SAP Cáceres 819/2021, 8 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 819/2021 |
Fecha | 08 Octubre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00819/2021
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2018 0006734
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.5-BIS de CACERES Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003033 /2018 Recurrente: BANKIA, S. A.
Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado: ANA ISABEL FERNANDEZ GARCIA
Recurrido: Antonia, Florian
Procurador: CRISTINA BRAVO DIAZ, CRISTINA BRAVO DIAZ
Abogado: MARCOS IVAN CALDERA RODRIGUEZ, MARCOS IVAN CALDERA RODRIGUEZ S E N T E N C I A NÚM.- 819/2021
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO
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Rollo de Apelación núm.- 197/2021
Autos núm.- 3033/2018
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres =============================================/
En la Ciudad de Cáceres a ocho de Octubre de dos mil veintiuno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 3033/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres siendo parte apelante, el demandado BANKIA, S.A representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo González y defendido por la Letrada Sra. Fernández García y como parte apelada, los demandantes, DON Florian y DOÑA Antonia, representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Díaz y defendidos por el Letrado Sr. Caldera Rodríguez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres en los Autos núm.- 3033/2018 con fecha 24 de Septiembre de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: ESTIMO la demanda presentada por DOÑA CRISTINA BRAVO DÍAZ. Procuradora de los Tribunales y de DOÑA Antonia y DON Florian frente a D. Cecilio Castillo González, Procurador de los Tribunales y de la mercantil BANKIA, S.A. (en adelante, BANKIA)y en su virtud:
Se desestima la excepción de CUANTÍA.
Se declara la nulidad de la cláusula de atribución de gastos al prestatario inserta en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes inserta en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes con fecha 25 de septiembre de 2014, debiendo establecerse la imputación particular de los gastos en el sentido anteriormente expuesto.
Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 931,24 euros ello con el correspondiente interes legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC.
Con imposición de costas a la parte demandada ...
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de Octubre de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de las cláusulas gastos, y la condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado entre la actora y la entidad bancaria, y que se condene a BANKIA SA a devolver las cantidades que el actor haya pagado de más por aplicación de la referida cláusula.
Dicha pretensión fue estimada en la sentencia de instancia con condena en las costas procesales de la instancia a la entidad bancaria, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación, alegando como motivos del recurso los...
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