SAP Barcelona 332/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2021
Fecha27 Julio 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120178199819

Recurso de apelación 519/2020 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 8/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012051920

Parte recurrente/Solicitante: Antonia, Horacio

Procurador/a: Angel Vilaplana Casas, Antonio Cuenca Biosca, Antonio Cuenca Biosca

Abogado/a: Mònica Bosacoma Uño

Parte recurrida: FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS SANTANDER HIPOTECARIO 3

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas, Mireia Carreras Triola

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 332/2021

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 27 de julio de 2021

Ponente : Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 8/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Angel Vilaplana Casa Antonio Cuenca Biosca, en nombre y representación de Antonia y Horacio contra Sentencia de 11/12/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jordi Fontquerni Bas en nombre y representación de FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS SANTANDER HIPOTECARIO 3.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS SANTANDER HIPOTECARIO 3, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Mireia Carreras Triola y defendida por la Letrada D. ª Cynthia Martínez Maturana, contra: D. ª Antonia y D. Horacio, y contra los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar también en este piso, representados, por la Procuradora de los Tribunales D. Antoni Cuenca Biosca y defendida por la Letrado dddDebo condenar y condeno a D. ª Antonia y D. Horacio, y a los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar a dejar libre y expedita y a disposición del demandante el piso sito en DIRECCION000 Nº NUM000 de Mollet del Vallès.

Se imponen las costas procesales a la parte demanda.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/07/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio de desahucio por precario formulada por FONDO DE TITULIZACION ACTIVOS SANTANDER HIPOTECARIO 3 contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en DIRECCION000 NUM000, de Mollet del Vallès.

Aduce la actora que es la propietaria de la vivienda mencionada, la cual ha sido ocupada por personas de identidad desconocida sin título, sin pagar renta alguna y sin el consentimiento de la propiedad.

Emplazada la parte demandada comparecieron en la actuaciones Antonia y Horacio, como ocupantes de la vivienda, quienes se opusieron a la demanda alegando la prescripción de la acción por residir en la f‌inca desde hace más de un año, que la actora conoce la identidad de los demandados que intentan llegar a un acuerdo para que se les otorgue un alquiler social y que satisfacen los suministros y tributos y tasas municipales.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès, estimando íntegramente la demanda, condena a los demandados a dejar libre y a disposición de la demandante la vivienda de DIRECCION000 nº NUM000 de Mollet del Vallès, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados Antonia y Horacio que recurren en apelación denunciando error en la valoración de la prueba respecto de la prescripción y la falta de legitimación pasiva, además de impugnar el pronunciamiento relativo a las costas. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra conf‌irmación interesa.

SEGUNDO

Dice la STS de 21 de diciembre de 2020 que:

"2.- La institución jurídica del precario no aparece específ‌icamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 CC . No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero ). Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión

gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986

, entre otras).

Por tanto, no se ref‌iere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea inef‌icaz el invocado para enervar el cualif‌icado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958

, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008 ). Entre estos títulos que puede alegar el demandante se incluyen los de carácter meramente personal. Por ello el arrendatario está legitimado frente al poseedor sin título ( sentencia de...

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