SAP Barcelona 141/2022, 4 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 141/2022 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120198262086
Recurso de apelación 217/2021 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1380/2019
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Concepto: 0307000012021721
Parte recurrente/Solicitante: Otilia
Procurador/a: Gloria Casado Diaz
Abogado/a: Alfons Catena Oliva
Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB)
Procurador/a: Mauricio Gordillo Alcala
Abogado/a: Marc Valles Fontanals
SENTENCIA Nº 141/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 4 de marzo de 2022
Ponente : José Manuel Regadera Sáenz
En fecha 19 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1380/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Otilia contra sentencia de fecha 15 de noviembre de 2020 y en el que consta como parte apelada-opuesta SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB).
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por El Procurador D. Vicenç Ruiz iAmat, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) y en consecuencia, debo declarar y DECLARO que en la fecha de la interposición de la demanda, Dña. Otilia y demás ignorados ocupantes de la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 con esquina en CALLE000 nº NUM002 de Terrassa, con referencia catastral NUM003
, ocupaban la citada finca en situación de precario.
En consecuencia, Dña. Otilia y demás ignorados ocupantes de la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Terrassa, habrán de restituir en la posesión del inmueble a la entidad demandante.
En el caso en el que no realizara tal restitución voluntariamente, se procederá al lanzamiento de la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 con esquina en CALLE000 nº NUM002 de Terrassa, con referencia catastral NUM003 .
Por la presente queda autorizada la comisión judicial para que en la práctica de dicha diligencia procedan, si fuera necesario para la misma, al descerrajamiento de la puertade acceso al inmueble en cuestión, y se hace saber que se considerarán abandonados los bienes que se encuentren en el interior del inmueble. Todo ello con imposición expresa a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio desde que se dicte la presente sentencia.
A la vista de una posible situación de riesgo social, ofíciese a los servicios sociales designados por el Ayuntamiento de este municipio a fin de que evalúen la possible situación de riesgo social y las medidas para evitarlo, adoptadas o propuestas, y en todo caso con un término concreto de ejecución, así como la seguridad de la comisión judicial en la realización de este acto; de acuerdo con el Protocolo de ejecución de las diligencias de lanzamiento de los partidos judiciales de Catalunya de fecha 5 de julio 2013."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/02/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de Dª. Otilia se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en juicio verbal de desahucio por precario 1380/2019.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por SAREB, S.A. contra la apelante y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Terrassa y ordenó su desalojo al considerar que la ocupan en precario.
La apelante alega que la acción ha caducado, que no se le ha ofrecido un alquiler social y que la vivienda le fue alquilada por un tercero.
La apelada se opuso al recurso de apelación.
Señala la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 27 de julio de 2021 (ROJ: SAP B 10258/2021): "Prescripción de la acción. Aducen las recurrentes que están residiendo en la vivienda desde hace más de un año con el conocimiento de la parte actora, por lo que la acción está prescrita al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el acto de perturbación o despojo.
El argumento no puede ser atendido.
El art. 1968.1 CC, en que se funda la recurrente aunque sin mencionarlo se refiere a la acción para recobrar o retener la posesión, que es el procedimiento previsto en el art. 250.1.4º LEC, esto es, las demandas que pretenden la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, que no es el procedimiento de autos.
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