SAP Barcelona 553/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2022
Fecha27 Octubre 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120188244207

Recurso de apelación 171/2022 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 561/2018

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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012017122

Parte recurrente/Solicitante: Eloy

Procurador/a: Virginia Landache Urretavizcaya, Melina De Anta Diaz.

Abogado/a: Josep Eduard Monedero Guardiola

Parte recurrida: CORONAS REAL ESTATE, S.L., IG. OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 - VILAFRANCA DEL PENEDES

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 553/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 27 de octubre de 2022

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 561/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Melina De Anta Diaz., en nombre y representación de Eloy contra la Sentencia 156/2021 de 21/10/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de CORONAS REAL ESTATE, S.L., y contra los demandados no personados IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 de VILAFRANCA DEL PENEDES.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la entidad mercantil CORONAS REAL SATATE S.L., frente a don Eloy E IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en CALLE DIRECCION000 NUM000 de VILAFRANCA DEL PENEDÉS, efectuándose los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que DECLARO que ha lugar al desahucio por precario.

  2. - Que CONDENO a don Eloy E IGNORADOS OCUPANTES demandados a dejar la f‌inca libre, vacua y expedita, a disposición de la parte demandante, para que se reintegre en la plena posesión de la misma, sin derecho al percibo de indemnización alguna, y con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar, en la fecha que tan pronto señale el Servicio Común, una vez sea f‌irme la presente

    sentencia.

  3. - Que CONDENO en costas a don Eloy E IGNORADOS OCUPANTES. ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/10/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Eloy se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 21 de octubre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés en juicio verbal de desahucio por precario 561/2018.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por CORONAS REAL STATE, S.L. contra el apelante y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM000 de Vilafranca del Penedés y ordenó su desalojo al considerar que la ocupan en precario.

Alega el apelante la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, la prescripción de la acción y la inadecuación del procedimiento.

La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

No existe constancia alguna de que exista contrato verbal de arrendamiento. Conforme a lo prevenido por el art. 217 de la LEC al apelante le hubiera correspondido acreditar tal circunstancia, cosa que no ha hecho.

TERCERO

Respecto a la prescripción, Señala la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 27 de julio de 2021 (ROJ: SAP B 10258/2021): "Prescripción de la acción. Aducen las recurrentes que están residiendo en la vivienda desde hace más de un año con el conocimiento de la parte actora, por lo que la acción está prescrita al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el acto de perturbación o despojo.

El argumento no puede ser atendido.

El art. 1968.1 CC, en que se funda la recurrente aunque sin mencionarlo se ref‌iere...

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