SAP Barcelona 468/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2021
Fecha30 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Abreviado 65/2020

Diligencias previas nº 396/2018

Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet

SENTENCIA Nº 468/2021

Magistrados/as:

D. Ignacio de Ramón Fors

D. Pablo Huerta Climent

D. Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a 30 de junio de 2021

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 65/2020, Diligencias Previas nº 396/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet contra Ildefonso, mayor de edad y con antecedentes penales, representado por el Procurador Juan Ferrer Massanas y asistido por el letrado Antonio Ubieto Ferrández, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos dimanan del Procedimiento Abreviado 10/2019 del Juzgado de Instrucción num. 6 de Santa Coloma de Gramanet, en el cual el Ministerio Fiscal, formuló escrito interesando la condena del acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los arts. 237.2, 238.2, 241.1 párrafo 2º y 241.4 en relación con el art. 235.1.7º CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a ADESLAS CAIXA BANK en la cantidad de 2203,70 euros por el valor de la reparación de los desperfectos ocasionados en el centro estético, en 579 euros por las sumas sustraídas en el establecimiento Vittal y en la cantidad en que resulte tasado el móvil Samsung Galaxy J5, más los intereses legales del art. 1108 del Código Civil y los del art. 576 LEC.

Abierto que fue el juicio oral la defensa del acusado solicitó el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado.

SEGUNDO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, registrándose bajo el nº 65/2020 y dictándose resolución sobre la admisión

de las pruebas y señalándose día para el juicio, se celebró en una única sesión el día 2 de junio de 2021, que tuvo lugar con la asistencia de todas las partes.

En el trámite correspondiente tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

Como pruebas se practicaron la declaración del acusado, las testif‌icales de los agentes de Mossos d'Esquadra con tip NUM000, NUM001 y NUM002, las de Alicia, del legal representante de Adeslas Caixabank,, la pericia de los agentes de Mossos d'esquadra con tip NUM003 y NUM004 así como la documental por reproducida.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado que sobre las 00:15 horas del día 4 de octubre de 2018 el acusado Ildefonso, mayor de edad, español y con DNI NUM005 y con antecedentes penales, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial, se dirigió al centro de estética VITTAL, propiedad de Alicia, sito en la Plaza de las Culturas num. 3 local 5 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet, que en ese momento se encontraba cerrado, y tras manipular la cerradura de una de las persianas metálicas la levantó hasta la mitad, lanzó un trozo de mármol al escaparate consiguiendo abrir un agujero en el mismo de 80 cm x50cm, por el que accedió al interior del establecimiento y se apoderó de un sobre que contenía 541 euros así como del bote de propinas con un total de 38 euros en su interior y un teléfono móvil Samsung Galaxy J5.

Como consecuencia de estos hechos, el acusado causó desperfectos en la persiana metálica, luna de cristal transparente del escaparate, en cajón del mueble de la recepción, un torno de pedicura, un demógrafo EXY para micropigmentación y tres botes de crema marca D'Lucannim cuya reparación ascendió a 2.023,70 euros.

La propietaria no reclama la indemnización de los efectos sustraídos y de los perjuicios ocasionados al haber sido indemnizada por su compañía aseguradora ADESLAS CAIXABANK, la cual reclama por estos hechos por valor de 2325,21 euros, cantidad en la que indemnizó a la sra Alicia .

SEGUNDO

Con anterioridad a estos hechos el acusado fue condenado por:

  1. - sentencia f‌irme de 1 de marzo de 2017 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona a la pena de 3 años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas.

  2. - sentencia f‌irme de 21 de febrero de 2018 del Juzgado de lo Penal num. 23 de Barcelona a la pena de 6 meses y 1 día de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas,que le fue suspendida por un plazo de 3 años en virtud de auto de la misma fecha.

  3. - sentencia f‌irme de 5 de julio de 2018 del Juzgado de lo Penal num. 19 de Barcelona a la pena de 10 meses y 15 días de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada, edif‌icio o local abierto al público, que quedó cumplida en fecha 18 de agosto de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en cuanto a la persona del acusado, de un delito de robo con fuerza del art. 238. 2 CP a cuyo tenor "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.." en relación con el art. 241.1 párrafo 2º y 4 a cuyo tenor " Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se ref‌ieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235" en relación con el art. 235.1.7º CP que hace referencia al supuesto de que "Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo"

En primer lugar expondremos la prueba que se ha practicado en la vista de juicio oral y que ha sido tomada en consideración, para después establecer el por qué se llega a la anterior conclusión.

El acusado Ildefonso manifestó que " en el momento de los hechos no entró al establecimiento, no sabe porque se encontraron sus huellas en el interior, conoció este procedimiento estando en prisión, cree que le detuvieron estando fuera cuando estaba en el proyecto hombre."

La testigo Alicia manifestó que "es la propietaria del establecimiento en su momento en el año 2018, cerraron sobre las 8 o 8 y algo, se fue a casa, después de las 12 le llamaron de la central de alarmes avisando que había movimiento, llamaron a la policía, fue al local para acceder, al llegar ya estaba la policía, se llevaron un teléfono, la caja del día, rompieron el mueble de la recepción, el bote de las propinas se lo llevaron, se ratif‌ica en la declaración judicial sobre el dinero que se llevaron, cuando estaba abierto entró un chico preguntando por información, ya había un Chico dentro. El dinero de la caja estaba en un cajón con llave, los aparatos estaban en el aparador. El chico entró entre las 4 y lasi8 de la tarde."

El agente de Mossos d'Esquadra con tip NUM000 manifestó que "hizo el acta de comprobación de daños, se ratif‌ica en el mismo, al llegar al local una persiana estaba medio levantada y en la pared de cristal había un agujero hecho con una roseta o baldosa, había cajones tirados, no vieron que se hubiese tirado una piedra contra el local."

El agente de Mossos d'Esquadra con tip NUM001 manifestó que "se ratif‌ica en el acta de comprobación de daños."

El legal representante de Adeslas Caixabank Teodulfo manifestó que "la entidad aseguraba el local, pagaron por los daños 2325,21 euros, reclamana por estos hechos.

Los peritos agentes de Mossos d'Esquadra con tip NUM003 y NUM004 manifestaron que "había 12 puntos de coincidencia entre las huellas del acusado y las encontradas en el local. Seguramente habían pasado pocas horas desde que se dejó la huella, eran las únicas huellas con valor identif‌icativo."

De la documental obrante en autos cabe destacar el acta de inspección ocular (folios 14 a 15), el reportaje fotográf‌ico de Mossos d'Esquadra sobre el lugar de los hechos (folios 27 a 30), el informe lofoscópico comparativo(folios 34 a 37), la hoja histórico penal del acusado (folios 64 a 90), el informe pericial sobre los daños y los objetos sustraídos (folio 91), el informe pericial lofoscópico (folios 122 a 131) y el inforem de Adeslas Caixbank sobre la indemnización y reparación (folios 51 a 59 del rollo de sala)

En el presente caso, una vez valorada racionalmente y en conciencia la prueba practicada, se ha desvirtuado la presunción de inocencia que amparaba al acusado en base a la prueba de cargo practicada, que en este caso viene constituida por las declaraciones de los testigos y, esencialmente, por la pericial lafoscópica.

Si bien no existen testigos directos de los hechos, sí existe un indicio de especial intensidad que permite desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

En relación con el valor probatorio de los indicios recuerda la sentencia de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid de 15 de septiembre de 2011 que "El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada ( SSTS 26-11-1999, 14-2-2000 y 10-3-2000 ) considera como requisitos para la ef‌icacia y estimación de la prueba indiciaria los siguientes:

1)Desde el punto de vista formal:

  1. Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos...

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