SAP Madrid 308/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución308/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0131491

Recurso de Apelación 119/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 891/2019

APELANTE: D. Andrés

PROCURADOR: D. JUAN MANUEL RICO PALOMAR

APELADO: CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC SAU

PROCURADOR: Dª. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 891/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante reconvenido-apelante D. Andrés, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL RICO PALOMAR y defendido por Letrado, y de otra, como demandada reconviniente-apelada CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. representada por la Procuradora Dª ROCÍO SAMPERE MENESES y defendida por Letrado; todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de octubre de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda principal presentada por el Procurador Sr. Rico Palomar, en nombre y representación de D. Andrés contra Caixabank Consumer Finance EFC SAU, representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella; con expresa imposición de las costas procesales al actor.

Que ESTIMANDO la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, en nombre y representación de Caixabank Consumer Finance EFC SAU contra D. Andrés, representado por el Procurador Sr. Rico Palomar, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la reconviniente la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 4.683,46 ) más los intereses de las cuotas vencidas e impagadas hasta su efectivo cumplimiento, e intereses del artículo 576 de la LEC, con expresa imposición de las costas procesales al reconvenido."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante reconvenido, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda y Sentencia de instancia. Objeto del recurso.

La demanda formulada en primera instancia trae causa de la concertación a fecha 28 de marzo de 2014 de contrato de crédito/préstamo mercantil, cuya solicitud recibió el nº NUM000, contrato formalizado por el demandado reconvenido respecto al que se estipuló un interés nominal ( T.I.N ) remuneratorio del 1,65% mensual y una T.A.E. del 21,70%. A partir del día 21 de julio de 2019, el tipo de interés mensual ( T.I.N. ) de la tarjeta por pago aplazado pasó a ser del 1,83%, o de un 24,36% T.A.E.. Planteada como pretensión principal en demanda la nulidad prevista en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, y subsidiariamente la declaración de abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia, con los efectos restitutorios contemplados en el artículo 1303 Ccivil, la Sentencia de instancia, con reseña de la STS nº 149/2020 a efectos de determinar si el interés aplicado en el contrato de préstamo a través de tarjeta revolving, objeto de la litis, resulta ser superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso, rechaza la acción principal de nulidad del contrato por considerar que según las tablas publicadas por el Banco de España para las operaciones crediticias más específ‌icas de este tipo de tarjetas de crédito con pago aplazado y tarjeta revolving, el tipo medio en el año 2014 era del 21,17%, por lo que el TAE aplicado, 21,70%, no podía considerarse usurario. Desestima la Sentencia igualmente la acción subsidiaria, indicando que, no siendo susceptible del control de abusividad el interés remuneratorio siempre que cumpla el requisito de transparencia, con cita, en particular, de la STS del Pleno de 25 de noviembre de 2015, y de la STS de 4 de marzo de 2020, concluye el carácter transparente de la cláusula impugnada, superando el control exigido por la jurisprudencia. Estima la Juzgadora de instancia la demanda reconvencional deducida por la entidad f‌inanciera demandada por impago, con aplicación del vencimiento anticipado pactado, incluyendo intereses remuneratorios y legales.

Frente a dicha Resolución se alza el demandante reconvenido denunciando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia existente, por no considerar la Sentencia que el tipo de interés medio f‌ijado para operaciones a plazo entre 1 y 5 años se situaba a marzo de 2014 en el 10,04%, de modo que el interés estipulado duplicaba este dato estadístico, pudiendo calif‌icarse de abusivo, teniendo además en cuenta que desde julio de 2019 el interés se vería incrementado a 24,36%, interés que se aplicó hasta la cancelación anticipada de la operación, en noviembre de 2019. Reitera el apelante la vulneración del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, por concurrir un interés manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso para que pueda calif‌icarse como usurario, siendo además, notablemente superior al normal del dinero, según la STS de 25 de noviembre de 2015, de modo que procedería la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Azcárate, en cuanto a los efectos de restitución de cantidades. Reseña asimismo el apelante en su recurso los Acuerdos adoptados en Junta Sectorial de Magistrados de las

Secciones Civiles Generales y de la Sección Mercantil de esta Audiencia Provincial de 19 de septiembre de 2019 respecto a la no aplicación para la declaración de usura, de los índices del Banco de España específ‌icos de tarjetas de crédito, la STS nº 149/2020 de 4 de marzo, y la Sentencia de esta Sala nº 256/2020, de 21 de septiembre. Termina por interesar el recurrente que la estimación de la demanda ha de comportar en el supuesto enjuiciado la estimación parcial de la reconvención, solo en lo que respecta a la estricta compensación del capital dispuesto, con expresa condena en costas a la demandada de las costas causadas en primera instancia.

SEGUNDO

Resolución de la Sala.

Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia existente.

Vulneración del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura .

Efectos restitutorios derivados de la nulidad contractual. Artículo 3 de la Ley Azcárate .

La cuestión relativa al carácter usurario de intereses remuneratorios en crédito revolving ha sido tratado en diferentes Sentencias de esta Sala, entre ellas, la Sentencia 256/2020 de 21 de septiembre, que cita el recurrente en su escrito de apelación, como también, a título de ejemplo, en las Sentencias 164/2020 de 13 de junio, 192/2020 de 1 de julio o 356/2020 de 25 de noviembre.

De acuerdo a la fundamentación jurídica que se expone en tales Resoluciones, el recurso de apelación que se interpone en aplicación del contenido de la STS de 4 de marzo de 2020 ha de ser necesariamente estimado. Tal y como recoge la Sentencia de esta Sección de 1 de julio de 2020, al analizar el alcance de dicha Sentencia del Tribunal Supremo Si conforme al repetido art. 24 de la LCI, "1. En los contratos de préstamo cuyo prestatario, f‌iador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya f‌inalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses. b) Que la cuantía de las cuotas vencidas...

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