AAP Barcelona 272/2021, 5 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 272/2021 |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120208029258
Cuestión de competencia 12/2021 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 237/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000000001221
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0657000000001221
Parte recurrente/Solicitante: SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A. Procurador/a: Karina Sales Comas
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER TAMARIT TORRELLA
Parte recurrida: Carlos José
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 272/2021
Magistrados:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña Mª del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 5 de octubre de 2021.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL suscitado entre los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE RUBÍ ( autos 106/20) y Nº 49 DE LOS DE BARCELONA (autos 237/21) en el JUICIO ORDINARIO sobre reclamación de cantidad formulado por SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A. contra DON Carlos José y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A. presentó ante el Decano de los Juzgados de Rubí demanda de juicio ordinario contra DON Carlos José en reclamación de 8.240,98€ con fundamento en el incumplimiento del contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito el 5 de diciembre de 2.017.
Repartida la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicho partido, al resultar negativo el emplazamiento en el domicilio facilitado en el escrito de demanda sito en esa ciudad, promovió de oficio cuestión de competencia territorial y mediante Auto de 10 de febrero de 2.021 acordó inhibir las actuaciones al Partido judicial de Barcelona.
Turnado el expediente al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de esta capital, plantea conflicto negativo de competencia mediante Auto de 28 de abril de 2.021 elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para su resolución.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 29 de septiembre de 2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del conflicto se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
Único.- RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
En el trámite de resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia números 1 de Rubí y 49 de Barcelona -ambos dentro de nuestra demarcación territorial, lo que determina nuestra competencia conforme al art. 60.3 LECivil- debemos recordar que el principio general en materia de competencia territorial de los Órganos judiciales contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00 -siguiendo a su antecedente de 1.881-, consiste en el carácter dispositivo de las normas que la regulan. En base a ello, la competencia de un determinado Tribunal viene determinada por la sumisión, expresa o tácita, de las partes ( arts. 54, 55 y 56 de la LECivil), sin que el órgano judicial pueda de oficio promover cuestión de competencia territorial.
Ahora bien, este principio general sufre un importante número de modificaciones lo que se traduce en que: -el legislador, en determinados supuestos ( art. 54.1 LECivil), impone al Juez el examen de oficio de su propia competencia territorial ( art. 58 LECivil) excluyendo la...
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