AAP Jaén 16/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2022
Fecha20 Enero 2022

A U T O Nº 16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a veinte de enero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Jurisdicción Voluntaria seguidos en primera instancia con el nº 667 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1222 del año 2021, a instancia de Dª Joaquina

, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Cuevas Merino; contra D. Pio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Esther Palacios Bujalance y defendido por la Letrada Dª Mª del Mar León Galán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, con fecha 20 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 y en fecha 20 de abril de 2021, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debía autorizar y autorizo que a Dª Joaquina para f‌ijar la residencia y domicilio de la menor Maite en la localidad de DIRECCION001 (Jaén), debiendo traer a la menor a la localidad de DIRECCION000 (Jaén), cuando el padre venga para cumplir el régimen de visitas establecido.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada D. Pio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Dª Joaquina ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, con la excepción de los plazos procesales por la carga de trabajo que soporta la Sección Primera de esta Audiencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido autoriza a Dª Joaquina para f‌ijar la residencia y domicilio de la menor Maite en la localidad de DIRECCION001 (Jaén), debiendo traer a la menor a la localidad de DIRECCION000 (Jaén), cuando el padre venga para cumplir el régimen de visitas establecido.

El Sr. Pio apela la citada resolución alegando vicios de nulidad que le producen indefensión y error en la valoración de la prueba.

La Sra. Joaquina y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación debemos tener en cuenta las circunstancias concretas del caso de autos:

  1. El 11 de febrero de 2020, en los autos del proceso de divorcio nº 372/2019 se dicta por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 declarando la disolución del matrimonio formado por la Sra. Joaquina y el Sr. Pio y aprobando las medidas presentadas en el convenio regulador.

  2. Las medidas del citado convenio regulador, entre otras, fueron las siguientes:

    - El uso y disfrute de la vivienda familiar, y del ajuar doméstico que se encuentra en la misma, y que es la sita en DIRECCION000 (Jaén), en C/ DIRECCION002 nº NUM000, se atribuye a la Sra. Joaquina y a la hija de las partes.

    - La guarda y custodia de la hija corresponde a la madre, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.

    - En cuanto al régimen de visitas a establecer en favor del progenitor no custodio, esto es, el padre (Sr. Pio ) se establece, entre otras estipulaciones, que dado que el padre de la menor, Sr. Pio, se encuentra actualmente residiendo en el extranjero (England), por motivos laborales, se acuerda expresamente por los cónyuges, que el mismo pueda disfrutar del siguiente régimen de visitas: Teniendo en cuenta que la madre permanecerá mucho más tiempo con la menor, dada distancia a que se encuentra el padre por motivos laborales, éste, podrá permanecer con su hija y disfrutar de su compañía, durante todos aquellos períodos de estancia, que por razón de su calendario laboral pueda permanecer en España, incluyendo en los mismos, f‌iestas y permisos que le permitan el desplazamiento, puentes y períodos vacacionales, de forma que durante la integridad de dichos períodos pueda estar y permanecer con la menor, coincidiendo sus visitas y pernoctas con su hija en período ordinario no vacacional de la menor, con los permisos que por estas fechas pueda disfrutar el padre en España (permisos, puentes o f‌iestas que no tengan lugar en periodos vacacionales de la hija), visitas de las que habrá de avisar a la madre con siete días de antelación, haciéndose cargo el padre durante estas visitas con su hija de cuantas actividades pudieran afectar a la vida de la menor.

  3. El 19 de noviembre de 2020 Doña Joaquina promueve expediente de jurisdicción voluntaria en resolución de controversia del ejercicio de la patria potestad, en reclamación y solicitud de autorización judicial de cambio de domicilio, y por tanto, de colegio, de la menor Maite en virtud del ejercicio de patria potestad de ambas partes. En concreto se pretende el traslado a la localidad de DIRECCION001 .

    En el caso concreto es indudable que el cambio de localidad y colegio de la menor en DIRECCION001, a unos 160 kilómetros de distancia de DIRECCION000, incidirá en el régimen de visitas del padre por cuanto implicaría que el padre tuviera que llevar a la menor...

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