SAP Madrid 367/2021, 25 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 367/2021 |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0120569
Recurso de Apelación 589/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid
Autos de División Herencia 1014/2014
APELANTE: Dª. Pilar
PROCURADOR: Dª. MONICA PUCCI REY
APELADO: COMUNIDAD HEREDITARIA Dª. Rebeca
PROCURADOR: D. JACOBO GARCÍA GARCÍA
D. Rosaura
PROCURADOR: D. VICTOR JUAN REQUEJO RODRÍGUEZ-GUISADO
D. Matías
PROCURADOR: Dª. ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRIA
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ
D. LORENZO VALERO BAQUEDANO
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento de División de Herencia nº 1014/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª Pilar, representada por la Procuradora Dª MÓNICA
PUCCI REY y defendida por Letrado, y de otra, como apelados Dª Rosaura, representada por el Procurador D. VÍCTOR REQUEJO RODRÍGUEZ GUISADO, y D. Matías, representado por la Procuradora Dª ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA, con defensa de Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de abril de 2020 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6 de abril de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:
SE DESESTIMA la oposición al cuaderno particional formulada por DOÑA Pilar imponiendo las costas de la oposición dicha parte y SE ESTIMA PARCIALMENTE la oposición formulada por DON Matías, declarando que ha de incluirse en el cuaderno particional la cantidad de 9.975 € correspondiente gastos de última enfermedad abonados por dicho coheredero. Igualmente se acuerda asignar a las 1.000 acciones de Banco Santander ( bien inventariado con el nº 3 de la liquidación de gananciales ) el valor de 2.729,82 €, debiéndose realizar en el cuaderno particional las rectificaciones correspondientes desestimando el resto de los motivos de oposición y sin hacer expresa condena en costas de dicha oposición.
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Pilar, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de noviembre de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La Sentencia objeto de apelación, desestimatoria de la oposición a las operaciones divisorias deducida por la coheredera hija del causante y apelante Dª Pilar, resuelve en su fundamentación jurídica el argumento formulado por la ahora recurrente en lo relativo al reparto equitativo de los bienes entre los tres hermanos dispuesta en testamento abierto otorgado a fecha 10 de septiembre de 2002, por afirmar dicha coheredera que cada uno de los lotes debería contener partes iguales de cada clase de bienes, fincas urbanizables, de caso urbano, rústicas mayores de 1 hectárea, rústicas cultivadas y posiblemente cultivadas y rústicas no cultivadas. Indica la Sentencia que tiene lugar la adjudicación a Dª Pilar de los inmuebles 4 y 6, que corresponden a fincas urbanas y edificadas de las cinco de la misma clase, y de las fincas rústicas que se le atribuyen en un gran número de ellas hasta completar su hijuela. Añade la Resolución que dicha parte no propuso prueba alguna para acreditar que las fincas rústicas estén cultivadas o tengan un valor diferente, debiéndose tener en cuenta que todas ellas pertenecen en proindiviso a un familiar ajeno a la herencia. Concluye la Sentencia que, visto el criterio adoptado por el contador de adjudicar a cada heredero en la medida de lo posible las fincas pertenecientes a los mismos polígonos y por orden de número de parcela, se ha intentado preservar el criterio del artículo 1061 Civil, según el cual ha de guardarse la posible igualdad haciendo lotes y adjudicando a cada coheredero fincas de la misma naturaleza, calidad o especie.
En su escrito de apelación, la coheredera recurrente reitera los términos de su escrito de oposición a las operaciones divisorias ( folios 741 a 744 de las actuaciones ), al tiempo que impugna, dentro del primer motivo del recurso, la conclusión valorativa de la Sentencia relativa a la falta de propuesta de prueba para acreditar que las fincas rústicas estén cultivadas o tengan un valor diferente, en referencia a la presentación de escrito adjuntando relación de fincas que habían tenido explotación subvencionada en años anteriores y de Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del año 2012 en la que aparecía como beneficiario D. Matías, en su condición de agricultor en Castilla La Mancha como justificante de esta práctica. Dentro del segundo motivo de recurso se sostiene que el contador no habría preservado el criterio del artículo 1061 Ccivil, sin que la Sentencia hubiera considerado el análisis exhaustivo de las fincas en cuanto a su localización, naturaleza y valor detallada en escrito de impugnación del cuaderno particional. Invoca en tercer lugar la apelante que ante la no imposición del artículo 1061 Ccivil, que hace referencia al criterio de igualdad en la adjudicación de los bienes hereditarios, se propuso como alternativa en la vista de oposición a las operaciones divisorias hacer uso de la facultad del artículo 1062 Ccivil, con adjudicación a uno de los herederos a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Como cuarto motivo, se alega la posible arbitrariedad en
el criterio judicial en relación a los gastos ocasionados por la última enfermedad del causante y abonados por
D. Matías sin que se haya acreditado que fue la viuda quien abonó dichos gastos.
Resolución de la Sala.
Error en la valoración de la prueba. Vulneración del contenido de los artículos 1061 y 1062 Ccivil.
Revisadas las actuaciones, y respecto a los tres primeros motivos del recurso, que se reconducen a la vulneración del criterio de equidad y de una equitativa ponderación que no habría sido observada en la igualdad de lotes adjudicados, no comparte la Sala el criterio que expone la apelante sobre lo que califica como errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia por infracción del contenido del artículo 1061 Ccivil y de la jurisprudencia que lo interpreta en el sentido del presupuesto básico de la partición hereditaria, según el que, siendo posible, deben formarse lotes iguales o proporcionales cuantitativa y cualitativamente, artículos 1062, 1056 y 841 y siguientes del Ccivil, lo que no supone una igualdad matemática, pues el artículo 1061 citado tiene carácter facultativo y la formación de lotes ha de hacerse según las circunstancias del caso ( calidad, valor de los bienes y su posible división ).
La resolución del recurso obliga a considerar, tal y como expone el coheredero D. Matías al oponerse a la apelación, que acumulada en su momento en el actual procedimiento la liquidación de sociedad de gananciales a la división de herencia del causante D. Marcial, la ahora apelante reconoció como ajustados a Derecho y a la realidad la relación de bienes presentada por la parte demandante ( la esposa del causante ) mediante escrito unido a fecha 23 de junio de 2017, relación que respondía a la falta de objeción manifestada por los herederos en Acta de Junta de 9 de diciembre de 2014 (folio 458 de las actuaciones en relación al inventario de bienes inmuebles detallado a los folios 202 a 207), y que dicho coheredero apelado manifestó a través de escrito de fecha 21 de junio de 2017 como consecuencia de la relación de bienes inmuebles presentada que dos de las fincas urbanas y la totalidad de las fincas rústicas eran de la titularidad del causante únicamente al 50%, habiendo sido el conjunto de fincas rústicas objeto de arrendamiento suscrito entre la madre y la tía de D. Matías como arrendadoras y por el reseñado coheredero en su condición de arrendatario ( folio 208 de...
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ATS, 11 de Octubre de 2023
...de 25 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, que resuelve el recurso de apelación núm. 589/2020, dimanante del procedimiento de división de herencia núm. 1014/2014, seguido en el juzgado de primera instancia n º 19 de La citada Audiencia t......