SAP Madrid 614/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2021
Fecha16 Diciembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0158165

Recurso de Apelación 737/2021 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 937/2019

APELANTE: D./Dña. Martin

PROCURADOR D./Dña. NATALIA GUZMAN MONTOYA

BARAKA GLOBAL INVEST SL

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

APELADO: CORUM ORIGIN SCPI

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

SENTENCIA NÚMERO: 614/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLÑVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 937/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 737/2021, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada-impugnante, CORUM ORIGIN SCPI, representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla; y de otra, como demandados y hoy apelantes-impugnados, D. Martin, representado por la Procuradora Dña. Natalia Guzmán Montoya y BARAKA GLOBAL INVEST, S.L., representada por el Procurador

D. Mariano Cristóbal López; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: SE ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por CORUM ORIGIN SCPI condenando a BARAKA GLOBAL INVEST S.L. y DON Martin a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos diez euros con setenta y cinco céntimos (4.874.210,75.-€) más los expresados intereses y al pago de las costas .".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo y presentó impugnación de la sentencia a la que se opusieron los demandantes, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de diciembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, salvo el Cuarto, en lo que se opone a los siguientes.

SEGUNDO

En el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de instancia se expone el objeto de este proceso de la siguiente forma:

"La demandante CORUM ORIGIN SCPI (anteriormente denominada Corum Convictions SPCI y en adelante CORUM) dirige la demanda contra BARAKA GLOBAL INVEST S.L. y DON Martin con el f‌in de hacer efectivas las garantías prestadas por dichas mercantiles en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias asumidas por Trabis Edif‌icación Avanzada S.L.U. (en adelante TRABIS) en dos contratos de arrendamiento mediante leasing celebrados el 10 de mayo de 2016 y 5 de junio de 2018. €. En síntesis, en relación al primero de ellos y referido a la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Yecla, Corum adquirió la misma, denominada en la demanda como "Yecla I" por un precio de 24.233.375 € para su arrendamiento a Trabis por 10 años a razón de 157.500 € y en relación al segundo, el día 5 de junio de 2018 adquirió las f‌incas registrales números NUM001

, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Yecla y denominadas conjuntamente "Yecla II" para su arrendamiento a TRABIS por 10 años a razón de 91.416,66.-€ mensuales. La mercantil TRABIS se encuentra en situación de concurso. Según se indica en la demanda, hasta febrero de 2019, la mercantil TRABIS pertenecía al grupo empresarial BARAKA y don Martin el presidente de dicho grupo empresarial. Desde el mes de septiembre de 2018 la arrendataria dejó de abonar las rentas estando adeudadas a la fecha de presentación de la demanda once mensualidades por importe total de 2.971.056,07."

Se pedía en la demanda la condena solidaria de Baraka y de D. Martin, como f‌iadores solidarios de Trabis, al pago de las rentas impagadas (2.971.056,07 euros), más las rentas que resultasen impagadas durante la tramitación del proceso, hasta sentencia, y las rentas futuras conforme al artículo 220.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como consecuencia de la declaración en concurso de Trabis, el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid declaró resueltos los dos contratos de arrendamiento y estableció las cantidades adeudadas que se reconocían a favor de Corum, que se especif‌ican en el certif‌icado del administrador concursal unido a los autos (documento 22). En la audiencia previa, Corum modif‌icó la petición de su demanda y solicitó la condena solidaria al pago de esas cantidades certif‌icadas por el administrador concursal.

La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a los demandados solidariamente al pago de

4.874.210,75 euros, más intereses, con imposición de costas a los demandados. Estos han apelado la sentencia y la demandante Corum ha formulado impugnación de sentencia.

TERCERO

Recurso de Baraka Global Invest, SLU .

La alegación segunda del recurso sostiene que las partes vincularon la prestación de las garantías y su existencia misma a la pertenencia de Trabis al mismo grupo empresarial que Baraka, de lo que deduce que

cuando Trabis dejó de pertenecer a ese grupo las garantías quedaron canceladas, lo que la actora habría conf‌irmado con sus propios actos.

1) En cuanto a la referida vinculación, Baraka pretende demostrarla con argumentos poco convincentes y en modo alguno ref‌lejados en los documentos suscritos entre las partes (contratos de arrendamiento y contratos de garantía). Así, esa supuesta vinculación de la garantía prestada por Baraka a la pertenencia de Trabis a su grupo empresarial dice que vendría demostrada:

  1. porque esa garantía es denominada en el propio documento de garantía como "corporativa". Pero no consta en el documento ninguna explicación al respecto (sobre el signif‌icado de ese término) ni se establece que la subsistencia de la garantía dependa de que Trabis siguiera integrada en el grupo empresarial de Baraka. Pretende otorgarse al término "corporativa" unas consecuencias no previstas en el documento de garantía; para que el abandono del grupo provocase la extinción de la garantía debería haberse previsto expresamente, sin que ninguna estipulación contemple ese efecto extintivo;

  2. porque el contrato de arrendamiento prevé en la cláusula 13ª que la obligación de recompra de los inmuebles podrá ser a través de cualquier sociedad del grupo, lo que no guarda relación alguna con la garantía prestada ni con la vigencia de la misma;

  3. se dice que por la mención de la "expresa vinculación de la garantía corporativa" (cláusula 10ª) con los términos previstos en la cláusula 13ª. Argumento oscuro y rebuscado que dista de probar lo que se pretende: la cláusula 10ª del contrato de arrendamiento solo prevé que Baraka garantizará el pago de las rentas y la obligación de adquirir el inmueble al f‌inal del arrendamiento, adquisición que se regulaba en la cláusula 13ª. Nada tiene que ver esta previsión con la pretendida extinción de la f‌ianza.

2) Sostiene Baraka que la actora Corum conf‌irmó con sus propios actos la cancelación de las garantías cuando Trabis dejó de pertenecer al grupo Baraka. Alega que Corum no puso objeción a la salida de Trabis de ese grupo ni dirigió comunicación a Baraka en reclamación de sus obligaciones de pago cuando la arrendataria incurrió en el primer impago. Y que la actora no llamó a Baraka para que interviniera en el incidente concursal (en el concurso de Trabis) de resolución de los contratos de arrendamiento suscritos entre Corum y Trabis.

2.1. La sentencia de instancia rechaza estos argumentos. Recoge las reclamaciones de la actora a Baraka y a D. Martin ya desde diciembre de 2018 (por los impagos de rentas de septiembre a diciembre de 2018), así como las posteriores de 30 de mayo de 2019, 11 y 14 de junio de 2019 (documentos de la demanda 10 y 14 a 19). Y, tras citar la doctrina jurisprudencial sobre el signif‌icado de la doctrina de los actos propios ( STS de 9 de febrero de 2021, número 63/2021), concluye que los hechos a que se ref‌iere Baraka " carecen de virtualidad suf‌iciente para considerar acreditado que la parte actora " aceptase la extinción de las garantías por la desvinculación de Trabis del grupo Baraka, señalando que " no ha habido una actuación de la arrendadora de la que pueda crearse la conf‌ianza de los garantes en la extinción de las f‌ianzas ".

2.2. La jurisprudencia sobre la doctrina de los actos propios es recogida por la sentencia de instancia (citando la STS nº 63/2021, de 9 de febrero), debiendo destacarse que no es suf‌iciente cualquier acto de una persona para que automáticamente se la considere vinculada jurídicamente a la interpretación que otra libremente quiera hacer de esa actuación.

La STS de 14 de septiembre de 2021 (núm. 601/2021) declara:

"La...

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