SAP Murcia 1315/2021, 16 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1315/2021 |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 01315/2021
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AFM
N.I.G. 30030 42 1 2018 0019794
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002505 /2018
Recurrente: BANCO SABADELL, SA
Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado: JOSÉ MANUEL ALBURQUERQUE BECERRA
Recurrido: Jose Carlos, Tatiana
Procurador: JOSE MIRAS LOPEZ, JOSE MIRAS LOPEZ
Abogado: JUAN DAVID MOLINA HURTADO, JUAN DAVID MOLINA HURTADO
S E N T E N C I A NÚM. 1315/2021
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 2505/2018 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelados Dª. Tatiana y D. Jose Carlos, representados por el Procurador Sr. Miras López y defendidos por el Letrado Sr. Molina Hurtado, y como demandada y ahora apelante la mercantil Banco Sabadell, S. A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Alburquerque Becerra. Siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 9 de octubre de 2020 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada el procurador Don José Miras López en nombre y representación de Don Jose Carlos y Doña Tatiana frente a Banco Sabadell SA, se declara la nulidad de la cláusula sobre gastos en la parte de la misma que imputa al prestatario los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación y la nulidad de la estipulación sexta sobre interés de demora, ambas insertas en la escritura de fecha 10 de noviembre de 2005, teniéndolas por no puesta retrotrayéndose los efectos de esta declaración de nulidad ex tunc, eliminando tales cláusulas, acordando respecto de la cláusula sobre interés de demora, la supresión del tipo de interés en ella establecido, y la continuación, llegado el caso, del devengo del interés remuneratorio desde la fecha de vencimiento hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada, condenando a la demandada a abonar a los actores por mor de la aplicación de la cláusula gastos y comisión de apertura, la suma total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (795,69) suma que devengará el correspondiente interés legal desde la fecha de los respectivos pagos, incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del artículo 576 de la Ley Procesal, sin efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en esta instancia. "
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Banco Sabadell,
S. A., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 205/2021. Tras personarse las partes, por providencia de 28 de octubre de 2021 se señaló el día de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Dª. Tatiana y D. Jose Carlos plantean demanda de juicio ordinario contra la entidad prestamista, Banco Sabadell, S. A., para que se declaren nulas las cláusulas de gastos, la de intereses de demora y la comisión de apertura establecidas en la escritura notarial de préstamo con garantía hipotecaria fechada el 10 de noviembre de 2005, así como su condena a reintegrarle 79569 €, más intereses legales y costas.
La demandada se opone a lo solicitado defendiendo la validez de dichos pactos, y que, incluso si fueran nulos, no conllevarían obligación para ella de devolver cantidad alguna, pidiendo la desestimación de la demanda.
Tras la audiencia previa se dicta sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declara, al ser los actores consumidores, la nulidad por abusiva de las cláusulas de gastos e intereses de demora, rechazando la de la comisión de apertura, y en concreto por la de gastos condena a la demandada a la devolución de la cantidad demandada por los indebidamente impuestos a los prestatarios (la mitad de los de notaría y la totalidad gestoría, registro de la propiedad y tasación), así como el pago de los intereses legales de esas cantidades desde los abonos, y desestima la de la comisión de apertura. No impone las costas, al haber una estimación parcial de la demanda.
Contra la sentencia la demandada plantea recurso de apelación, y cuestiona la nulidad de la cláusula de gastos, sosteniendo que ha sido negociada y que los mismos son de cuenta de los prestatarios, añadiendo que, incluso si fuera nula, ello no conllevaría que deba devolver cantidad alguna, aunque sólo motiva la partida relativa a gastos de tasación y gestoría, que, respecto a la primera señala que no se ha acreditado su pago y que, para ambas, en su caso debería ser la mitad. Sorprendentemente en el suplico lo que interesa es que "desestime el
recurso de apelación y confirme la Sentencia de instancia, con expresa imposición a la adversa de las costas causadas".
Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se ha opuesto al mismo pidiendo la confirmación de la sentencia, con costas.
De la validez de la cláusula de gastos
En su recurso la apelante cuestiona el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula de gastos, defendiendo su validez porque dichos gastos han sido negociados, forman...
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