SAP Navarra 236/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2021
Fecha12 Noviembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000236/2021

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistradas

    Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

    Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 12 de noviembre del 2021.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 584/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 296/2020, sobre delito violencia doméstica y de género. maltrato habitual; siendo apelante, Patricio representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado D. JUAN JOSÉ PATO GARCÍA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL y Carlota representada por el Procurador D. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado

  2. ORLANDO MERINO MORENO.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Jueza Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 08 de septiembre del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Patricio como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el art. 173.2 del CP, como autor criminalmente responsable de tres delitos de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género previstos y penados en el art. 153. 1 del CP, como autor criminalmente responsable de tres delitos de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del CP y como autor responsable de tres delitos leves de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género del art. 173.4 CP, sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a las penas de:

Por el delito de maltrato habitual:

-2 años de prisión.

-Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2 CP).

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, que comporta la pérdida de vigencia de la licencia que habilite para la tenencia y porte de armas (47 CP).

-Accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Carlota, tanto respecto de su persona como de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por tiempo de 4 años.

Por los tres delitos de maltrato no habitual del art. 153. 1 y 3 CP respecto de cada uno de ellos:

-10 meses de prisión.

-Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2 CP).

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

-Accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Carlota, tanto respecto de su persona como de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por tiempo de 2 años.

Por los tres delitos de maltrato no habitual del art. 153. 1 CP respecto de cada uno de ellos:

-8 meses de prisión.

-Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2 CP).

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses.

-Accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Carlota, tanto respecto de su persona como de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por tiempo de 2 años.

Por cada uno de los tres delitos leves de injurias y vejaciones : 20 días localización permanente.

Patricio deberá abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 3.000 € a Carlota por los daños y perjuicios causados, cantidad que devengará los correspondientes intereses legales con arreglo al art. 576 LEC.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Patricio respecto del delito de ACOSO y alternativo de COACCIONES LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Patricio

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 12.11.2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Ha quedado probado que Patricio, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Carlota desde el año 2014 hasta agosto del año 2018, fruto de la cual es un hijo menor de edad. La pareja residía en la CALLE000 nº NUM000 de Pamplona hasta el cese de la relación en que la Sra. Carlota continuó residiendo en dicho domicilio.

A). Desde el embarazo de Carlota que se produce casi al inicio de la relación se estableció entre ellos una relación de asimetría en la que el acusado con la intención de imponer su autoridad y doblegar la voluntad de la víctima usaba la violencia tanto psicológica como física. Así, despreciaba y humillaba a Carlota con expresiones tales como "no vales como mujer", "comemierda", "gilipollas", "mamahuevos","traumatizada", "tonta

de mierda", tirándole la ropa por la ventana, el teléfono contra la pared y le agredía con frecuencia con

empujones, estirones del pelo, patadas y zarandeos.

Como consecuencia de esta falta de simetría en la relación, la misma se interrumpió en varias ocasiones, sin embargo, el acusado pedía perdón a Carlota, se mostraba arrepentido y le prometía que cambiaría, y Carlota por la continuidad de la familia le dio sucesivas oportunidades hasta agosto del 2018 en que pone f‌in a la relación de manera def‌initiva.

  1. En hora sin determinar del día 24/07/2016 Patricio y Carlota iniciaron una discusión en la localidad de DIRECCION000 en la que el acusado le dijo a Carlota que era una tonta de mierda y una mamahuevos y con la intención de atentar contra su integridad física le tiró del pelo, le empujó y le cogió del brazo retorciéndole la mano. Carlota no acudió al médico para ser tratada por las lesiones causadas.

  2. Sobre las 16:00 horas del día 26/07/2016 en el domicilio común inician una nueva discusión ya que Carlota quiere que Patricio abandone el domicilio familiar, lo que enfada al acusado que empieza a tirar la ropa de Carlota por la ventana y cuando Carlota acude a detenerlo, Patricio con la intención de atentar contra su integridad física, le empuja, le da un puñetazo en la cabeza, le agarra de los brazos y le tira al suelo. Como consecuencia de estos hechos Carlota sufrió contusiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica, requiriendo un periodo de curación de 10 días de perjuicio personal básico.

  3. El mes de agosto del 2018 inician una nueva discusión en el domicilio familiar en el transcurso de la cual el acusado con la intención de atentar contra su integridad física le dio puñetazos en la cara, dos patadas en el costado izquierdo, le agarró del pelo y arrastró por el suelo del piso. Carlota no acudió al médico para ser tratada por las lesiones causadas, pero puso f‌in a la relación.

  4. En septiembre del 2018 el acusado pidió a Carlota volver al piso por el bienestar del menor a lo que Carlota accedió, teniendo a mediados de ese mes una nueva discusión con ocasión de la cual el acusado con la intención de atentar contra su integridad física pegó a Carlota en la cabeza con el cargador del móvil, le lanzó contra la cama y le dijo que era una tonta de mierda, una mamahuevos y una puta mantenida. Carlota no acudió al médico para ser tratada por las lesiones causadas.

  5. Sobre las 02:00 horas del día 21/10/2018 Carlota y Patricio coincidieron en la discoteca DIRECCION001 de DIRECCION002, en donde el acusado se acercó a Carlota para recriminarle que estaba con otro hombre llamándole hija puta, mama huevo y dile a la puta de tu madre que te pague todo, comenzando a zarandearle, teniendo que interponerse Felisa entre ambos.

  6. Sobre las 16 horas del 5/11/2018 el acusado acudió al domicilio de Carlota, en donde esta rechazó darle otra oportunidad, motivo por el cual Patricio empezó a decirle que le pagara toda su puta madre, que era una zorra y que, seguro que se acostaba con otros, tras lo cual entro en la habitación de Carlota y le tiró sus cosas. También le quitó las llaves del coche, le trató de quitar el teléfono, y con la intención de atentar contra su integridad física le golpeó en la cabeza, le agarró del pelo y le dio un bofetón delante de menor. Carlota no recibió asistencia sanitaria por estos hechos, pero presentó un eritema hemifacial con dolor local susceptible de haber recibido una primera asistencia facultativa que ha requerido dos días de perjuicio personal básico. Como consecuencia de la situación de maltrato habitual...

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