AAP Málaga 832/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución832/2021
Fecha01 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN 8ª.

ROLLO APELACIÓN 540-21

Órgano de Procedencia; Juzgado de Instrucción n.º 3 de Torremolinos PROA 104/2018

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

PEDRO MOLERO GÓMEZ

MAGISTRADOS

MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO

D. LUIS MIGUEL JIMÉNEZ CRESPO

AUTO Nº 832/2021

En Málaga, a 1 de OCTUBRE del 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2.020 el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Torremolinos en su procedimiento PROA 104/2018, dictó Auto acordando "Se declara la prescripción del presunto delito de lesiones leves sobre la mujer acontecido el día 11 de octubre de 2011, del presunto delito de maltrato de obra sobre la mujer ocurrido en el mes de diciembre de 2011, y del presunto delito leve de vejaciones injustas sobre la mujer acontecido en fecha indeterminada del año 2015. Acuerdo dejar sin efecto el auto de fecha 15 de diciembre de 2016 que acordaba la adopción de la oportuna orden de protección en favor de Africa respecto del investigado Romualdo a quién se le prohibía acercarse a aquella a una distancia inferior a 500 m, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio".

SEGUNDO

La citada resolución en reforma por el Procurador Sr. ANSORENA HUIDOBRO en nombre y representación de Africa ..

TERCERO

Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manif‌iesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, interesándose por el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la resolución recurrida. Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó como Ponente a Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Jiménez Crespo y se deliberó la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos de la resolución recurrida y argumentos de las partes.

En el auto de fecha 5 de octubre de 2.020, se argumenta lo siguiente: "Del análisis de las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, existiendo contradicciones importantes en las declaraciones de ambas partes, y tal y como consta en el informe del Ministerio Fiscal, los datos obrantes en el procedimiento no suponen indicios raciones de hechos delictivos. Por tales motivos a falta de testigos

El Procurador Sr. ANSORENA HUIDOBRO en nombre y representación de Africa argumenta en el recurso que no se considera que se encuentren prescritos el presunto delito de lesiones leves sobre la mujer acontecido el 11 de octubre de 2011, el presunto delito de maltrato de obra sobre la mujer ocurrido sobre ese mes de diciembre de 2011 y el presunto delito leve de vejaciones injusta sobre la mujer acontecida en fecha indeterminada del año 2015, pues esta parte considera que del resultado de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción judicial ha quedado acreditado que desde el inicio de la relación mi representada viene recibiendo malos tratos psicológicos y físicos durante la relación de pareja vida entre ambos. Aunque el informe de la UVIG descarte la existencia de indicadores físicos, psíquicos o sociales compatibles con una situación de violencia de género la parte recurrente muestra también su disconformidad con este informe, por lo que se considera que tales delitos no han podido prescribir ya que se prolongaron a lo largo del tiempo, f‌ijándose en apoyo de sus argumentos el auto del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2017, por lo que la parte concluye que no debe dejarse sin efecto la orden de protección acordada por auto de fecha 15 de diciembre de 2016.

El Ministerio Fiscal...

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