SAP Navarra 926/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución926/2021
Fecha06 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 000926/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 6 de julio del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 403/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 939/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dña. Tomasa, representada por el Procurador

D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Morales García; parte apelada, el demandado, BANCO SANTANDER, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por la Letrada Dª Rocío Robles Rodríguez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 939/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Irigaray en nombre de DOÑA Tomasa frente a BANCO SANTANDER, S.A. (antes BANCO POPULAR, y más antes BANCO VASCONIA)

  1. Declaro nulo el apartado 3.3 LÍMITE A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE (3'500% anual) de la cláusula primera de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 12.06.06 autorizada por el Notario de Sangüesa Ángel Nanclares Valle con el nº 683 de su protocolo en la que (además del esposo de la actora) intervinieron

    quienes son parte en el procedimiento que aquí se resuelve (como prestamista lo hizo BANCO DE VASCONIA,

    S.A, que más tarde sería BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y en la actualidad BANCO SANTANDER, S.A.).

  2. Declaro que los efectos de dicha nulidad se retrotraen a la fecha en la que el suelo se aplicó por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual haya sido aplicado.

  3. Condeno a BANCO SANTANDER (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin suelo, los tipos de interés pactados en la escritura de 12.06.06 que estuvieran vigentes en las fechas de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso), dejando dicho que el cálculo podrá aportarlo también la actora; de cuyo recálculo se dará traslado a la parte que no lo haya aportado, pudiendo ésta presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta, (2) a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  4. Condeno a BANCO SANTANDER a abstenerse (o seguir absteniéndose) de aplicar el suelo en lo sucesivo, y a aplicar en e futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso) que según la escritura estuviera vigente en cada momento.

  5. Sin costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Tomasa .

CUARTO

La parte apelada, BANCO SANTANDER, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 403/2020, habiéndose señalado el día 1 de julio del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Tomasa, formuló demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español S.A., en solicitud de declaración de nulidad, respecto del contrato público de compraventa con subrogación y modif‌icación préstamo hipotecario de fecha 12 de junio de 2012, de dos de sus cláusulas: suelo y repercusión del coste del seguro de crédito; con eliminación de las mismas, y devolución por la demandada de las cantidades pagadas indebidamente; demanda que se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 bis de Iruña/Pamplona.

Banco Popular contestó la demanda pidiendo su desestimación, en cuanto al fondo, por la validez de las cláusulas atacadas del préstamo, y en cuanto a la condena de pago de determinadas cantidades.

La sentencia del Juzgado de 27 de enero de 2020 estimó parcialmente la demanda, fallando la nulidad de la cláusula del apartado 3.3 "límite a la variación del tipo de interés aplicable", de la cláusula primera de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 12 de junio de 2006, retrotrayendo los efectos de dicha nulidad a la fecha en la que el suelo se aplicó por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual fue aplicada; y condenando al Banco Santander (sucesor del Banco Popular) a abonar a (1) recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin suelo, los tipos de interés pactados en la escritura, que estuvieran vigentes en las fechas de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones), dejando dicho que el cálculo podrá aportarlo también la actora; de cuyo recálculo se dará traslado a la parte que no lo haya aportado, pudiendo ésta presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta,

(2) a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de sentencia hasta el completo pago; absteniéndose Banco Santander de aplicar el suelo en lo sucesivo, y a aplicar en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso), que según la escritura estuviera vigente en cada momento. Todo ello, sin costas.

La Sra. Tomasa ha recurrido en apelación, insistiendo defender la obligación de reintegro de la entidad demandada de la prima del seguro de crédito asociada al préstamo hipotecario, de lo que se absolvió en la sentencia apelada.

Banco Santander ha deducido su escrito de oposición, manteniendo su postura de la primera instancia, en defensa de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia,...

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