SAP Lugo 430/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución430/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27066 41 1 2016 0000950

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000482 /2016

Recurrente: THYSSENKRUPP ELEVADORES SL UNIPERSONAL

Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ

Abogado: ANGELES MARTIN GARCIA

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , Lucas

Procurador: JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: ROCIO GARCIA - PUERTAS TABOADA, ROCIO GARCIA - PUERTAS TABOADA , MINIA NAVAL INSUA

S E N T E N C I A Nº 430/2021

Magistrados: Iltmos. Sres.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000482 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2020, en los que aparece como parte apelante, THYSSENKRUPP ELEVADORES SL UNIPERSONAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por el Abogado Dª. ANGELES MARTIN GARCIA, y como parte apelada, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, asistidos por el Abogado Dª. ROCIO GARCIA-PUERTAS TABOADA, y D. Lucas , representado por el Procurador Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ y asistido de la Letrada Dª. MINIA NAVAL INSUA, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCILAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de Don Lucas, frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y las entidades mercantiles ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. Y THYSSENKRUP ELEVADORES, S.L.U.; y por consiguiente ACUERDO: primero:- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y la entidad mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de los pedimentos contra ellas formulados. SEGUNDO..- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil THYSSENKRUO ELEVADORES, S.L.U. a pagar a Don Lucas la suma de 6.000 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TERCERO.- Cada parte abonará sus costas y las comunes por la mitad"; que ha sido recurrido por la parte THYSSENKRUPP ELEVADORES SL UNIPERSONAL, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 27 de octubre de 2021, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 22 de abril de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro (Lugo) en el procedimiento de juicio ordinario 482/2016, en la que se estimó parcialmente la demanda presentada por la actora contra la mercantil Thyssenkrup Elevadores S.L.U y se condenó a ésta a indemnizar a la demandante en la cantidad de seis mil euros (6.000 €) con los intereses del artículo 576 de la Lec, absolviendo a los demás demandados se alza la condenada solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra conforme a sus pedimentos.

Indica el juez de instancia que el demandante quedó atrapado en el ascensor de la comunidad de propietarios demandada cuyo mantenimiento correspondía a la entidad apelante, y que a consecuencia de las indicaciones que les facilitó el técnico de ésta consiguieron abrir la puerta del elevador, pero en el momento de salir como éste se había quedado elevado un metro sobre el suelo, se lesionó las piernas, razón por la cual, al apreciar una negligencia en la conducta de la demandada la condena a indemnizar los daños sufridos por el actor a consecuencia de las lesiones padecidas. El apelante se opone a la argumentación del juez de instancia y denuncia una errónea valoración de la prueba que justificaría la desestimación de la demanda presentada. En efecto, sostiene el recurrente que el motivo del parón del ascensor se debe a una utilización indebida por parte de los usuarios que superaron el límite de peso admisible para el ascensor, concretamente 480 kg y un máximo de seis personas. Niega además esta parte que la demandante haya acreditado que fuera el técnico de la actora quien le hubiese dado por teléfono instrucciones de como abrir la puerta del ascensor sin esperar la llegada del especialista, respecto de lo cual sostiene que la prueba practicada no permite acreditar lo pretendido por la actora, finalmente se opone a la cuantificación de la indemnización realizada por el juez a quo al sostener que no ha sido fundamentada lo que en su opinión le genera una indefensión y que en todo caso, el estado médico del lesionado previo al accidente ha prolongado el periodo de curación.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a analizar el fondo del asunto, debemos hacer constar en cuanto a la errónea valoración de la prueba denunciada por parte de la recurrente que es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial según la cual, si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como...

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