SAP Navarra 1021/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución1021/2021

S E N T E N C I A Nº 001021/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres.Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 26 de junio del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 539/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 372/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz; parte apelada, los demandantes, D. Oscar y Dª Inmaculada, representados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistidos por el Letrado D. Miguel Iriarte Ruíz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 372/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Zoco en nombre de DON Oscar y DOÑA Inmaculada frente a CAJA RURAL DE NAVARRA

1. Declaro nula la cláusula tercera bis (suelo: 2'50%) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30.04.04 autorizada por el Notario de Pamplona Rafael Unceta Morales con el nº 1114 de su protocolo en la que

(además de los padres de la actora, que lo hicieron como avalistas solidarios hasta el 50% del capital prestado) intervinieron quienes son parte en el procedimiento que aquí se resuelve en su primera instancia.

2. Declaro nulo el acuerdo privado (de eliminación de la cláusula suelo y renuncia de acciones) formalizado por las mismas partes el 15.09.15.

3. Declaro que los efectos de dichas nulidades se retrotraen a las fechas en las que el suelo y el acuerdo privado se aplicaron por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron aplicados.

4. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada cuota (Euribor 12 meses + diferencial), (2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

5. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abstenerse (o continuar absteniéndose) de aplicar en lo sucesivo el suelo, y a aplicar (o continuar aplicando) en el futuro el tipo de interés variable pactado en la escritura (Euribor 12 meses + diferencial) que estuviera vigente en cada momento.

6. Declaro nula la cláusula cuarta de la misma escritura mencionada en el punto 1 anterior en el apartado que establece una COMISIÓN POR IMPAGO a cargo de los prestatarios de 20 € por impago de cualquier obligación. Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración

7. Declaro nula la cláusula quinta (GASTOS) de la misma escritura mencionada en el punto 1 anterior.

8. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, como consecuencia de la nulidad de la cláusula a que se ha hecho mención en el punto 7 anterior, la cantidad de 435'53 €.

9. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, sobre cada una de las partidas de gastos (195'11 € por gastos de notaría + 156'29 € por gastos de registro + 84'13 € por gastos de gestoría) intereses al tipo de interés legal del dinero desde la fecha del respectivo pago (30.04.04 en el caso del gasto de notaría,

14.06.04 en el caso del gasto de registro y 20.07.04 en el de gestoría gestoría) hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

10. Declaro nula la cláusula sexta (INTERÉS DE MORA: 18%) de la misma escritura mencionada en el punto 1 anterior. Dejo dicho que en caso de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

11. Condeno a la demandada a abonar a los actores las costas del procedimiento, sirviendo de base para su tasación la cantidad de 16.750'84 €.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 30 de abril de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Aclaro y rectif‌ico la sentencia dictada en los presentes autos en el único sentido de que:

En el pie de recurso, donde dice

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme, y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en el plazo de los veinte días (o en su caso el que en su momento establezca la ley) contados en la forma que se establece en los párrafos siguientes, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito en el que el apelante deberá citar la resolución apelada y los

pronunciamientos que sean objeto de recurso y exponer las alegaciones en que se base la impugnación ( art. 458 LEC en redacción dada por Ley 37/11 de 11 de octubre, DT Única de dicha Ley y DT 2ª de la LEC 1/00 ).

El plazo concedido no empezará a correr en tanto se

mantenga la suspensión de plazos acordada por la

Disposición Adicional Segunda , punto 1, del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

El plazo empezará a correr al día siguiente de aquél en que entre en vigor la resolución que alce el estado de alarma,

siendo el citado día siguiente a la entrada en vigor el primero del cómputo.

Sin perjuicio de lo anterior las partes o la que de ellas tenga interés o resulte destinataria única del traslado, podrán evacuar el traslado conferido sin esperar al inicio del cómputo del plazo, en cuyo caso el juzgado dará trámite al escrito presentado, de nuevo sin liquidación forzosa de plazos, que solo empezarán a correr obligatoriamente en los términos expresados en el párrafo anterior.

Debe entenderse

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme, y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en el plazo de cuarenta días hábiles computados (como primer día del cómputo) desde el siguiente día hábil a aquél en que se levante la suspensión de los plazos procesales acordada por la Disposición Adicional Segunda , punto 1, del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Sin perjuicio de lo anterior las partes o la que de ellas tenga interés o resulte destinataria única del traslado, podrán evacuar el traslado conferido sin esperar al inicio del cómputo del plazo, en cuyo caso el juzgado dará trámite al escrito presentado, sin liquidación forzosa de plazos, que solo empezarán a correr obligatoriamente desde el día siguiente hábil a aquél en que se levante la suspensión de plazos procesales.

En lo demás la sentencia permanece inalterada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Oscar y Dª Inmaculada, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 539/2020, habiéndose señalado el día 1 de Julio del 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 30 de abril de 2004 D. Oscar y Dña. Inmaculada suscribieron con Caja Rural una escritura pública de préstamo hipotecario, cuya clausula 3ª bis, " tipo de interés ordinario mínimo " establece que " las partes pactan que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior " al 2,50 % anual (documento núm. 1 demanda).

El día 15 de septiembre de 2015, previa propuesta de Caja Rural las partes suscribieron un documento privado en el que se exponía entre otras cosas que, "debido a la situación actual de las cláusulas suelo suf‌icientemente conocida por las partes, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestatario una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades" y, en "virtud de lo anterior, las Partes están interesadas en alcanzar un acuerdo (.) en relación con la cláusula sobre la base de las siguientes" estipulaciones:

"PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, a partir der esta fecha, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo (.) SEGUNDA: Con la f‌irma del acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por...

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