SAP A Coruña 308/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2021
Fecha01 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2021

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0007781

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000545 /2020

Recurrente: Benedicto

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Nº 308/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmo. Magistrado:

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

En A CORUÑA, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000545 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2021, en los que aparece como parte apelante, Benedicto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Abogado D. MARINA ALVAREZ SANTOS, y como parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARCIAL PUGA GÓMEZ, asistido por el Abogado D. FRNACISCO-JAVIER LOPEZ ALVAREZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA se dictó sentencia con fecha 04-02-2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Don Benedicto contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. debo condenar y condeno a ésta a que indemnice a aquél en la cantidad de mil doscientos cincuenta y cuatro euros (1254€) con más los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto No se hace expresa imposición de costas procesales ".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de 4 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña resolviendo la demanda planteada por DON Benedicto frente a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de indemnización por lesiones sufridas en accidente de circulación, de modo que del actor, que reconocía haber cobrado ya 2.130€, solicitaba otros 4.102€, al margen de solicitar la imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS, con imposición desde la fecha del accidente.

El primer motivo del recurso que plantea el actor denuncia incongruencia omisiva de la resolución de instancia, por cuanto no habría resuelto expresamente sobre la solicitud de tres puntos por secuelas derivadas de las lesiones sufridas, de manera que los 1.254€ que dan lugar a la estimación parcial de la demanda, surgen tras acoger 57 días de perjuicio particular moderado, y 14 días de perjuicio básico, lo que generaba un total de 3.384€, de manera que deduciendo la cantidad entregada por la aseguradora a cuenta, condena por la diferencia entre la suma que corresponde percibir al lesionado y la ya recibida.

El segundo motivo de apelación se ref‌iere el momento desde el que contar los intereses del artículo 20 de la LCS, pues con remisión al fundamento jurídico cuarto, el fallo de la sentencia de instancia resolvió que respecto de la suma de 3.384 € a computar, que los intereses se contarían desde la fecha de celebración de la conciliación el 23 de marzo de 2017 y hasta el 11 de septiembre de 2018 en que la aseguradora entregó al perjudicado la cantidad de 2.130€, y desde el 12 de septiembre de 2018, los intereses del artículo 20 LCS se devengarán respecto del principal de 1.254€.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser desestimado, pues al margen de la dif‌icultad conceptual de plantear una incongruencia omisiva para discutir un pronunciamiento que en def‌initiva ha sido desestimado no concediendo los tres puntos de secuelas solicitados, el apelante debió plantear la denuncia mediante el correspondiente escrito de complemento de sentencia.

Nuestra SAP de A Coruña Sección 4º de 22 de diciembre de 2014 lo explica haciendo ver que "En términos generales, también hay que señalar que las sentencias absolutorias no pueden ser tachadas de incongruencia por entenderse que resuelven todas las cuestiones suscitadas en el pleito, salvo casos especiales ( SSTS de 10 de diciembre de 2004 y 5 de febrero de 2009 y 01 de septiembre de 2014 ).

Tampoco la parte recurrente intentó subsanar el defecto en la instancia mediante la formulación del correspondiente recurso de aclaración o complemento de la sentencia a los efectos del art. 459 de la LEC en

relación con los arts. 214...

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