de haberla mostrado, hubiera puesto fin al equívoco, prefirió perpetuar el error propiciando, con una conducta omisiva consciente enmarcable en el concepto civil de mala fe contractual, la firma de una transacción que, a todas luces, le suponía una condonación implícita de una deuda cuya cuantía no cuestiona en autos (147.043,72.-euros), dejando así su casa libre de cargas y sin hipoteca. Cabe referir, en relación al "dolo negativo" relacionado con la omisión consciente de datos esenciales, entre otras las sentencias del TS de 11.12.06, 11.6.07, 26.3.09, 24.4.09, 5.5.09, 5.3.10 y 12.11.14.

Dicho comportamiento coadyuvante necesario es, como se ha dicho, impropio de la buena fe que debe presidir el ámbito contractual y que es exigible a ambas partes, ex artículos 7 y 1.258 del Código Civil, lo que hace que, a priori, ambas puedan depositar su confianza contractual en la buena fe ajena. De modo que tal conducta, que violenta abiertamente dicho principio, no puede considerarse civilmente inocua, como sucedería si se interpretase el error como plenamente ajeno a toda responsabilidad del hoy demandado, cuando su pasividad consciente fue, precisamente, la que consolidó y perpetuó voluntariamente el error".

Contra esta sentencia la representación procesal Don Martin interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 477 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto por la representación procesal tiene dos motivos formulados al amparo del art. 477.2.3.º LEC. En el primero aduce la infracción del art. 1817 CC (en su párrafo segundo "Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado") puesto que considera que el error padecido por el BBVA, S.A. es un error de hecho que debe soportar y alega, también, varias sentencias de la sala. El segundo motivo se funda en la vulneración de los arts. 1265 y 1266 CC (bajo la cobertura de los arts. 6, 7.1 y 1258 CC) toda vez que el error padecido es inexcusable -solo es imputable a la conducta negligente, dice, de la entidad financiera-.

El recurso debe ser inadmitido por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) porque se aparta de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, sentencia que funda la anulación de la transacción en la mala fe y conducta reprochable del ahora recurrente, esto es, en que se trata de un error provocado o un error reconocible por su parte, error que silencia (es dolo omisivo) y del que se aprovecha en contra de las exigencias de la buena fe.

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a que se admita el recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC.

TERCERO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente y, conforme a lo previsto en la DA 15.ª 9 LOPJ, la pérdida de los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Martin contra la sentencia 198/2019, de 21 de mayo, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 3.ª, en el rollo de apelación 72/2019, que dimana del procedimiento ordinario 369/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Maó-Mahón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR