SAP Madrid 232/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución232/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0004126

Procedimiento Abreviado 1252/2018

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 37/2008

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 232/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 1252/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, -Rollo de Sala núm. 1252/2018, sobre delito contra la Hacienda Pública, seguidos contra: Miguel Ángel, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido en Chinchón el día NUM001 /1966, hijo de Argimiro y Alejandra, en libertad por esta causa, representado en los presentes autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Soledad Valles Rodríguez, con la defensa del letrado Don Félix Ordoño Martínez. Basilio, mayor de edad, con D.N.I. NUM002, nacido en Cádiz,

el día NUM003 de 1945, hijo de Calixto y Begoña, y en libertad por esta causa, representado en los presentes autos por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Rosa, con la defensa del letrado Don Juan Pedro Cosano Alarcón. Claudio, mayor de edad, con D.N.I. NUM004, nacido el día NUM005 de 1969, hijo de Desiderio y Cristina, y en libertad por esta causa, representado en los presentes autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. M.ª Isabel Herrada Martín con la defensa del letrado Don Juan Manuel García-Gallardo GilFournier. Y Landelino, mayor de edad, con D.N.I. NUM006, nacido en Valencia el día NUM007 /1954, hijo de Leopoldo y de Melisa, y en libertad por esta causa, representado en los presentes autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alonso, con la defensa del letrado Don Desiderio Peyro Gregori. Siendo parte como responsable civil subsidiaria la entidad mercantil INNOVACIONES BURGEN-LAND, S.L. representada por el Procurador D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci, con la defensa Letrada de D. Rafael Chelala Riva.

Habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Mar Scharfausen Pelaez; siendo también parte acusadora la Agencia Tributaria, representada por la Abogada del Estado Doña Cristina Rodríguez-Solano Prieto.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Luz Almeida Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid el enjuiciamiento y fallo del procedimiento abreviado nº 20/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, entre las partes y por el delito que quedó expuesto, siendo registrado como PAB nº 1252 de 2.018.

Se señaló para la celebración del juicio oral los días 8 de febrero, 1, 2, 3 y 4 de marzo de 2021, citando en forma a las partes y testigos. Al acto del juicio comparecieron los acusados Miguel Ángel, Basilio, Claudio y Landelino y las acusaciones.

SEGUNDO

Practicada la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, en el sentido de modif‌icar la conclusión primera en el sentido de que el acusado Landelino no corroboró la declaración de 16 de enero de 2015. Se suprime, respecto de él, la circunstancia muy cualif‌icada analógica del art. 21.7 y 4 del Código Penal y se solicita para él mismo la pena de dos años de prisión y multa proporcional de 1.250.000 euros y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad Social durante un periodo de 4 años. El Abogado del Estado en el mismo trámite modif‌icó en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas en lo demás sus conclusiones provisionales, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal y 305 bis del Código Penal, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre por resultar más benef‌icioso. Siendo responsables en concepto de autores los acusados ( Artículo 28 párrafo 1 y 31 del Código Penal). Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitando se imponga:

Al acusado Claudio la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 2.400.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de trabajos en benef‌icio de la comunidad por periodo de 30 días, previa conformidad del acusado, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años.

Al acusado Basilio la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 1.250.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de trabajos en benef‌icio de la comunidad por periodo de 5 días, previa conformidad del acusado, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años.

Al acusado Miguel Ángel la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 1.250.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de trabajos en benef‌icio de la comunidad por periodo de 5 días, previa conformidad del acusado, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años.

Al acusado Landelino la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 1.250.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de trabajos en benef‌icio de la comunidad por periodo de 5 días,

previa conformidad del acusado, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años.

Y costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civil: los acusados indemnizaran a la Hacienda Pública en la cuantía de 609.122,96 euros. A todas las cantidades citadas habrá que sumarse los intereses tributarios del art. 58 de la Ley General Tributaria, desde la fecha en la que debió efectuarse el ingreso, más los intereses legales del art. 576 de la

L.E.civil, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Innovaciones Burgen-Land, S.L.

El Abogado del Estado elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, excepto la modif‌icación que hemos hecho constar, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, en relación al ejercicio 2003 del Impuesto sobre el Valor Añadido del que son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal los acusados. Solicita se imponga:

Al acusado Claudio la pena de 4 años de prisión, multa del triple de la cuota defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 300 días, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años. Y demás accesorias f‌ijadas por la Ley.

Al acusado Basilio la pena de TRES AÑOS de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 300 días, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años. Y demás accesorias f‌ijadas por la Ley.

Al acusado Miguel Ángel la pena de TRES AÑOS de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 300 días, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años. Y demás accesorias f‌ijadas por la Ley.

Al acusado Landelino la pena de TRES AÑOS de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 300 días, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años. Y demás accesorias f‌ijadas por la Ley.

Y costas.

En cuanto a responsabilidad civil: los acusados deberán pagar la cantidad dejada de ingresar a la Hacienda Pública por el concepto del IMPUESTO DE SOCIEDADES y por el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, AMBOS DEL 2003 por importe de 609.122,96 EUROS, así como los intereses de demora del art. 26 de la ley General Tributaria, y los demás intereses que legalmente procedan,

La sociedad INNOVACIONES BURGEN LAND S.L., responderá subsidiariamente del pago...

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