AJCA nº 1 118/2021, 9 de Julio de 2021, de Santander
Ponente | JUAN VAREA ORBEA |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:80A |
Número de Recurso | 121/2021 |
A U T O Nº 000118/2021
ILMO. SR. D. JUAN VAREA ORBEA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTANDER
En Santander, a 09 de julio del 2021.
En fecha 14-4-2021 se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra Decreto del Concejal Delegado de OUA Nº 361/2021 del Ayuntamiento de Castro-Urdiales de fecha 30 de marzo de 2021 dictado en el Expediente URB/1281/2020 que deniega la tramitación y aprobación de Estudio de Detalle en la UE 1.30 del PGOU de Castro Urdiales.
Dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de este Juzgado, presentaron alegaciones.
En el presente procedimiento se impugna una resolución sobre la aprobación de un Estudio de Detalle. Esto es lo que resuelve la resolución recurrida, sin perjuicio de que el interesado lo haya denominado ordenación detallada de la UE. En su escrito de interposición, comienza indicando que lo solicitado fue la tramitación y aprobación de un estudio de detalle.
La competencia para conocer del asunto vendrá determinada por la exclusión del art. 8.1 LJ referida a las impugnaciones de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico y el correspondiente art. 10.1
a), así como, la naturaleza del acto impugnado.
Se impugna una resolución que deniega la modificación de un Estudio de Detalle es decir, se esgrime una pretensión frente a un instrumento de planeamiento pretendiendo que sea resuelta por el juzgado su aprobación. Y la naturaleza del Estudio de detalle como último escalón de los instrumentos de planeamiento es innegable al ser cuestión pacífica en la doctrina. Así, en cuanto a tal naturaleza normativa como instrumento de planeamiento, se ha pronunciado la STS 3-10-2013, que cita las STS de 20 de marzo 2003, Rec. Cas. num. 1386 / 2000; 13 de diciembre de 2002, Rec. Cas. num. 3557 / 1999, 26 de diciembre de 2007, Rec. Cas. num. 106/2004 y 8 de noviembre de 2012, Rec. Cas. num. 3023/2010; la STS 21- 11-2012; STS 8-9-2011; STSJ de Cantabria de 15-12-2011; STSJ de Cantabria de 14-11-2008; 22-1-2008.
Este criterio se ha seguido en otros asuntos, como PO 203/2015 o PO 322/2014 remitidos a la Sala y aceptados.
Procede, de acuerdo con el art. 51.1 a) LJ declarar no haber lugar a la admisión del recurso por falta de competencia objetiva. De conformidad con los preceptos expresados y lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba