STSJ Cataluña 105/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2022
Fecha29 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 332/2021

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Quinta

Procedimiento Abreviado 65/2020

Juzgado de Instrucción 6 Santa Coloma de Gramanet

APELANTE: Amadeo

S E N T E N C I A Nº 105

Magistradas

Àngels Vivas Larruy

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las magistradas expresadas al margen, el Rollo núm. 332/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de junio de 2021 en su Procedimiento Abreviado 65/2020 en el que figura como acusado Amadeo.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- Resulta probado que sobre las 00:15 horas del día 4 de octubre de 2018 el acusado Amadeo, mayor de edad, español y con DNI NUM000 y con antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, se dirigió al centro de estética VITTAL, propiedad de Paloma, sito en la Plaza de las Culturas num. 3 local 5 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet, que en ese momento se encontraba cerrado, y tras manipular la cerradura de una de las persianas metálicas la levantó hasta la mitad, lanzó un trozo de mármol al escaparate consiguiendo abrir un agujero en el mismo de 80 cm x50cm, por el que accedió al interior del establecimiento y se apoderó de un sobre que contenía 541 euros así como del bote de propinas con un total de 38 euros en su interior y un teléfono móvil Samsung Galaxy J5.

    Como consecuencia de estos hechos, el acusado causó desperfectos en la persiana metálica, luna de cristal transparente del escaparate, en cajón del mueble de la recepción, un torno de pedicura, un demógrafo EXY para micropigmentación y tres botes de crema marca D'Lucannim cuya reparación ascendió a 2.023,70 euros.

    La propietaria no reclama la indemnización de los efectos sustraídos y de los perjuicios ocasionados al haber sido indemnizada por su compañía aseguradora ADESLAS CAIXABANK, la cual reclama por estos hechos por valor de 2325,21 euros, cantidad en la que indemnizó a la sra Paloma.

    SEGUNDO.- Con anterioridad a estos hechos el acusado fue condenado por:

  2. - sentencia firme de 1 de marzo de 2017 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona a la pena de 3 años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas.

  3. - sentencia firme de 21 de febrero de 2018 del Juzgado de lo Penal num. 23 de Barcelona a la pena de 6 meses y 1 día de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas ,que le fue suspendida por un plazo de 3 años en virtud de auto de la misma fecha.

  4. - sentencia firme de 5 de julio de 2018 del Juzgado de lo Penal num. 19 de Barcelona a la pena de 10 meses y 15 días de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abierto al público, que quedó cumplida en fecha 18 de agosto de 2018.

    SEGUNDO.- La presente causa ha estado paralizada en fase de instrucción en los siguientes periodos no imputables al acusado: desde la providencia de 30-11-2017 hasta la de 7-5-2018 y desde ésta hasta el 9-10-2018; desde el Auto de continuación del procedimiento abreviado de fecha 27-5-2019 hasta el 7-2-2020 que se presenta el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Y, desde el 5-3-2020 que comparece la Generalitat de Catalunya como responsable civil subsidiaria hasta el 28-6-2020 que se presentó el escrito de defensa. La suma de periodos paralizados suma veintiún meses".

  5. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Amadeo como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los arts. 237.2 , 238.2 , 241.1 párrafo 2 º y 241.4 en relación con el art. 235.1.7º CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

    En concepto de...

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