SAP Barcelona 540/2021, 8 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2021
Fecha08 Septiembre 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120198218257

Recurso de apelación 365/2021 -E

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 623/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012036521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012036521

Parte recurrente/Solicitante: Secundino

Procurador/a: Nuria Fraile Antolin

Abogado/a: Maria Aurora Muro Gomez-ramos

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Ramona

Procurador/a: Cristina Borras Mollar

Abogado/a: ROSA MARIA ARTIGAS PORTA

SENTENCIA Nº 540/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente) Dª Myriam Sambola Cabrer

Barcelona, 8 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de abril de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 623/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de Secundino contra Sentencia - 13/07/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Cristina Borras Mollar, en nombre y representación de Ramona . Interviene el Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de don Secundino frente a doña Ramona y, en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por las partes el 30 de septiembre de 2010, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:

  1. - Doña Ramona y don Secundino ostentarán la titularidad compartida de la potestad parental sobre los menores Luis Pablo y Zaida

  2. - Se establece un sistema de guarda y custodia compartida de ambos progenitores, sobre los hijos menores Luis Pablo y Zaida, que salvo mejor acuerdo entre los progenitores, se desarrollará en los siguientes términos:

    Semana 1.- La madre dejará a los menores el lunes a las 9.00 horas en el centro escolar (o en el domicilio del padre si los niños no tienen clase) y el padre los recogerá allí a la hora de comer. Los niños permanecerán con el padre toda la semana hasta el domingo a las 20.00 horas, en que la madre los recogerá en el domicilio paterno.

    La madre podrá tener a los niños en su compañía dos tardes intersemanales (martes y jueves), desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas, en que los dejará en el domicilio paterno.

    Semana 2.- Los niños estarán en compañía de su madre toda la semana hasta el domingo a las 20.00 horas, en que el padre los recogerá en el domicilio materno.

    El padre podrá tener en su compañía a los niños dos tardes intersemanales (martes y jueves), desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas, en que los dejará en el domicilio materno.

    Semana 3.- Los hijos estarán en compañía de su padre toda la semana.

    La madre podrá tener a los niños en su compañía dos tardes intersemanales (martes y jueves), desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas, en que los dejará en el domicilio paterno.

    Semana 4.- Los niños continuarán en compañía de su padre hasta el miércoles a las 9 horas, en que éste los dejará en el centro escolar (o en el domicilio materno en caso de no haber colegio). La madre recogerá a los niños ese día a la salida del colegio y permanecerá con ellos hasta el domingo a las 12.00 horas, en que el padre los recogerá en el domicilio materno.

    Semana 5.- El padre llevará a los menores el lunes a la entrada del centro escolar (o al domicilio materno en caso de no haber colegio), permaneciendo los niños el resto de la semana con la madre.

    El padre podrá tener en su compañía a los niños dos tardes intersemanales (martes y jueves), desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas, en que los dejará en el domicilio materno.

    De este modo, el progenitor que no tenga consigo a los menores una semana, podrá disfrutar de dos visitas inter semanales, que salvo acuerdo distinto entre las partes, serán los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas, que serán retornados al domicilio del progenitor custodio esa semana.

  3. - En cuanto al régimen de VACACIONES, se distribuirán entre ambos progenitores por mitad:

    Vacaciones de NAVIDAD Y SEMANA SANTA: por mitades iguales entre ambos progenitores, correspondiendo el primer periodo al padre y el segundo periodo a la madre en los años impares, y correspondiendo el primer periodo a la madre y el segundo periodo al padre en los años pares, en los términos del Plan de Parentalidad aportado por la Sra. Ramona .

    Vacaciones de VERANO: por mitades iguales mediante quincenas alternas (julio y agosto), correspondiendo las primeras quincenas al padre en los años impares (desde las 10 horas del día 1 hasta las 20 horas del día

    15) y a la madre en los años pares (desde las 20 horas del día 15 y hasta las 20 horas del día 31).

  4. - No se establece pensión de alimentos: cada uno de los progenitores deberá asumir los gastos ordinarios de alimentos, vestuario y manutención general y demás gastos ordinarios de los menores, durante el tiempo que cada uno de ellos los tengan en su compañía, y abonarán al 50% el pago de la mutua médica de los menores, así como las actividades extra escolares que realicen, siempre que ambos progenitores estén de acuerdo

    en su realización, debiendo abonarse su importe dentro de los diez días siguientes a la presentación de la correspondiente factura/recibo mediante su ingreso en la cuenta bancaria que acuerden ambos cónyuges.

  5. - Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados al 50% por ambos progenitores, entendiendo en todo caso por tales los gastos odontológicos, médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social.

    El resto de gastos susceptibles de ser considerados como extraordinarios requerirán el consentimiento expreso de ambos progenitores y, en caso contrario, serán sufragados exclusivamente por el progenitor que tuviere interés en la actividad o evento que los ocasione.

  6. - Se atribuye el uso del domicilio familiar a doña Ramona y a los menores, hasta que se proceda a la efectiva liquidación de la vivienda, debiendo satisfacer la Sra. Ramona los gastos de suministros de la vivienda.

  7. - Se APRUEBA el Pacto Tercero el Convenio de fecha 10 de mayo de 2018, con las modif‌icaciones que resultan de lo acreditado en el acto de la vista en atención a las circunstancias actuales, quedando aquél aprobado con el siguiente tenor literal:

    "TERCERO.- LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.

    Los cónyuges son copropietarios de la siguiente f‌inca:

    FINCA URBANA: Entidad nº NUM000 sita en piso NUM001 del edif‌icio en DIRECCION001, DIRECCION002, AVENIDA000 NUM002, destinada a vivienda.

    REFERENCIA CATASTRAL: NUM003 .

    INSCRIPCIÓN en el Registro de la Propiedad de DIRECCION003, Tomo NUM004, Libro NUM005, folio NUM006, Finca NUM007 .

    Entidad Nº NUM008, Plaza de aparcamiento nº NUM009 sito en planta NUM010 del edif‌icio sito en DIRECCION001, DIRECCION002, AVENIDA000 NUM011, mide una superf‌icie de 4 metros cuadrados y dispone como...

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