SAP Valladolid 4/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2014:20
Número de Recurso155/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00004/2014

ROLLO Nº 155/13

S E N T E N C I A nº 4

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a nueve de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION (171) 0000161/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2013, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIÓN ESCOCESES DE BOECILLO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CRISTOBAL PARDO TORON, asistido por el Letrado

D. JESUS GOMEZ-ESCOLAR MAZUELA, y como parte apelada, Edmundo, Ernesto, ADMINISTRACION CONCURSAL PROMOCION ESCOCESES DE BOECILLO SL, MINISTERIO FISCAL, representados los dos primeros de la lista, por el Procurador de los tribunales, Sra. NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado Dª. Mª DOLORES CALDERON CUADRADO, sobre oposición a la calificación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2013, en el procedimiento PIEZA INCIDENTAL CONCURSO OPOSICION CALIFICACION del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la oposición a la calificación formulada por la concursada, DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de PROMOCIÓN ESCOCESES DE BOECILLO S.L por concurrir la causa prevista en el art. 165.1º de la LC antes reseñada, siendo afectados por la calificación PROGOT S.L, VEGAPROM S.L y sus administradores don Edmundo y don Gervasio .

Se INHABILITA a estos últimos para ADMINISTRAR bienes ajenos durante un período de dos años.

Las costas se imponen expresamente a los condenados."

Que ha sido recurrido por la parte demandante PROMOCIÓN ESCOCESES DE BOECILLO, S.L., habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de diciembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, desestimando la oposición formulada por la entidad concursada, declara culpable el concurso de acreedores de la entidad Promoción Escoceses de Boecillo S.L, declarando afectados por dicha calificación a las entidades Progot S.L., Vegaprom S.L. y a sus administradores Don Edmundo y Don Gervasio, inhabilitando a estos últimos para administar bienes ajenos durante el periodo de dos años. Fundamenta el juzgador dicyha calificación en la concurrencia de la presunción iuris tantum de dolo o culpa grave contemplada en el art. 165.1º de la Ley Concursal, consistente en haber incumplido el deudor el deber de solicitar la declaración del concurso. Argumenta al efecto el juzgador que la solicitud de preconcurso contemplada en el art. 5 bis LC tiene por finalidad facilitar dentro del plazo legal al deudor alcanzar un acuerdo de refinanciación o un convenio, no la de servir de coartada para dilatar el cumplimiento de la obligación o un convenio, no la de servir de coartada para dilatar el cumplimiento de la obligación de solicitar el concurso en el plazo legal cuando su situación económica así lo requiera nítidamente. Añade que generalizados los impagos a los acreedores desde mediado el verano de 2010 no se formuló la solicitud de declaración del concurso hasta mayo de 2011, lapso de tiempo durante el cual la sociedad continuo operando con una mínima actividad que le generaba exiguos ingresos de unos 1.000 euros mensuales hasta diciembre de 2010, frente a gastos corrientes de cuantía mucho mayor que determinaron una agravación de la situación de insolvencia menguando notablemente las expectativas de cobro de los acreedores.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la representación procesal de entidad concursada, formulando una serie de motivos...

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