SAP Madrid 329/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2021
Fecha10 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0022129

Recurso de Apelación 92/2021 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 217/2020

APELANTE: D./Dña. Olga

PROCURADOR D./Dña. MARTA SILLERO GARCIA

APELADO: D./Dña. Penélope

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL LUJÁN PANADERO

SENTENCIA NUM.329/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR.PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrada Ponente: Dña. Mª CARMEN ROYO JIMENEZ

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como

demandante-apelante DÑA. Olga, representado por la Procuradora Dª. Marta Sillero García y asistido del Letrado D. Carlos Molina Pozo Martin, y de otra, como demandado-apelado DÑA. Penélope (Justicia gratuita), representado por el Procurador D. Rafael Lujan Panadero y asistido del Letrado Dña. María del Carmen Galende Pedrejón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87, de Madrid, en fecha 24 de Noviembre de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Sillero García, en nombre y representación acreditada en la causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Penélope de la demanda que se le formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Olga a que abone a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante-demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 5 de febrero de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 8 de septiembre de 2021 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de MADRID se tramito procedimiento de juicio ordinario instado por la representación procesal de D Olga, frente a D Penélope ejercitando una acción de división de cosa común sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM000 - NUM000 de MADRID que ambas partes heredaron de sus padres según las escrituras de aceptación de herencia correspondiendo a la actora una cuota de participación de 2 /12 parte y a la demandada 10 /12 partes y de reclamación de cantidad de gastos de notaría, gestoría por importe de 281, 25 € por la aceptación de herencia que le corresponde a la demanda en su proporción en dichos gastos asumidos por la actora . También solicitaba el reparto del mobiliario uy bienes que se encuentren en la vivienda en función de las cuotas que les correspondan Asi como a que le indemnice por el uso exclusivo de la vivienda en la cantidad de 875 € que deberá incrementarse en la cuota que le corresponda cada mes que transcurra la demandada ocupando la vivienda en cuestión, así como que se imponga a la demandada la obligación de presentar los impuestos correspondientes sucesiones y plusvalía municipal, y se le impongan las costas .

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a la demandada no aceptando la valoración alegada de la vivienda a los efectos de que se sacara en pública subasta ante la imposibilidad de su división, tampoco aceptaba el reparto de mobiliario alegando que no fue objeto de la aceptación de la herencia siendo adquirido por la demandada en gran parte por ser la que ocupa la vivienda desde hace años. Los gastos de gestoría y notaria solo corresponden a la actora, quien encargo a la gestoría la tramitación de sus impuestos y el gasto de notaria solo es por la parte que le correspondió a la actora en la aceptación de herencia. Tampoco acepta la renta, toda vez que en la escritura de aceptación de herencia se pactó que la vivienda la seguiría ocupando la demandada durante 10 años que expiran en agosto del 2021.

La sentencia fue desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora alegando que se ha realizado una acumulación de acciones, sobre objetos que no consta exista una comunidad por no encontrarse dentro de las escrituras de aceptación de herencia y sin que se haya realizado una partición discutiendo incluso la que los bienes sobre los que se solicita la división formen parte del activo de la masa hereditaria, por lo que existe una inadecuación de procedimiento.

Frente a dicha resolución interpone la representación procesal de la parte actora recurso de apelación alegando infracción de normas procesales, articulo 405, y 414 a 429 de la LEC en tanto que la inadecuación de procedimiento fue apreciada de of‌icio, sin ser alegada como excepción por la parte demandada, y que además en la Audiencia Previa no se trató adecuadamente, pues a la parte apelante solo se le dio la palabra para que alegara sobre la inadecuación de procedimiento, sin decir cuál era la causa de la inadecuación. Siendo además posible ejercitar una acción de división cuando el objeto de la división es el único bien de la herencia según el TS.

En segundo lugar porque el uso exclusivo del bien común da derecho a una indemnización al resto de los coherederos. Y por último por las costas por las dudas de hecho y de derecho. Interesando la revocación de la sentencia.

La parte demandada se opuso al recurso

TERCERO

Sobre el primer motivo del recurso la infracción de normas procesales por haber apreciado la Juzgadora a quo inadecuación de procedimiento por haber acumulado la parte actora varias acciones contra la demandada.

En primer lugar, a lo manifestado por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 532/2013, de 19 de septiembre (ROJ: STS 4673/2013 - ECLI:ES:TS:2013:4673 ), a cuyo tenor, " Esta Sala tiene reiteradamente declarado que el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas, pues, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum [solo se def‌iere al tribunal superior aquello que se apela] ( SSTS de 12 de mayo de 2006, recurso n.º 2915/1999, 1 de diciembre de 2006, recurso nº. 445/2000, 21 de junio de 2007, recurso n.º 2768/2000 ), los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnatoria deben entenderse consentidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Jaén 16/2022, 20 de Enero de 2022
    • España
    • 20 Enero 2022
    ...sentido, citamos, entre otras muchas resoluciones el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2021 ( ROJ: SAP M 10476/2021 - ECLI:ES:APM:2021:10476 ) que a su vez cita la sentencia 532/2013, de 19 de septiembre (ROJ: STS 4673/2013 - ECLI:ES:TS:2013:4673 ) del P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR