SAP Málaga 346/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución346/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN SEGUNDA.

Rollo ?P. Abreviado nº. 1008/2019

Causa de origen: Diligencias Previas nº 3845/2016

Procedimiento Abreviado nº 119/2018

Juzgado de Instrucción nº Seis de Málaga

S E N T E N C I A Nº 346

Presidenta: ?Ilma. Sra. Doña Lourdes García Ortiz

Magistradas:

Ponente: Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado.

Ilma. Sra. Doña María Luisa de la Hera Ruiz Berdejo.

En la ciudad de Málaga, a cinco de Octubre de 2021

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial de Málaga, el presente Procedimiento Abreviado nº 1008/2019 dimanante de las Diligencias Previas nº 3845/2016 del Juzgado de Instrucción nº Seis de Málaga seguida por un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en el subtipo agravado de notoria importancia; y pertenencia a grupo criminal:

Ángel Daniel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1979 en Alhaurín el Grande MALAGA, hijo de Alberto y Lourdes, privado de libertad por esta causa desde el 15 de noviembre de 2016, hasta el 30/11/2018, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Doña Monica Calvellido Sanchez, defendido por la letrada Doña Ingrid Cubero Stickel.

Everardo, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1960 en MALAGA hijo de Geronimo y Antonieta, privado de libertad por esta causa desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el /11/2019, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Don Miguel Fortuny De Los Rios, defendido por el letrado Don Juan Fernandez Ramos.

Julio, con NIE NUM004, Nacido el NUM005 de 1961 en Casavatore Italia, privado de libertad por esta causa desde 10/4/2021, hasta el día 5/10/2121, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo, defendido por el letrado Don Rafael Mesa López.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal .

Actor Civil la entidad TRANSPORTES NIEVES S.A, representado por la Procuradora Doña Nieves López Jiménez, defendida por la letrada Doña Patricia Esther Cid González .

Como Magistrada ponente, doña Carmen Soriano Parrado, en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Segunda de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose f‌inalmente para la celebración del juicio los días 29 y 30 de septiembre de 2021, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, se planteó:

Por la Acusación Pública : adicionar el relato de hechos de su escrito de conclusiones en los siguientes términos que constan en la grabacion audivisual del juicio.

La defensa de Julio, impugnó cualquier presunta llamada, mensaje (por SMS o por whatsapp), o comunicación entre cualquier de las personas intervinientes en el presente procedimiento toda vez que ninguno de ellos ha sido sometido a contradicción durante la instrucción de la causa, ni se ha facilitado a las partes, ni se ha producido, en su caso, el cotejo de los mismos, AMÉN DE, COMO SE INDICA EN LA PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2018, OBRANTE AL FOLIO 870 DE LAS ACTUACIONES (TOMO II) "NO EXISTIERON INTERVEN ICONES TELEFÓNICAS EN LA PRESENTE CAUSA Y, POR TANTO, NO HA LUGAR A LO SOLICITADO POR LA NO EXISTENCIA DE TRANSCRIPCIONES, REALIZÁNDOSE ÚNICAMENTE UN INFORME RESULTANTE DEL ANÁLISIS DE LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTE DEL NÚMERO NUM006 ", impugnándose igualmente dicho "informe" toda vez que lo contenido en el mismo no se ha sometido a contradicción durante la profusa instrucción, habiéndose causado, en su caso, indefensión por vulneración al derecho a la defensa y a la tutela judicial afectiva, ambos del articulo 24 de la Constitución española.

La defensa de Everardo, aportó diversos documentos como prueba documental.

A la Cuestión Previa propuesta por la defensa de Julio se ha opuesto el Ministerio Fiscal, con las razones que obran igualmente en la grabación audioviosual del juicio.

El Tribunal, tras la oportuna deliberación, acordó:

  1. - Resolver la Cuestíon previa propuesta por vulneración de derechos fundamentales en sentencia, si bien con carácter previo, por ser necesario para ello la valoración del material probatorio tras su oportuna práctica.

  2. - Admitir la adición al escrito de acusación realizada por el Ministerio Fiscal.

  3. - Admitir la prueba documental propuesta por las defensa de Everardo

TERCERO

Tras la práctica de todas las pruebas que en su momento fueron propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal modif‌icó las provisionales, añadiendo que a la fecha de los hechos Everardo era consumidor de sustancia estupefaciente, sin que conste que tuviera afectadas sus capacidades afectivas y volitivas, y calif‌icó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones:

A) un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter, 1, B) del código penal.

B) un delito de tráf‌ico de drogas en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y notoria importancia de los artículos 368 y 369 quinto del código penal

De los que responden los acusados Everardo, Ángel Daniel, y Julio en concepto de AUTORES ( artículos 27 y 28, párrafo 1 del Código Penal).

Concurre en los acusados Everardo, Ángel Daniel las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal: Atenuante analogica de Dilaciones Indebidas, y cooperación tardía, art. 21,4 y 21,6 en relacion con el art. 21.7 del C.P; en Everardo la atenuante analógica de drogadicción, art. 21.7, en relación con el art. 20.2 y 21,2 CP; y en el acusado Julio, la atenuante analógica de Dilaciones indebidas 21,6 en relacion con el art.

21.7 del C.P.

Solicita se impongan a Everardo, Ángel Daniel, a cada uno la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de privación del derecho sufragio pasivo durante toda la pena privativa de libertad por el delito A); y CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito B), con la accesoria de privación del derecho sufragio pasivo durante toda la pena privativa de libertad, y multa de 1.800.000 €, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria. Costas.

Solicita se imponga a Julio la pena de DOS AÑOS DE PRISON, con la accesoria de privación del derecho sufragio pasivo durante toda la pena privativa de libertad por el delito A); y SEIS AÑOS DE PRISION por el delito

B), con la accesoria de privación del derecho sufragio pasivo durante toda la pena privativa de libertad, y multa de 1.800.000 €, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria. Costas.

De conformidad con el art. 374 CP, decomiso del dinero, vehículos, efectos e instrumentos del delito, que deberán ser adjudicados al fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráf‌ico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados.

El Actor Civil en trámite de conclusiones def‌initivas, se adhirió a la calif‌icación del M. Fiscal referida a los acusados Everardo, Ángel Daniel . Solicita se condenen solidariamente al pago a la entidad Transportes Nieves SL, de la cantidad de 29.011,70 €, cantidad que esta siendo reclamada en el procedimiento Ordianrio nº 1588/18 de Primera Instancia noº 10 por los servivios contratados referidos a los contenedores incautados.

Solicitando la absolución de Julio .

CUARTO

Las defensas de los acusados, Everardo, Ángel Daniel, modif‌icaron sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a la calif‌icación del M. Fiscal.

Oponiéndose la defensa de Ángel Daniel a la petición formulada por el Actor civil.

La defensa de Julio, elevó a def‌initivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y asi se declaran :

Primero

Los acusados Ángel Daniel y Julio constituyeron en marzo de 2016 la empresa "FRUTAS Y VERDURAS IBERITAL, S.L.", con domicilio social en avenida de José Ortega y Gasset, puesto 231 de Mercamálaga, en esta capital, dedicada en principio al "comercio al por mayor de frutas y hortalizas". El coacusado Everardo como conocedor del ámbito de importación de frutas con múltiples contactos con la empresa exportadoras, realizaba labores de comercial, proporcionaba a la empresa los contactos, se encargaba personalmente de concretar los pedidos, gestionar el transporte desde America y logística en territorio nacional.

Segundo

Dados los contactos que Everardo, tenía en la República Dominicana, en concreto con la empresa "FRESH VEGGIES AND FRUIT, SRL", con domicilio en Las Dianas, en Santiago ( República Dominicana), y cuyo administrador único era el súbdito dominicano Severino (rebelde en esta causa), resolvió conjuntamente con Ángel Daniel proceder a introducir en España importantes cantidades de la sustancia que causa grave daño a la salud conocida como cocaína.

Así, tras diversos contactos llevados a cabo especialmente por Everardo, culminaron en una operación para introducir bananas procedentes de dicha República Dominicana como tapadera para su vez introducir cocaína.

De esta forma, llegó al puerto de Valencia a bordo del buque DIRECCION000 el dia 19/10/2016 el contenedor con número NUM007, el dia 22/10/2016 el contendor NUM008, y el contendor NUM009, cuyo contenido declarado eran 1080 cajas de bananas, remitido por la empresa de Severino a la empresa FRUTAS Y VERDURAS IBERITAL, S.L."; y, tras ser inspeccionado por funcionarios de la guardia civil y de vigilancia aduanera, se detectaron siete cajas ubicadas en la parte...

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